RESOLUCION 1100
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos
de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de
la Comisión y las Resoluciones 756 y 1089 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate
de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la
aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría
General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que,
el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar
la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece
el procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación
DIE-0900 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 19 de diciembre de
2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad
funcional para la obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y
aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas con la Nandina 8474.80.10;
Que,
la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a
los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/50/2007
fechada el 22 de enero de 2007;
Que,
no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento
de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente
atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de
incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad funcional para la
obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y aparatos para aglomerar,
formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas
con la Nandina 8474.80.10;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación
DIE-0739 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 4 de octubre de
2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados
planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni
revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25
mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm,
sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25 mm”,
clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y 7209.18.20, respectivamente,
haciendo referencia a las aperturas nacionales 7209.18.10.10 y 7209.18.20.10;
Que,
la Secretaría General, a través de Fax SG-F/2.17.29/1219/2006 del 16 de octubre
de 2006 solicitó una mayor precisión sobre la especificación que requería el Gobierno
de Colombia para incorporar apropiadamente en la Nómina de Bienes No Producidos
el motivo de su solicitud, en vista que la nomenclatura manejada por esta
Secretaría General es la NANDINA, a 8 dígitos, y, para hacer más específico el requerimiento,
se incorpora una nota aclaratoria como “observación”, anotando la
característica particular del bien que se desea incorporar en el listado;
Que,
el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0041 de fecha 5 de febrero
de 2007 aclaró que los bienes que se solicitan incluir en la Nómina de Bienes
No Producidos son los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura
>= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
< 0.5 mm, pero >= 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin
alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en
frío, espesor < 0.5 mm”, clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y
7209.18.20, respectivamente, únicamente para las láminas negras producidas
según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303;
Que,
la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a
los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/144/2007
fechada el 9 de febrero de 2007;
Que,
no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento
de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente
atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de
incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados planos de hierro o
acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor
< 0.5 mm, pero >= 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin
alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25
mm”, clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y 7209.18.20, respectivamente, únicamente
para las láminas negras producidas según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS
G3303. En vista que estas subpartidas ya estaban incluidas parcialmente en la
nómina de bienes no producidos, se amplía la nota de inclusión, de manera que
el texto de la observación para la subpartida 7209.18.10 sea: “Únicamente:
Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS
G3303” y, para la subpartida 7209.18.20 el texto es: “Únicamente: con un mínimo
de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623 y ASTM A623M
o JIS G3303”;
RESUELVE:
Artículo
1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan
a continuación:
NANDINA DESIGNACION
DE LA MERCANCIA
7209.18.10 Laminados
planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni
revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25
mm
Únicamente:
Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS
G3303.
7209.18.20 Laminados
planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni
revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25 mm
Únicamente:
con un mínimo de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623
y ASTM A623M o JIS G3303.
8474.80.10 Máquinas
y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
Únicamente: “Planta para la elaboración de ladrillos y tejas” y la “unidad
funcional para la obtención de baldosas cerámicas”.
Artículo
2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No
Producidos en la Subregión.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente
Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en
vigencia.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil
siete.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General