RESOLUCION 1164
Modificación de la Resolución 1162 de la Secretaría General

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Resolución 1162; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, así como de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que, esta comunicación quincenal se efectúa mediante Circular de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en base a la cual se emite una Resolución;

 

       Que, en la Resolución 1162 se cometió un error material al momento de trasladar los precios de referencia contenidos en la Circular 316 del 5 de mayo de 2008;

 

       Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 425 Reglamento de Procedimientos Administrativos–, la Secretaría General puede corregir en cualquier momento los errores materiales o de cálculo de sus actos;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Sustituir la tabla del Artículo 1 de la Resolución 1162, por la siguiente:


 


NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

0207.14.00

0402.21.19

1001.10.90

1003.00.90

1005.90.11

1005.90.12

1006.30.00

1201.00.90

1507.10.00

1511.10.00

1701.11.90

1701.99.00

Carne de cerdo

Trozos de pollo

Leche entera

Trigo

Cebada

Maíz amarillo

Maíz blanco

Arroz blanco

Soya en grano

Aceite crudo de soya

Aceite crudo de palma

Azúcar crudo

Azúcar blanco

1 805

1 214

4 851

400

226

269

305

965

530

1 374

1 240

282

381

(Un mil ochocientos cinco)

(Un mil doscientos catorce)

(Cuatro mil ochocientos cincuenta y uno)

(Cuatrocientos)

(Doscientos veintiséis)

(Doscientos sesenta y nueve) 

(Trescientos cinco)

(Novecientos sesenta y cinco)

(Quinientos treinta)

(Un mil trescientos setenta y cuatro)

(Un mil doscientos cuarenta)

(Doscientos ochenta y dos) 

(Trescientos ochenta y uno)


 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General