RESOLUCION 1151
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2008, correspondientes a la Circular N° 312 del 5 de marzo de 2008

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2008:


 


NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

0207.14.00

0402.21.19

1001.10.90

1003.00.90

1005.90.11

1005.90.12

1006.30.00

1201.00.90

1507.10.00

1511.10.00

1701.11.90

1701.99.00

Carne de cerdo

Trozos de pollo

Leche entera

Trigo

Cebada

Maíz amarillo

Maíz blanco

Arroz blanco

Soya en grano

Aceite crudo de soya

Aceite crudo de palma

Azúcar crudo

Azúcar blanco

1 244

1 103

4 601

507

226

253

247

531

570

1 486

1 293

334

407
 

(Un mil doscientos cuarenta y cuatro)

(Un mil ciento tres)

(Cuatro mil seiscientos uno)

(Quinientos siete)

(Doscientos veintiséis)

(Doscientos cincuenta y tres) 

(Doscientos cuarenta y siete)

(Quinientos treinta y uno)

(Quinientos setenta)

(Un mil cuatrocientos ochenta y seis)

(Un mil doscientos noventa y tres)

(Trescientos treinta y cuatro) 

(Cuatrocientos siete)


 
      Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General