RESOLUCION 1134
Por la cual se suspende definitivamente la aplicación de la Resolución Directoral Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA, de fecha 4 de octubre de 2007, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2007
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 10 de octubre de 2007, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
del Perú, mediante comunicación Nº
1375-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, notificó la Resolución Directoral Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA de fecha 4 de octubre de 2007, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2007, mediante la cual se suspende
el ingreso de aves y sus productos, procedentes de Canadá, debido a la
reaparición de la enfermedad de Influenza Aviar altamente patógena en ese país;
Que,
en la parte considerativa de la Resolución Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA, se consigna que en el informe de Notificación Inmediata del 28 de setiembre de 2007, Ref.
OIE 6260, publicado en la página web de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en “Actualizaciones sobre Influenza Aviar en
Animales”, se indica la reaparición de la enfermedad de Influenza aviar
altamente patógena en aves en Canadá;
Que,
de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión
515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/ 976/2007
del 16 de octubre de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación Nº 1375-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, así como la Resolución Directoral Nº 17-2007-AG-SENASA-DSA;
Que,
a la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de ningún País Miembro sobre la
medida adoptada;
Que,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País
Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia
sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de
enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que
demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las
establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en
el Registro Subregional;
Que,
conforme a lo previsto en la Resolución 1053 de la Secretaría General, en la Comunidad Andina se encuentran prohibidas las importaciones de aves y
productos de riesgo procedentes de países afectados por Influenza aviar (entre
ellos Canadá);
Que,
en efecto, en el Anexo de la Resolución 1053 se consigna lo siguiente:
1.
En el ítem 4 se menciona a Canadá
como país afectado por Influenza aviar de virus notificables; y,
2.
En el ítem 8 se establece las
prohibiciones y requisitos que se tienen que cumplir, si se pretende importar
dichas mercancías a cualquier País Miembro.
Que,
como puede apreciarse, la Resolución Directoral N° 17-2007-AG-SENASA-DSA contempla requisitos distintos a los previstos en la Resolución 1053 de la Secretaría General, ya que la norma peruana se limita a suspender el ingreso de aves y sus productos, procedentes de Canadá, mientras
que la norma andina sí prevé una serie de requisitos que debe cumplirse en
caso se decida importar esas mercancías a cualquier País Miembro;
Que, el artículo 32 de la Decisión 515 dispone
que “la Secretaría General, con base en el concepto técnico - científico
de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo
propio, dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para autorizar o
requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la
suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada” (el énfasis es
añadido);
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Suspender definitivamente la
aplicación de la Resolución Directoral N° 17-2007-AG-SENASA-DSA, de fecha 4 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre
de 2007.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General