RESOLUCION 1090
Modificación de la Resolución 1088
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena, los
artículos 11 literal j) y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426), y la Resolución 1088; y,
CONSIDERANDO: Que, corresponde al Secretario
General de la Comunidad Andina designar, previa consulta con los Países
Miembros, a los Directores Generales;
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar el artículo 2 de la
Resolución 1088, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Delegar en el Director General designado
las siguientes funciones:
a) Firmar comunicaciones dirigidas a
particulares, empresas y autoridades públicas, con la excepción de las
comunicaciones dirigidas a Jefes de Estado o de Gobierno y de las
comunicaciones que impliquen conceptos, opiniones o declaraciones de voluntad
de la Secretaría General;
b) Ejercer por
delegación del Secretario General la representación jurídica de la Secretaría
General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluyendo la
facultad de presentar escritos, de recibir notificaciones y de designar
mandatarios;
c) Dirigir al
personal técnico y administrativo de la Secretaría General que esté adscrito a
los programas y proyectos a su cargo;
d) Gestionar por
instrucción del Secretario General asistencia técnica ante gobiernos,
organismos internacionales y otras entidades, en materias relativas a los
programas y proyectos a su cargo; y,
e) Dar fe de la autenticidad de actas de reuniones y otros
documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración.”
Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS
Secretario General