RESOLUCION 1089
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo
83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión
y la Resolución 1068 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, el
Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de
productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación
de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General
verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;
Que, el artículo 4 de
la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de
Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el
procedimiento para realizar tales modificaciones;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación
DIE-0854 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 24 de noviembre de
2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “papel foil
decorativo recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una
laca de protección” que forma parte de “los demás papeles y cartones
recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)”
clasificados en la subpartida Nandina 4811.59.90;
Que, la Secretaría
General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1465/2006 fechada el 28
de noviembre de 2006;
Que, el Gobierno de
Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-026/07 del 31 de enero de 2007,
comunicó a esta Secretaría General que luego de consultar a la Cámara Nacional
de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones, no presenta
objeción ante la solicitud;
Que, no habiendo
recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación
del resto de los Países Miembros, la Secretaría General considera procedente
atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de
incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “papel foil decorativo
recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una laca de protección”
que forma parte de “los demás papeles y cartones recubiertos, impregnados o
revestidos de plástico (excepto los adhesivos)” clasificados en la subpartida
Nandina 4811.59.90;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación
DIE-0865 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 30 de noviembre de
2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “cajeros
automáticos o máquinas ATM”, clasificados en la subpartida 8472.90.90 en la
nomenclatura de la Decisión 570, pero que en la nomenclatura de la Decisión 653
tendrán asignados la Nandina 8472.90.50;
Que, la Secretaría
General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1481/2006 con fecha 4
de diciembre de 2006;
Que, el Gobierno de
Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-025/07 del 1 de febrero de 2007,
comunicó a esta Secretaría General que, luego de consultar a la Cámara Nacional
de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones, no presenta
objeción ante la solicitud;
Que, no habiendo recibido
ninguna respuesta adicional del resto de Países Miembros al momento de expedir
la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender
favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir
en la Nómina de Bienes No Producidos los “cajeros automáticos o máquinas ATM”,
que forman parte de la subpartida “las demás máquinas y aparatos de oficina
(por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir
direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de
clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras,
grapadoras)”, clasificados en la subpartida 8472.90.90;
Que, el Gobierno de Colombia, a través de la
comunicación DIE-0868 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 30 de
noviembre de 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los
laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni
revestir, con las siguientes características: “enrollados de espesor superior a
1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor
superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”,
“enrollados de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”,
“sin enrollar de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM
A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior o igual a 0,5 mm pero
inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”, “sin enrollar de espesor
inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424”, clasificados con las Nandinas 7209.16.00,
7209.17.00, 7209.18.10, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, respectivamente;
Que, la Secretaría
General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás
Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1484/2006 de fecha 1 de
diciembre de 2006;
Que, el Gobierno de
Ecuador, mediante el Fax No. 005-06 DININ del 5 de enero de 2007, comunicó a
esta Secretaría General que no existe producción de esos bienes en el Ecuador,
por tanto no se tiene objeción al pedido del Gobierno de Colombia;
Que, el Gobierno de
Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-030/07 del 8 de febrero de 2007,
comunicó a esta Secretaría General que, luego de respectivas consultas a la
Cámara Nacional de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones,
el país no presenta objeción a la solicitud realizada por Colombia;
Que, no habiendo
recibido ninguna respuesta de Perú al momento de expedir la presente Resolución,
la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No
Producidos los laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío,
sin chapar ni revestir, con las siguientes características: “enrollados de
espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424”,
“enrollados de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor inferior a 0,5 mm según norma
ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor
superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”,
“sin enrollar de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424”,
clasificados con las Nandinas 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.10, 7209.26.00,
7209.27.00, 7209.28.00, respectivamente;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a
continuación:
NANDINA DESIGNACIÓN
DE LA MERCANCIA
4811.59.90
Los demás papeles y cartones
recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos).
Únicamente: Papel foil
decorativo recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una
laca de protección.
8472.90.90 Las
demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas,
mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes
de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas,
perforadoras, grapadoras).
Únicamente: Cajeros
automáticos o máquinas ATM.
7209.16.00
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de
espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424.
7209.17.00
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de
espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424.
7209.18.10
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de
espesor inferior a 0,5 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424 o equivalente.
7209.26.00
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de
espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424 o equivalente.
7209.27.00
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de
espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424.
7209.28.00
Laminados planos de hierro o
acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de
espesor inferior a 0,5 mm.
Únicamente: Según norma ASTM
A 424.
Artículo 2.-
Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No
Producidos en la Subregión.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede
recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los
dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
En cumplimiento del
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría
General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil siete.
FREDDY EHLERS ZURITA
Secretario General
ANEXO
NÓMINA DE BIENES NO
PRODUCIDOS
|
NANDINA
|
DESCRIPCION
|
OBSERVACION
|
ID
|
|
03051000
|
Harina,
polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana
|
|
NP
|
|
03056100
|
Arenques
(Clupea harengus, Clupea pallasii)
|
|
NP
|
|
03056300
|
Anchoas
(Engraulis spp.)
|
|
NP
|
|
05021000
|
Cerdas de
cerdo o de jabalí y sus desperdicios
|
|
NP
|
|
05029000
|
Los demás
|
|
NP
|
|
05071000
|
Marfil;
polvo y desperdicios de marfil
|
|
NP
|
|
05080000
|
Coral y
materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o
simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios
|
|
NP
|
|
05090000
|
Esponjas
naturales de origen animal.
|
|
NP
|
|
05119190
|
Los demás
productos de pescado
|
Únicamente:
Cistos (huevos) de Artemia Salina
|
NP Parcial
|
|
05119990
|
Los demás
|
|
NP
|
|
10040090
|
Las demás
|
|
NP
|
|
10081010
|
- - Para
siembra
|
|
NP
|
|
10081090
|
- - Los
demás
|
|
NP
|
|
10089091
|
- - - Para
siembra
|
|
NP
|
|
10089099
|
- - - Los
demás
|
|
NP
|
|
12101000
|
Conos de
lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"
|
|
NP
|
|
12102000
|
Conos de
lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino
|
|
NP
|
|
13011000
|
Goma laca
|
|
NP
|
|
13012000
|
Goma
arábiga
|
|
NP
|
|
13021300
|
De lúpulo
|
|
NP
|
|
13022000
|
Materias
pécticas, pectinatos y pectatos
|
|
NP
|
|
13023100
|
Agar-agar
|
|
NP
|
|
13023910
|
Mucílagos
de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)
|
|
NP
|
|
13023990
|
Los demás
|
|
NP
|
|
15041010
|
De hígado
de bacalao
|
|
NP
|
|
15041029
|
Los demás
|
|
NP
|
|
15050010
|
Grasa de
lana en bruto (suarda o suintina)
|
|
NP
|
|
15050091
|
Lanolina
|
|
NP
|
|
15050099
|
Las demás
|
|
NP
|
|
15060010
|
Aceite de
pie de buey
|
|
NP
|
|
15060090
|
Los demás
|
|
NP
|
|
15154000
|
Aceite de
tung y sus fracciones
|
|
NP
|
|
15211010
|
Cera de
carnauba
|
|
NP
|
|
15211020
|
Cera de
candelilla
|
|
NP
|
|
15219020
|
Esperma de
ballena o de otros cetáceos (espermaceti)
|
|
NP
|
|
15220000
|
Degrás;
residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
|
Únicamente:
Degrás
|
NP Parcial
|
|
16041100
|
Salmones
|
|
|