RESOLUCION 1155
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465, 653 y
675 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1114 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate
de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que,
el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que,
el Grupo de Trabajo de NANDINA concluyó su labor de realizar una correlación
entre las nomenclaturas NANDINA de las Decisiones 570 y 653 publicada en el
Documento de Trabajo SG/dt 398 de fecha 13 de septiembre de 2007;
Que,
la Decisión 675 incluye modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;
Que,
la Secretaría General de la Comunidad Andina, de oficio, envió a los Países Miembros la comunicación SG-X/2.17.29/936/2007, el 4 de octubre de 2007, con
una versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), expresada
en NANDINA de la Decisión 653, para que éstos la consideraran y revisaran para
así reemplazar el listado que aparece en la Resolución 1114 del 12 de julio de 2007, el cual está expresado en NANDINA de la Decisión 570;
Que,
el Gobierno de Perú, mediante Fax N° 406-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de
octubre de 2007, remitió los comentarios a la versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP) expresada en la NANDINA de la Decisión 653;
Que,
el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0508 del 31 de octubre de
2007, remitió las observaciones a la lista preliminar de la nómina de bienes no
producidos en nomenclatura de la Decisión 653;
Que,
el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación DIE-389, solicitó la
exclusión del bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria
azucarera, clasificado en la subpartida NANDINA 2303.20.00, de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de
verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle
las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda
interna y exportaciones en unidades de los años 2004, 2005 y 2006;
Que
la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de
Colombia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que
existe tanto exportaciones para el 2006 como importaciones en los últimos tres
años de la subpartida NANDINA 2303.20.00. Ello, sumado a la documentación
aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del
bagazo de caña de azúcar, por lo que la Secretaría General considera procedente excluir de la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 2303.20.00;
Que,
el Gobierno de Ecuador, mediante la nota N° 5543/DGINC/07, solicitó la
exclusión de la subpartida NANDINA 3824.90.99 “los demás productos químicos y
preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados
ni comprendidos en otra parte”, en lo correspondiente a “productos químicos
aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales” de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de
verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en
detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción,
demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2005, 2006 y 2007;
Que
la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de
Ecuador, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que
existe tanto exportaciones para 2006 y 2007 como importaciones en los últimos
tres años de la subpartida NANDINA 3824.90.99. Ello, sumado a la documentación
aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país de
un conjunto de productos que forman parte de la subpartida referida a “los
demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las
industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte”, por lo que la Secretaría General considera procedente mantener en la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 3824.90.99 incorporando la observación: “Excepto productos químicos
aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales”;
RESUELVE:
Artículo
1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos expresada en la
nomenclatura de las Decisiones 653 y 675.
Artículo
2.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de excluir los
productos que se detallan a continuación:
NANDINA DESIGNACION
DE LA MERCANCIA
2303.20.00 Bagazo
de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
3824.90.99 Los
demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las
industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte
Excepto:
productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales
y no metales
Artículo
3.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha
de su entrada en vigencia.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos
mil ocho.
FREDDY EHLERS
ZURITA
Secretario General