RESOLUCION
1143
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios
para el período abril de 2008 - marzo de 2009
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371,
375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 469,
470, 482, 495, 496, 497, 507, 512, 518, 520, 535, 570, 579, 580, 628 y 641 de la Comisión de la Comunidad Andina; y las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la
Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para
el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema
Andino de Franjas de Precios;
Que, de acuerdo con los
artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General
de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada
producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que la
Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y
21 de la citada Decisión;
Que la
Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó modificaciones a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina – NANDINA, establecida mediante la Decisión 653;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar
en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas
en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y
el 31 de marzo de 2009, obtenidos con base en las series de precios históricos
y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:
|
Producto
Marcador
|
Piso CIF (USD/t)
|
Techo CIF (USD/t)
|
|
Aceite
crudo de palma
|
523
|
638
|
|
Aceite
crudo de soya
|
570
|
674
|
|
Arroz
blanco
|
304
|
346
|
|
Azúcar
blanco
|
344
|
427
|
|
Azúcar
crudo
|
253
|
323
|
|
Carne de
cerdo
|
1
554
|
1
852
|
|
Cebada
|
153
|
172
|
|
Leche
entera
|
2
407
|
2
794
|
|
Maíz
amarillo
|
146
|
169
|
|
Maíz blanco
|
155
|
189
|
|
Soya en
grano
|
280
|
331
|
|
Trigo
|
197
|
236
|
|
Trozos de pollo
|
1 637
|
1 837
|
Artículo 2.-
Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión
371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, aprobado mediante Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, el primer día del mes de febrero del año dos mil ocho.
FREDY
EHLERS
Secretario
General
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