RESOLUCION 1132
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena
de noviembre de 2007, correspondientes a la Circular N° 303 del 15 de octubre de 2007
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión
425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1072 y 1123, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que, de
conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra
la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los
45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos
años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de noviembre de 2007:
|
| NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz amarillo
Maíz blanco
Arroz blanco
Soya en grano
Aceite crudo de soya
Aceite crudo de palma
Azúcar crudo
Azúcar blanco
|
1
327
1
148
3
268
388
226
189
212
374
393
926
908
243
302
|
(Un mil trescientos veintisiete)
(Un mil ciento cuarenta y
ocho)
(Tres
mil doscientos sesenta y ocho)
(Trescientos ochenta y ocho)
(Doscientos veintiséis)
(Ciento ochenta y nueve)
(Doscientos doce)
(Trescientos setenta y cuatro)
(Trescientos noventa y tres)
(Novecientos veintiséis)
(Novecientos ocho)
(Doscientos cuarenta y tres)
(Trescientos
dos)
|
|
Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de noviembre
del año dos mil siete.
Artículo 3.- Para la determinación de los
derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a
los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1072 y 1123 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la
ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALFREDO FUENTES HERNANDEZ
Director General
Encargado de la Secretaría General