RESOLUCION 1141
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena
de febrero de 2008, correspondientes a la Circular N° 309 del 21 de enero de 2008
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las
Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2008:
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NANDINA
|
PRODUCTO
MARCADOR
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PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
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0203.29.00
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Carne de cerdo
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1 454
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(Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro)
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0207.14.00
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Trozos
de pollo
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1 103
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(Un mil ciento tres)
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0402.21.19
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Leche entera
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4 027
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(Cuatro mil veintisiete)
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1001.10.90
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Trigo
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394
|
(Trescientos noventa y cuatro)
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1003.00.90
|
Cebada
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226
|
(Doscientos veintiséis)
|
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1005.90.11
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Maíz
amarillo
|
238
|
(Doscientos treinta y ocho)
|
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1005.90.12
|
Maíz
blanco
|
247
|
(Doscientos cuarenta y siete)
|
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1006.30.00
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Arroz
blanco
|
411
|
(Cuatrocientos once)
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1201.00.90
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Soya
en grano
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497
|
(Cuatrocientos noventa y siete)
|
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1507.10.00
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Aceite
crudo de soya
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1 175
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(Un mil ciento setenta y cinco)
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1511.10.00
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Aceite
crudo de palma
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1 100
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(Un mil cien)
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1701.11.90
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Azúcar
crudo
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275
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(Doscientos setenta y cinco)
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1701.99.00
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Azúcar blanco
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353
|
(Trescientos
cincuenta y tres)
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el primero y el quince de febrero del año dos mil ocho.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se
establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho.
FREDDY EHLERS
Secretario
General