RESOLUCION 1166
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2008, correspondientes a la Circular N° 318 del 5 de junio de 2008

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2008:

 


NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

0207.14.00

0402.21.19

1001.10.90

1003.00.90

1005.90.11

1005.90.12

1006.30.00

1201.00.90

1507.10.00

1511.10.00

1701.11.90

1701.99.00

Carne de cerdo

Trozos de pollo

Leche entera

Trigo

Cebada

Maíz amarillo

Maíz blanco

Arroz blanco

Soya en grano

Aceite crudo de soya

Aceite crudo de palma

Azúcar crudo

Azúcar blanco

2 265

1 275

4 880

369

226

264

303

1 070

532

1 360

1 274

255

354

(Dos mil doscientos sesenta y cinco)

(Un mil doscientos setenta y cinco)

(Cuatro mil ochocientos ochenta)

(Trescientos sesenta y nueve)

(Doscientos veintiséis)

(Doscientos sesenta y cuatro)

(Trescientos tres)

(Un mil setenta)

(Quinientos treinta y dos)

(Un mil trescientos sesenta)

(Un mil doscientos setenta y cuatro)

(Doscientos cincuenta y cinco)

(Trescientos cincuenta y cuatro)


 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil ocho.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General