RESOLUCION 1137
Modificación
de la entrada en vigor de la Resolución 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor)
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 571
y las Resoluciones 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en
Aduana de las Mercancías importadas) y 1112 (Adopción de la Declaración Andina del Valor); y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 1112 se adoptó la Declaración Andina del Valor (DAV) como el documento que permite
declarar los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción
comercial de las mercancías importadas, que sirva para determinar el valor en
aduana y dar un trato uniforme a todas las importaciones efectuadas al Territorio
Aduanero de la Comunidad Andina;
Que, en la XVI Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el
día miércoles 19 de diciembre de 2007, los Países Miembros acogieron la
solicitud del Gobierno de Colombia de aplazar la entrada en vigencia de la
presentación física de la DAV por parte del usuario al 1 de junio de 2009. El
Grupo de Expertos en Valoración Aduanera recomendó, además, que la mencionada
fecha debe entenderse como un plazo máximo, y que no impide a los Países
Miembros el poder implementarla antes. En tal sentido, se recomendó a la
Secretaría General la modificación del texto del artículo 8 y el Anexo V de la Resolución 1112;
Que, en la mencionada
Reunión se acordó asimismo corregir un error de transcripción en el Instructivo
para el llenado de la DAV, contenido en el Anexo II de la referida Resolución
1112; y,
Que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 571, la
Secretaría General de la Comunidad Andina deberá adoptar y reglamentar mediante
Resolución el funcionamiento y el formato de la Declaración Andina del Valor;
RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el
artículo 8 de la Resolución 1112, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 8.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo
de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; con excepción de lo dispuesto en el artículo primero
de la presente Resolución, el mismo que entrará en vigor a más tardar el 1 de
junio de 2009.
La fecha indicada en el párrafo anterior para la
entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente
Resolución, debe entenderse como fecha límite; los Países Miembros podrán
implementarlo antes de dicha fecha, y entre tanto no realicen su implementación
continuarán exigiendo la Declaración Andina del Valor aprobada por la Decisión 379.”
Artículo 2.- Sustituir el
Cronograma de Actividades de la Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo V de la Resolución 1112, por el Cronograma que se indica en el Anexo adjunto a
la presente Resolución.
Artículo
3.- Modificar
en las Disposiciones Generales del Instructivo para el llenado de la Declaración Andina del Valor que se indica en el Anexo II de la Resolución 1112, el siguiente párrafo:
Donde dice:
“Si la base gravable se determina con
métodos secundarios, se llenarán en la parte I, las casillas relacionadas con
la descripción de la mercancía y en la parte II los códigos de los países de
origen, embarque y adquisición, sin llenar las relativas a valores. En la parte
III deberá llenarse las casillas de información del declarante y la firma del
mismo.“
Debe decir:
“Si la base gravable se determina con
métodos secundarios, se llenará en la parte II las casillas relacionadas con la
descripción de la mercancía y los códigos de los países de origen, embarque y
adquisición, sin llenar las relativas a valores. En la parte III deberá
llenarse las casillas de información del declarante y la firma del mismo.”
Artículo
4.- La presente
Resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO V
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR
2007 - 2009
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ACTIVIDAD
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FECHA LÍMITE
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1
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Reunión técnica para definir esquemas informáticos
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15/07/2007
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2
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Creación de formato electrónico del XML
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31/07/2007
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3
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Definición de la estructura inicial de códigos de
datos y estructura de programas y base de datos
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31/07/2007
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4
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Remisión por los países a la Secretaría General de
la Comunidad Andina de las tablas nacionales
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31/07/2007
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5
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Estrategias nacionales para la transición
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31/07/2007
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6
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Ajustes al sistema de cada país, para la
transmisión de los datos de la DAV, por el usuario
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30/08/2008
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7
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Pruebas internas de cada País Miembro, para la
transmisión de los datos de la DAV, por el usuario
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28/02/2009
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8
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Pruebas internas de cada País Miembro para el
intercambio electrónico de información de la DAV entre las Aduanas
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30/03/2009
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9
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1er. Intercambio oficial de información de la DAV de manera electrónica, entre las Aduanas
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30/04/2009
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10
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Presentación del formato físico y Transmisión de
los datos de la DAV por vía electrónica, por parte del usuario
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01/06/2009
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11
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Incorporación de modificaciones técnicas
resultantes del primer intercambio oficial de información
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15/09/2009
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12
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Establecimiento de la versión final del esquema de
intercambio de información
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15/10/2009
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13
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Incorporación final de las modificaciones técnicas
resultantes de las pruebas y remisiones
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15/11/2009
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14
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Transmisión de los datos de la DAV por vía electrónica, para intercambio de información entre las Aduanas
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15/12/2009
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