RESOLUCION 1083
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para motocicletas
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el
cero por ciento el arancel vigente, previa autorización de la Secretaría
General, de no mediar observaciones por parte de los demás Países Miembros y
siempre que la posibilidad de diferimiento no se encuentre comprendida en los
artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 5 de la Decisión 370;
Que,
el Gobierno de Colombia, mediante fax Nº SPC-1760, recibido por esta Secretaría
General el 14 de diciembre de 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la
Decisión 580, el diferimiento arancelario por el período de dos años para las
motocicletas clasificadas por la posición arancelaria 87.11 a un nivel de 35%;
Que,
mediante nota SG-F/2.17.29/1501/2006, del 14 de diciembre de 2006, la
Secretaría General admitió a trámite la solicitud del Gobierno de Colombia;
Que,
mediante nota SG-X/2.17.29/1520/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, la Secretaría
General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en
conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el
Gobierno de Colombia;
Que,
con fecha 5 de enero de 2007 el Gobierno de Ecuador, mediante Fax No. 004-06
DININ, indicó que no existe producción de estos bienes en Ecuador, por tanto no
se tiene objeción al pedido en referencia;
Que,
con fecha 11 de enero de 2007 el Gobierno de Bolivia, a través de la nota
VECE-DGNI-UIL-009/07, indicó que luego de efectuar las consultas pertinentes, no
tienen observaciones a la solicitud en referencia;
Que,
al no existir observaciones del Gobierno de Perú, corresponde a la Secretaría
General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la
Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de
Colombia mediante la comunicación SPC-1760 de fecha 14 de diciembre de 2006;
Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra
la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de 2 años, a diferir la
aplicación del arancel externo común para las motocicletas clasificadas por la
posición arancelaria 87.11 a un nivel de 35%.
Artículo
2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la
publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil siete.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)