RESOLUCION 1141
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2008, correspondientes a la Circular N° 309 del 21 de enero de 2008

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2008:

 

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

1 454

(Un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro)

0207.14.00

Trozos de pollo

1 103

(Un mil ciento tres)

0402.21.19

Leche entera

4 027

(Cuatro mil veintisiete)

1001.10.90

Trigo

394

(Trescientos noventa y cuatro)

1003.00.90

Cebada

226

(Doscientos veintiséis)

1005.90.11

Maíz amarillo

238

(Doscientos treinta y ocho)

1005.90.12

Maíz blanco

247

(Doscientos cuarenta y siete)

1006.30.00

Arroz blanco

411

(Cuatrocientos once)

1201.00.90

Soya en grano

497

(Cuatrocientos noventa y siete)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

1 175

(Un mil ciento setenta y cinco)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

1 100

(Un mil cien)

1701.11.90

Azúcar crudo

275

(Doscientos setenta y cinco)

1701.99.00

Azúcar blanco

353

(Trescientos cincuenta y tres)

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil ocho.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General