RESOLUCION 1089
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 414, 465 y 570 de la Comisión y la Resolución 1068 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

 

       Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a la Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y la Resolución 756 establece el procedimiento para realizar tales modificaciones;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0854 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 24 de noviembre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “papel foil decorativo recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una laca de protección” que forma parte de “los demás papeles y cartones recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)” clasificados en la subpartida Nandina 4811.59.90;

 

       Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1465/2006 fechada el 28 de noviembre de 2006;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-026/07 del 31 de enero de 2007, comunicó a esta Secretaría General que luego de consultar a la Cámara Nacional de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones, no presenta objeción ante la solicitud;

 

       Que, no habiendo recibido, al momento de expedir la presente Resolución, ninguna comunicación del resto de los Países Miembros, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el “papel foil decorativo recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una laca de protección” que forma parte de “los demás papeles y cartones recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos)” clasificados en la subpartida Nandina 4811.59.90;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-0865 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 30 de noviembre de 2006, solicitó incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “cajeros automáticos o máquinas ATM”, clasificados en la subpartida 8472.90.90 en la nomenclatura de la Decisión 570, pero que en la nomenclatura de la Decisión 653 tendrán asignados la Nandina 8472.90.50;

 

       Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1481/2006 con fecha 4 de diciembre de 2006;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-025/07 del 1 de febrero de 2007, comunicó a esta Secretaría General que, luego de consultar a la Cámara Nacional de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones, no presenta objeción ante la solicitud;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta adicional del resto de Países Miembros al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los “cajeros automáticos o máquinas ATM”, que forman parte de la subpartida “las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras)”, clasificados en la subpartida 8472.90.90;

 

       Que, el Gobierno de Colombia, a través de la comunicación DIE-0868 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del 30 de noviembre de 2006, solicitó incorporar en la Nómina de Bienes No Producidos los laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, con las siguientes características: “enrollados de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”, “sin enrollar de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424”, clasificados con las Nandinas 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.10, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, respectivamente;

 

       Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de Colombia a los demás Países Miembros, a través de nota circular SG-X/2.17.29/1484/2006 de fecha 1 de diciembre de 2006;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador, mediante el Fax No. 005-06 DININ del 5 de enero de 2007, comunicó a esta Secretaría General que no existe producción de esos bienes en el Ecuador, por tanto no se tiene objeción al pedido del Gobierno de Colombia;

 

       Que, el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación VECE-DGNI-UIL-030/07 del 8 de febrero de 2007, comunicó a esta Secretaría General que, luego de respectivas consultas a la Cámara Nacional de Industrias y al Viceministerio de Comercio y Exportaciones, el país no presenta objeción a la solicitud realizada por Colombia;

 

       Que, no habiendo recibido ninguna respuesta de Perú al momento de expedir la presente Resolución, la Secretaría General considera procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia de incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, con las siguientes características: “enrollados de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”, “enrollados de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm según norma ASTM A 424 o equivalente”, “sin enrollar de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm según norma ASTM A 424”, “sin enrollar de espesor inferior a 0,5 mm según norma ASTM A 424”, clasificados con las Nandinas 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.18.10, 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, respectivamente;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se detallan a continuación:

 

       NANDINA            DESIGNACIÓN DE LA MERCANCIA

 

4811.59.90                                  Los demás papeles y cartones recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos).

Únicamente: Papel foil decorativo recubierto o impregnado con una capa de resina ureico-acrílico y una laca de protección.

 

8472.90.90                 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).

Únicamente: Cajeros automáticos o máquinas ATM.

 

7209.16.00                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424.

 

7209.17.00                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424.

 

7209.18.10                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, de espesor inferior a 0,5 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424 o equivalente.

 

7209.26.00                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424 o equivalente.

 

7209.27.00                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424.

 

7209.28.00                              Laminados planos de hierro o acero sin alear, laminados en frío, sin chapar ni revestir, sin enrollar, de espesor inferior a 0,5 mm.

Únicamente: Según norma ASTM A 424.

 

       Artículo 2.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

 

       De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil siete.

 

 

 

FREDDY EHLERS ZURITA

Secretario General

 

 
 
 
ANEXO

 

NÓMINA DE BIENES NO PRODUCIDOS

 

NANDINA

DESCRIPCION

OBSERVACION

ID

03051000

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana

 

NP

03056100

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

 

NP

03056300

Anchoas (Engraulis spp.)

 

NP

05021000

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios

 

NP

05029000

Los demás

 

NP

05071000

Marfil; polvo y desperdicios de marfil

 

NP

05080000

Coral y materias similares, bruto o simplemente prep., pero s/otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, bruto o simple. prep., pero s/cortar en forma deter., incl. en polvo y desperdicios

 

NP

05090000

Esponjas naturales de origen animal.

 

NP

05119190

Los demás productos de pescado

Únicamente: Cistos (huevos) de Artemia Salina

NP Parcial

05119990

Los demás

 

NP

10040090

Las demás

 

NP

10081010

- - Para siembra

 

NP

10081090

- - Los demás

 

NP

10089091

- - - Para siembra

 

NP

10089099

- - - Los demás

 

NP

12101000

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets"

 

NP

12102000

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino

 

NP

13011000

Goma laca

 

NP

13012000

Goma arábiga

 

NP

13021300

De lúpulo

 

NP

13022000

Materias pécticas, pectinatos y pectatos

 

NP

13023100

Agar-agar

 

NP

13023910

Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)

 

NP

13023990

Los demás

 

NP

15041010

De hígado de bacalao

 

NP

15041029

Los demás

 

NP

15050010

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)

 

NP

15050091

Lanolina

 

NP

15050099

Las demás

 

NP

15060010

Aceite de pie de buey

 

NP

15060090

Los demás

 

NP

15154000

Aceite de tung y sus fracciones

 

NP

15211010

Cera de carnauba

 

NP

15211020

Cera de candelilla

 

NP

15219020

Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)

 

NP

15220000

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

Únicamente: Degrás

NP Parcial

16041100

Salmones