RESOLUCION 1137
Modificación de la entrada en vigor de la Resolución 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor)

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTAS: La Decisión 571 y las Resoluciones 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías importadas) y 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor); y,

 

       CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 1112 se adoptó la Declaración Andina del Valor (DAV) como el documento que permite declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que sirva para determinar el valor en aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio Aduanero de la Comunidad Andina;

 

       Que, en la XVI Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el día miércoles 19 de diciembre de 2007, los Países Miembros acogieron la solicitud del Gobierno de Colombia de aplazar la entrada en vigencia de la presentación física de la DAV por parte del usuario al 1 de junio de 2009. El Grupo de Expertos en Valoración Aduanera recomendó, además, que la mencionada fecha debe entenderse como un plazo máximo, y que no impide a los Países Miembros el poder implementarla antes. En tal sentido, se recomendó a la Secretaría General la modificación del texto del artículo 8 y el Anexo V de la Resolución 1112;

 

       Que, en la mencionada Reunión se acordó asimismo corregir un error de transcripción en el Instructivo para el llenado de la DAV, contenido en el Anexo II de la referida Resolución 1112; y,

 

       Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá adoptar y reglamentar mediante Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Modificar el artículo 8 de la Resolución 1112, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 8.- Entrada en vigor.

 

La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; con excepción de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigor a más tardar el 1 de junio de 2009.

 

La fecha indicada en el párrafo anterior para la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, debe entenderse como fecha límite; los Países Miembros podrán implementarlo antes de dicha fecha, y entre tanto no realicen su implementación continuarán exigiendo la Declaración Andina del Valor aprobada por la Decisión 379.”

 

       Artículo 2.- Sustituir el Cronograma de Actividades de la Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo V de la Resolución 1112, por el Cronograma que se indica en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- Modificar en las Disposiciones Generales del Instructivo para el llenado de la Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo II de la Resolución 1112, el siguiente párrafo:

 

Donde dice:

 

“Si la base gravable se determina con métodos secundarios, se llenarán en la parte I, las casillas relacionadas con la descripción de la mercancía y en la parte II los códigos de los países de origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores. En la parte III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.“

 

Debe decir:

 

“Si la base gravable se determina con métodos secundarios, se llenará en la parte II las casillas relacionadas con la descripción de la mercancía y los códigos de los países de origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores. En la parte III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.”

 

       Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General

 


ANEXO V

 

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR

2007 - 2009

 

 

ACTIVIDAD

FECHA LÍMITE

1

Reunión técnica para definir esquemas informáticos

15/07/2007

2

Creación de formato electrónico del XML

31/07/2007

3

Definición de la estructura inicial de códigos de datos y estructura de programas y base de datos

31/07/2007

4

Remisión por los países a la Secretaría General de la Comunidad Andina de las tablas nacionales

31/07/2007

5

Estrategias nacionales para la transición

31/07/2007

6

Ajustes al sistema de cada país, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario

30/08/2008

7

Pruebas internas de cada País Miembro, para la transmisión de los datos de la DAV, por el usuario

28/02/2009

8

Pruebas internas de cada País Miembro para el intercambio electrónico de información de la DAV entre las Aduanas

30/03/2009

9

1er. Intercambio oficial de información de la DAV de manera electrónica, entre las Aduanas

30/04/2009

10

Presentación del formato físico y Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, por parte del usuario

01/06/2009

11

Incorporación de modificaciones técnicas resultantes del primer intercambio oficial de información

15/09/2009

12

Establecimiento de la versión final del esquema de intercambio de información

15/10/2009

13

Incorporación final de las modificaciones técnicas resultantes de las pruebas y remisiones

15/11/2009

14

Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, para intercambio de información entre las Aduanas

15/12/2009