RESOLUCION 1133
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena
de noviembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 304 del 8 de noviembre de 2007
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO: Que, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para
efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios
de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda
quincena de noviembre de 2007:
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| NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
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Carne de cerdo
Trozos de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz amarillo
Maíz blanco
Arroz blanco
Soya en grano
Aceite crudo de soya
Aceite crudo de palma
Azúcar crudo
Azúcar blanco
|
1 391
1 148
3 709
368
226
199
212
382
404
969
955
249
306
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(Un mil trescientos noventa y uno)
(Un mil ciento cuarenta y ocho)
(Tres mil setecientos nueve)
(Trescientos sesenta y ocho)
(Doscientos veintiséis)
(Ciento noventa y nueve)
(Doscientos doce)
(Trescientos ochenta y dos)
(Cuatrocientos cuatro)
(Novecientos sesenta y nueve)
(Novecientos cincuenta y cinco)
(Doscientos cuarenta y nueve)
(Trescientos seis)
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Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre
del año dos mil siete.
Artículo 3.- Para la determinación de los
derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a
los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros
la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALFREDO FUENTES HERNANDEZ
Director General
Encargado de la Secretaría General