RESOLUCION 1164
Modificación de la Resolución 1162 de la Secretaría General
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de
Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Resolución 1162; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, así como de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y
14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, esta comunicación
quincenal se efectúa mediante Circular de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en base a la cual se emite una Resolución;
Que, en la Resolución 1162 se cometió un error material al momento de trasladar los precios de
referencia contenidos en la Circular 316 del 5 de mayo de 2008;
Que, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 35 de la Decisión 425 –Reglamento
de Procedimientos Administrativos–,
la Secretaría General puede corregir en cualquier momento los errores
materiales o de cálculo de sus actos;
RESUELVE:
Artículo
1.- Sustituir la tabla del Artículo 1 de la Resolución 1162, por la siguiente:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos
de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz
amarillo
Maíz
blanco
Arroz
blanco
Soya
en grano
Aceite
crudo de soya
Aceite
crudo de palma
Azúcar
crudo
Azúcar blanco
|
1 805
1 214
4 851
400
226
269
305
965
530
1 374
1 240
282
381
|
(Un mil ochocientos cinco)
(Un mil doscientos catorce)
(Cuatro mil ochocientos
cincuenta y uno)
(Cuatrocientos)
(Doscientos veintiséis)
(Doscientos sesenta y nueve)
(Trescientos cinco)
(Novecientos sesenta y cinco)
(Quinientos treinta)
(Un mil trescientos setenta y cuatro)
(Un mil doscientos cuarenta)
(Doscientos ochenta y dos)
(Trescientos
ochenta y uno)
|
|
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario
General