RESOLUCION 1124
Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA de la República del Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2007 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, mediante comunicación N° 1072-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, envió a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA del 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

       Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG-X/2.22.48/743/2007 del 26 de julio de 2007, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del SENASA;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00156/2007, recibida en la Secretaría General el 23 de agosto de 2007, manifestando no tener observaciones a la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros;

 

        Que, en la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, se agrupa a las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehículizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, tomando en cuenta su nivel de procesamiento, forma de presentación, y uso de la mercancía. Asimismo, se establece la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria;

 

       Que, esta Secretaría General estima que la Resolución antes citada no es contraria a la normativa comunitaria ya que precisa las mercancías que requieren cumplir con Permisos Zoosanitarios de Importación, Certificados Zoosanitarios de Exportación e Inspección Sanitaria, para su ingreso a territorio peruano, con lo que se contribuye a facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel comunitario y con terceros países;

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Proce­dimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, de la República del Perú, de fecha 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General