RESOLUCION 1124
Por la cual se
dispone la inscripción de la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA de la República del Perú, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario)
y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema
Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2007 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del
Perú, mediante comunicación N° 1072-2007-AG-SENASA-DSA-SCA, envió a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA del 27 de junio de 2007,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias;
Que,
el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº
SG-X/2.22.48/743/2007 del 26 de julio de 2007, dio inicio al trámite de
Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la
referida Resolución del SENASA;
Que,
el Gobierno de Bolivia remitió la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00156/2007,
recibida en la Secretaría General el 23 de agosto de 2007, manifestando no
tener observaciones a la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA. A la fecha no se
ha recibido el pronunciamiento de los demás Países Miembros;
Que, en la Resolución Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, se agrupa a las mercancías pecuarias en función a la
capacidad de vehículizar agentes patógenos de enfermedades que representen
riesgo para la salud pública y sanidad animal, tomando en cuenta su nivel de
procesamiento, forma de presentación, y uso de la mercancía. Asimismo, se
establece la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de
riesgo zoosanitario y la partida arancelaria;
Que, esta Secretaría
General estima que la Resolución antes citada no es contraria a la normativa comunitaria
ya que precisa las mercancías que requieren cumplir con Permisos Zoosanitarios
de Importación, Certificados Zoosanitarios de Exportación e Inspección
Sanitaria, para su ingreso a territorio peruano, con lo que se contribuye a
facilitar el comercio de dichas mercancías a nivel comunitario y con terceros
países;
Que, de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los
dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 12-2007-AG-SENASA-DSA, de la República del Perú, de fecha 27 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2007, en el
Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la
Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General