RESOLUCION 1145
Por la cual se
dispone la suspensión definitiva de la Resolución N° 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de diciembre de 2007, la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica del 18 de
diciembre de 2007, en la que se envió copia de la Resolución Nº 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 6 de diciembre de
2007, publicada en el Diario Oficial Nº 46.835 el 7 de diciembre de 2007,
mediante la cual se suspendió temporalmente por el término de tres (3) meses el
ingreso a Colombia de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para
incubación y consumo; así como otros productos cárnicos de origen aviar
procedentes de la provincia de Saskatchewan, Canadá, y de las demás provincias
que resulten afectadas por la Influenza Aviar, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de dicha enfermedad a Colombia a través de la
revisión de la información oficial actualizada en la cual Canadá demuestre que
ha erradicado el referido brote;
Que,
en la parte considerativa de la Resolución Nº 003315 del ICA, se consigna que según la información enviada a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por el Canadian Food Inspection Agency (CFIA), se reporta la presencia de un foco de
Influenza Aviar en una explotación aviar de la Provincia de Saskatchewan, Canadá, el cual fue reportado a la OIE el 27 de setiembre de 2007;
Que,
de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión
515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/ 1162/2007
del 21 de diciembre de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los
Países Miembros la referida comunicación, así como la Resolución Nº 003315 del ICA;
Que,
mediante oficio N° 001-DTAP/SESA del 2 de enero de 2008, el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) expresó su conformidad con la medida
adoptada por Colombia, la misma que está orientada a prevenir el ingreso de una
enfermedad exótica a la región. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento
de los demás País Miembros;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País
Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia
sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de
enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que
demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las
establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en
el Registro Subregional;
Que,
conforme a lo previsto en la Resolución N° 1053 de la Secretaría General, en la Comunidad Andina se encuentran prohibidas las importaciones de aves y
productos de riesgo procedentes de países afectados por influenza aviar (entre
ellos Canadá);
Que,
en efecto, en el Anexo de la Resolución N° 1053 se consigna lo siguiente:
1.
En el ítem 4 se menciona a Canadá
como país afectado por Influenza aviar de virus notificables; y,
2.
En el ítem 8 se establece las
prohibiciones y requisitos que se tienen que cumplir, si se pretende importar
dichas mercancías a cualquier País Miembro.
Que,
como puede apreciarse, la Resolución Nº 003315 del ICA contempla menos requisitos que los previstos en la Resolución 1053 de la Secretaría General, ya que la norma Colombiana se limita a suspender el ingreso de aves y sus
productos, procedentes de la provincia de Saskatchewan, Canadá, y otras
provincias que resulten afectadas, por un período de tres (3) meses, tiempo
en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a
Colombia. Sin embargo, la norma andina prevé no sólo la prohibición de las
importaciones sino además una serie de requisitos comunitarios que deben
cumplirse en caso se decida importar esas mercancías a cualquier País
Miembro;
Que,
siendo ello así, resulta improcedente autorizar la aplicación de la Resolución Nº 003315 del ICA en tanto la normativa comunitaria andina no sólo ya ha regulado
el tema de las importaciones procedentes de países afectados por la Influenza Aviar, sino que la norma interna colombiana contiene menores exigencias sanitarias
que la Resolución 1053 de la Secretaría General;
Que, el Artículo 32 de la Decisión 515 dispone
que “la Secretaría General, con base en el concepto técnico – científico de
los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio,
dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de recepción de la notificación, para autorizar o requerir
al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión
temporal o definitiva de la norma adoptada” (el énfasis es añadido);
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Suspender definitivamente la
aplicación de la Resolución Nº 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario
(ICA), de fecha 6 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial N°
46.835 del 7 de diciembre de 2007.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General