RESOLUCION 1140
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena
de enero de 2008, correspondientes a la Circular N° 308 del 7 de enero de 2008
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las
Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2008:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos
de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz
amarillo
Maíz
blanco
Arroz
blanco
Soya
en grano
Aceite
crudo de soya
Aceite
crudo de palma
Azúcar
crudo
Azúcar blanco
|
1 588
1 109
3 796
407
226
227
235
417
474
1 093
1 017
266
340
|
(Un mil quinientos ochenta y ocho)
(Un mil ciento nueve)
(Tres mil setecientos noventa y seis)
(Cuatrocientos siete)
(Doscientos veintiséis)
(Doscientos veintisiete)
(Doscientos treinta y cinco)
(Cuatrocientos diecisiete)
(Cuatrocientos setenta y cuatro)
(Un mil noventa y tres)
(Un mil diecisiete)
(Doscientos sesenta y seis)
(Trescientos
cuarenta)
|
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil ocho.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALFREDO FUENTES
Director
General
Encargado de
la Secretaría General