RESOLUCION 1135
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena
de diciembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 305 del 21 de noviembre de 2007
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la
Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las
Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la
Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de
Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2007:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos
de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz
amarillo
Maíz
blanco
Arroz
blanco
Soya
en grano
Aceite
crudo de soya
Aceite
crudo de palma
Azúcar
crudo
Azúcar blanco
|
1 230
1 148
3 709
348
226
219
219
387
465
1 046
1 001
246
305
|
(Un mil doscientos treinta)
(Un mil ciento cuarenta y ocho)
(Tres mil setecientos nueve)
(Trescientos cuarenta y ocho)
(Doscientos veintiséis)
(Doscientos diecinueve)
(Doscientos diecinueve)
(Trescientos ochenta y siete)
(Cuatrocientos sesenta y cinco)
(Un mil cuarenta y seis)
(Un mil uno)
(Doscientos cuarenta y seis)
(Trescientos
cinco)
|
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil siete.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen
en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario
General