RESOLUCION 1147
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2008, correspondientes a la Circular N° 311 del 19 de febrero de 2008

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2008:

 

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 264

(Un mil doscientos sesenta y cuatro)

0207.14.00

Trozos de pollo

1 103

(Un mil ciento tres)

0402.21.19

Leche entera

4 339

(Cuatro mil trescientos treinta y nueve)

1001.10.90

Trigo

463

(Cuatrocientos sesenta y tres)

1003.00.90

Cebada

226

(Doscientos veintiséis)

1005.90.11

Maíz amarillo

244

(Doscientos cuarenta y cuatro)

1005.90.12

Maíz blanco

270

(Doscientos setenta)

1006.30.00

Arroz blanco

518

(Quinientos dieciocho)

1201.00.90

Soya en grano

531

(Quinientos treinta y uno)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1 337

(Un mil trescientos treinta y siete)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1 156

(Un mil ciento cincuenta y seis)

1701.11.90

Azúcar crudo

302

(Trescientos dos)

1701.99.00

Azúcar blanco

369

(Trescientos sesenta y nueve)

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil ocho.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho.

 

 

 

ANA MARIA REATEGUI

Directora General

Encargada de la Secretaría General