RESOLUCION 1085
Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que adopta medidas de
carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar,
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario)
y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema
Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el 20 de noviembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia, mediante comunicación electrónica, envió a la Secretaría General
la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 9 de
noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial N° 46.452 del 14 de noviembre
de 2006, por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la
introducción a Colombia de Influenza Aviar, solicitando que de acuerdo al
artículo 35 de la Decisión 515 se proceda a su inscripción en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que,
el referido artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General
pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo
registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios
Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones
dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº
SG-X/2.22.48/1457/ 2006 del 28 de noviembre de 2006, dio inicio al trámite
correspondiente para el Registro Subregional de la Resolución N° 02991 del ICA;
Que,
a la fecha se ha recibido el Oficio N° 02725 DE/SESA remitido por el Gobierno
de Ecuador el 13 de diciembre de 2006, y la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00247/2006
remitida por el Gobierno de Bolivia el 15 de diciembre de 2006, mediante las
cuales ambos gobiernos manifiestan no tener observaciones a lo dispuesto en la Resolución Nº 02991 del ICA;
Que,
el artículo 2° de la Resolución Nº 02991 del ICA establece lo siguiente:
“En el caso de detectar en el país de origen
infección por virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente
patógena o levemente patógena en aves de corral, quedarán suspendidas las
importaciones de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos
cárnico aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías
pecuarias que contengan estos productos hasta tanto el país o zona demuestre
que procedió al sacrificio de las aves para el consumo humano o aplicó medidas
de sacrificio sanitario, desinfección de todas las explotaciones afectadas y se
ejerció durante un periodo de tres meses una vigilancia de la enfermedad acorde
con el Anexo 3.8.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE,
después de finalizadas las acciones de sacrificio sanitario y desinfección de
todas las explotaciones afectadas”;
Que,
en el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General se establecen los
requisitos sanitarios para la importación de aves vivas, y otros productos y
subproductos de origen aviar procedentes de países afectados, entre los que se
incluye el análisis de riesgo comunitario, de cuyos resultados dependerá la
autorización o no de las importaciones;
Que,
en efecto, el referido Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General
dispone lo siguiente, en la columna referida a las “Prohibiciones y
Requisitos”:
“Prohíbase la importación de aves de
corral, aves silvestres, así como sus huevos para incubación, y consumo u otros
fines, productos y subproductos de origen aviar, desde países afectados por
virus de Influenza Aviar notificables.
Se permitirá la importación de
productos y subproductos aviares cuyo tratamiento garantice la inactivación del
virus. Para la importación de aves vivas, y otros productos y subproductos de
origen aviar los interesados deberán hacer la solicitud expresa a la Secretaría
General o al Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro donde
pretenden comercializar, para que se proceda a efectuar el análisis de riesgo
comunitario, de acuerdo a las normas y los procedimientos vigentes.
Si el resultado del análisis de riesgo efectuado por
el Grupo de Expertos de los Países Miembros es favorable y se cuenta con el
respaldo del COTASA, Grupo Sanidad Animal, la Secretaría General autorizará y
establecerá los requisitos sanitarios mediante Resolución. Caso contrario se
comunicará a los interesados el motivo de la denegación.”;
Que,
el artículo 2 de la Resolución N° 02991 del ICA contempla requisitos distintos
a los establecidos en el Anexo de la Resolución 1053 para las importaciones de
aves, productos y subproductos de riesgo de transmisión o vehiculización del
virus de influenza aviar desde países afectados;
Que
la influenza aviar es una enfermedad exótica para la Subregión Andina y los
virus de notificación obligatoria pueden ocasionar cuantiosas pérdidas
económicas a los países, con implicancias muy negativas para la avicultura y la
salud pública, por ello se hace necesario que las medidas sanitarias que se
adopten para la comercialización de mercancías de riesgo desde países que han
sido afectados por la enfermedad se realicen cumpliendo los requisitos
armonizados establecidos en la Resolución 1053 de la Secretaría General;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la
Secretaría General, se informa que
contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Denegar la Inscripción de
la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 9
de noviembre de 2006, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
CRISTIAN
ESPINOSA CAÑIZARES
Director
General de Política Comercial
Encargado de la
Secretaría General