RESOLUCION 1142
Por la cual se
dispone la inscripción de la Resolución N° 2906 del Ministerio de la Protección Social de Colombia que establece los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas -LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema
Andino de Sanidad Agropecuaria, la Decisión 436 que aprueba la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Decisión
483 que aprueba las Normas para el registro, control, comercialización y uso de
productos veterinarios y,
CONSIDERANDO:
Que el 21 de setiembre de 2007 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia, mediante comunicación electrónica, notificó a la Secretaría
General la Resolución N° 2906, emitida por el Ministerio de la Protección Social de Colombia, para que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión
515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/927/2007
del 01 de octubre de 2007, dio inicio al trámite de Registro Subregional
poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución;
Que
la Resolución Nº 2906 establece los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas
-LMR- en alimentos para consumo humano y en piensos o forrajes;
Que,
a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún
País Miembro en el sentido de oponerse a la inscripción de la Resolución Nº 2906 en el Registro Subregional de Normas, habiéndose cumplido el plazo para
que los Países Miembros se pronuncien al respecto;
Que,
la Secretaría General ha revisado la Resolución Nº 2906 del Ministerio de la Protección Social, con la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas - LMR, en alimentos para consumo humano, en piensos y forrajes, y
considera que esta norma no se contrapone con el Régimen Normativo Andino en
las áreas de sanidad animal y sanidad vegetal, ya que en ella se adopta lo
establecido por el CODEX Alimentarius, según lo consignan en el artículo 3° de la Resolución;
Que
la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la
inscripción de la Resolución Nº 2906 del Ministerio de la Protección Social de Colombia en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa
que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de
los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Nº 2906 del Ministerio de la Protección Social de Colombia, de fecha 22 de agosto de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que
se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario General