RESOLUCION 1080
Rectificación de los Precios de Referencia del Aceite crudo de soya y del Aceite crudo de palma del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2007, de la Resolución 1078, correspondientes a la Circular N° 284-A del 17 de enero de 2007

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: La Resolución 1078 y el artículo 35 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y

 

       CONSIDERANDO: Que en el artículo 1 de la Resolución 1078 se fijaron los precios de referencia de los productos marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Franja del Aceite Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007;

 

       Que, conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la Decisión 371 (Sistema Andino de Franjas de Precios), los precios de referencia para los precitados productos se fijan conforme a la información recibida por parte de Oil World;

 

       Que, con fecha 22 de diciembre de 2006 la Secretaría General recibió un correo electrónico de Oil World, en el cual indicaban que su oficina estaría cerrada desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 1 de enero de 2007;

 

       Que, en ese sentido, en la elaboración de los precios de referencia de los productos marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Franja del Aceite Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007, la Secretaría General no tuvo información sobre las cotizaciones diarias de dichos productos durante el período en que Oil World cerró sus oficinas;

 

       Que, con fecha 5 de enero de 2007 Oil World remitió a la Secretaría General las cotizaciones diarias correspondientes a los días 22 al 29 de diciembre de 2006 del Aceite crudo de soya y del Aceite crudo de palma, por lo cual es necesario recalcular los precios de referencia quincenal en dichos productos incorporando esta información;

 

       Que, el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier momento;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Sustituir en el artículo 1 de la Resolución 1078, los precios de referencia de la subpartida Nandina 1507.10.00, Producto Marcador: Aceite Crudo de Soya y subpartida Nandina 1511.10.00, Producto Marcador: Aceite Crudo de Palma, los cuales quedan de la siguiente manera:

 


NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

1507.10.00 Aceite crudo de soya

697

  (Seiscientos noventa y siete)
1511.10.00 Aceite crudo de palma 645   (Seiscientos cuarenta y cinco)

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.

 

 

 

ALFREDO FUENTES HERNANDEZ

Secretario General (E)