RESOLUCION 1155
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465, 653 y 675 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1114 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

 

       Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

 

       Que, el Grupo de Trabajo de NANDINA concluyó su labor de realizar una correlación entre las nomenclaturas NANDINA de las Decisiones 570 y 653 publicada en el Documento de Trabajo SG/dt 398 de fecha 13 de septiembre de 2007;

 

       Que, la Decisión 675 incluye modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;

 

       Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, de oficio, envió a los Países Miembros la comunicación SG-X/2.17.29/936/2007, el 4 de octubre de 2007, con una versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), expresada en NANDINA de la Decisión 653, para que éstos la consideraran y revisaran para así reemplazar el listado que aparece en la Resolución 1114 del 12 de julio de 2007, el cual está expresado en NANDINA de la Decisión 570;

 

       Que, el Gobierno de Perú, mediante Fax N° 406-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI del 19 de octubre de 2007, remitió los comentarios a la versión preliminar de la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP) expresada en la NANDINA de la Decisión 653;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0508 del 31 de octubre de 2007, remitió las observaciones a la lista preliminar de la nómina de bienes no producidos en nomenclatura de la Decisión 653;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación DIE-389, solicitó la exclusión del bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, clasificado en la subpartida NANDINA 2303.20.00, de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2004, 2005 y 2006;

 

       Que la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Colombia, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existe tanto exportaciones para el 2006 como importaciones en los últimos tres años de la subpartida NANDINA 2303.20.00. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país del bagazo de caña de azúcar, por lo que la Secretaría General considera procedente excluir de la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 2303.20.00;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador, mediante la nota N° 5543/DGINC/07, solicitó la exclusión de la subpartida NANDINA 3824.90.99 “los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte”, en lo correspondiente a “productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales” de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el Gobierno aportó la ficha técnica de verificación de producción debidamente diligenciada, la cual contenía en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2005, 2006 y 2007;

 

       Que la Secretaría General analizó la información suministrada por el Gobierno de Ecuador, a la vez que se evaluó los registros de comercio, encontrando que existe tanto exportaciones para 2006 y 2007 como importaciones en los últimos tres años de la subpartida NANDINA 3824.90.99. Ello, sumado a la documentación aportada, contribuye a confirmar la existencia de producción en dicho país de un conjunto de productos que forman parte de la subpartida referida a “los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte”, por lo que la Secretaría General considera procedente mantener en la Nómina de Bienes No Producidos la subpartida NANDINA 3824.90.99 incorporando la observación: “Excepto productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales”;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos expresada en la nomenclatura de las Decisiones 653 y 675.

 

       Artículo 2.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de excluir los productos que se detallan a continuación:

 

       NANDINA            DESIGNACION DE LA MERCANCIA

 

2303.20.00          Bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

 

3824.90.99          Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte

                          Excepto: productos químicos aditivos formulados para mejorar el recubrimiento en metales y no metales

 

       Artículo 3.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

 

       De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

 


ANEXO

 

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

 

NANDINA

DESCRIPCION

OBSERVACION

ID

03051000

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

 

NP

03056100

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

 

NP

03056300

Anchoas (Engraulis spp.)

 

NP

05021000

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

NP

05029000

Los demás

 

NP

05071000

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

 

NP

05080000

Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero s/cortar en forma determinada, incl. en polvo y desperdicios

 

NP

05119190

Los demás productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina

NP Parcial

05119940

Embriones

 

NP

05119990

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana

Excepto: Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

NP Parcial

07119000

Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropia para consumo inmediato

Únicamente: Alcaparras

NP

10040090

Las demás

 

NP

10081010

Para siembra

 

NP

10081090

Los demás

 

NP

10089091

Para siembra

 

NP

10089099

Los demás

 

NP

12101000

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

 

NP

12102000

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino

 

NP

13012000

Goma arábiga

 

NP

13019090

Los demás goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas naturales

Únicamente: Goma laca

NP Parcial

13021300

De lúpulo

 

NP

13022000

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

 

NP

13023100

Agar-agar

 

NP

13023910

Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)

 

NP

13023990

Los demás

 

NP

15041010