RESOLUCION 1100
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1089 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

 

       Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0900 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 19 de diciembre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas con la Nandina 8474.80.10;

 

       Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/50/2007 fechada el 22 de enero de 2007;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas” que forman parte de la subpartida “Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas” clasificadas con la Nandina 8474.80.10;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0739 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 4 de octubre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25 mm”, clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y 7209.18.20, respectivamente, haciendo referencia a las aperturas nacionales 7209.18.10.10 y 7209.18.20.10;

 

       Que, la Secretaría General, a través de Fax SG-F/2.17.29/1219/2006 del 16 de octubre de 2006 solicitó una mayor precisión sobre la especificación que requería el Gobierno de Colombia para incorporar apropiadamente en la Nómina de Bienes No Producidos el motivo de su solicitud, en vista que la nomenclatura manejada por esta Secretaría General es la NANDINA, a 8 dígitos, y, para hacer más específico el requerimiento, se incorpora una nota aclaratoria como “observación”, anotando la característica particular del bien que se desea incorporar en el listado;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0041 de fecha 5 de febrero de 2007 aclaró que los bienes que se solicitan incluir en la Nómina de Bienes No Producidos son los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm”, clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y 7209.18.20, respectivamente, únicamente para las láminas negras producidas según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303;

 

       Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/144/2007 fechada el 9 de febrero de 2007;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25 mm” y los “laminados planos de hierro o acero sin alear, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25 mm”, clasificados en las subpartidas 7209.18.10 y 7209.18.20, respectivamente, únicamente para las láminas negras producidas según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303. En vista que estas subpartidas ya estaban incluidas parcialmente en la nómina de bienes no producidos, se amplía la nota de inclusión, de manera que el texto de la observación para la subpartida 7209.18.10 sea: “Únicamente: Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303” y, para la subpartida 7209.18.20 el texto es: “Únicamente: con un mínimo de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303”;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

 

       NANDINA            DESIGNACION DE LA MERCANCIA

 

       7209.18.10             Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.5 mm, pero >= 0.25 mm

                                    Únicamente: Producidos según normas ASTM A 424 o equivalente; ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.

 

       7209.18.20             Laminados planos de hierro o acero sin alear, anchura >= 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, laminados en frío, espesor < 0.25 mm

                                    Únicamente: con un mínimo de elasticidad de 275 MPA y los producidos según normas ASTM A623 y ASTM A623M o JIS G3303.

 

8474.80.10                    Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas

                                    Únicamente: “Planta para la elaboración de ladrillos y tejas” y la “unidad funcional para la obtención de baldosas cerámicas”.

 

       Artículo 2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

 

       De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

 


ANEXO

 

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

 

NANDINA

DESCRIPCION

OBSERVACION

ID

03051000

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

NP

03056100

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

NP

03056300

Anchoas (Engraulis spp.)

NP

05021000

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

NP

05029000

Los demás

NP

05071000

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

NP

05080000

Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios

NP

05090000

Esponjas naturales de origen animal.

NP

05119190

Los demás productos de pescado

Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina

NP Parcial

05119990

Los demás

NP

10040090

Las demás

NP

10081010

- - Para siembra

 

NP

10081090

- - Los demás

 

NP

10089091

- - - Para siembra

 

NP

10089099

- - - Los demás

 

NP

12101000

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

NP

12102000

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino

NP

13011000

Goma laca

NP

13012000

Goma arábiga

NP

13021300

De lúpulo

NP

13022000

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

NP

13023100

Agar-agar

NP

13023910

Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)

NP

13023990

Los demás

NP

15041010

De hígado de bacalao

NP

15041029

Los demás

NP

15050010

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

NP

15050091

Lanolina

NP

15050099

Las demás

NP

15060010

Aceite de pie de buey

NP

15060090

Los demás

NP

15154000

Aceite de tung y sus fracciones

NP

15211010

Cera de carnauba

NP

15211020

Cera de candelilla

NP

15219020

Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)

NP

15220000

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

Únicamente: Degrás

NP Parcial

16041100

Salmones

NP

17021100

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

NP

17021910

Lactosa

NP

17025000

Fructosa químicamente pura

NP

21012000

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

NP

21061010

- - Concentrados de proteínas

 

NP

21061020

- - Sustancias proteicas texturadas

 

NP

21069060

Edulcorantes con sustancias alimenticias

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069071

- - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069072

- - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069073

- - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069074

- - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069079

- - - Las demás

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

21069090

- - Las demás

Únicamente: destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria

NP Parcial

22042910

Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)

NP

22089020

Aguardientes de ágaves (tequila y similares)

NP

24011020

Tabaco rubio

Unicamente: tabaco oriental

NP Parcial

25082000

Tierras decolorantes y tierras de batán

NP

25085000

Andalucita, cianita y silimanita

NP

25086000

Mullita

NP

25087000

Tierras de chamota o de dinas

NP

25132000

Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

NP

25162100

En bruto o desbastada

NP

25162200

Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

NP

25173000

Macadán alquitranado

NP

25183000

Aglomerado de dolomita

NP

25199010

Magnesia electrofundida

NP

25199030

Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

NP

25233000

Cementos aluminosos

NP

25240010

Fibras

NP

25240090

Los demás

NP

25252000

Mica en polvo

NP

25292100

Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso

NP

25293000

Leucita; nefelina y nefelina sienita

NP

25301000

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

NP

25302000

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

NP

25309000

Las demás

NP

27012000

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

NP

27022000

Lignitos aglomerados

NP

27030000

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada

NP

27040020

Coques y semicoques de lignito o turba

NP

27040030

Carbón de retorta

NP

27050000

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

NP

27071000

Benzol (benceno)

NP

27072000

Toluol (tolueno)

NP

27073000

Xilol (xilenos)

NP

27074000

Naftaleno

NP

27075010

Nafta disolvente

NP

27075090

Las demás

Excepto: Aceite de Pirolisis.

NP Parcial

27076000

Fenoles

NP

27079910

Antraceno

NP

27079990

Los demás

Excepto: Gasolina de Pirolisis o Pygas.

NP Parcial

27082000

Coque de brea

NP

27101193

Tetrapropileno

NP

27101194

Mezclas de n-parafinas

NP

27101195

Mezclas de n-olefinas

 

NP

27101912

Mezclas de n-parafinas

NP

27101913

Mezclas de n-olefinas

 

NP

27101931

Mezclas de n-parafinas

NP

27101932

Mezclas de n-olefinas

 

NP

27129010

Cera de petróleo microcristalina.

NP

27129020

Ozoquerita y ceresina

NP

28012000

Yodo

NP

28013000

Flúor; bromo

NP

28030000

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)

 

NP

28046100

Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso

NP

28046900

Los demás

NP

28047010

Fósforo rojo o amorfo

NP

28047090

Los demás

NP

28048000

Arsénico

NP

28051100

Sodio

NP

28051200

Calcio

NP

28051900

Los demás

Únicamente: litio, potasio, rubidio, cesio, estroncio y bario

NP Parcial

28053000