RESOLUCION 1080
Rectificación de los Precios de Referencia del Aceite crudo de soya y del
Aceite crudo de palma del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda
quincena de enero de 2007, de la Resolución 1078, correspondientes a la Circular N° 284-A del 17 de enero de 2007
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
La Resolución 1078 y el artículo 35 de la Decisión 425 que aprueba el
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1 de la Resolución 1078 se fijaron los precios de referencia
de los productos marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la
Franja del Aceite Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007;
Que,
conforme a lo previsto en el Anexo 1 de la Decisión 371 (Sistema Andino de
Franjas de Precios), los precios de referencia para los precitados productos se
fijan conforme a la información recibida por parte de Oil World;
Que,
con fecha 22 de diciembre de 2006 la Secretaría General recibió un correo
electrónico de Oil World, en el cual indicaban que su oficina estaría cerrada
desde el 22 de diciembre de 2006 hasta el 1 de enero de 2007;
Que,
en ese sentido, en la elaboración de los precios de referencia de los productos
marcadores de la Franja del Aceite Crudo de Soya y de la Franja del Aceite
Crudo de Palma para la segunda quincena de enero de 2007, la Secretaría General
no tuvo información sobre las cotizaciones diarias de dichos productos durante
el período en que Oil World cerró sus oficinas;
Que,
con fecha 5 de enero de 2007 Oil World remitió a la Secretaría General las
cotizaciones diarias correspondientes a los días 22 al 29 de diciembre de 2006 del
Aceite crudo de soya y del Aceite crudo de palma, por lo cual es necesario
recalcular los precios de referencia quincenal en dichos productos incorporando
esta información;
Que,
el artículo 35 de la Decisión 425 permite a la Secretaría General corregir de
oficio los errores materiales o de cálculo de sus propios actos en cualquier
momento;
RESUELVE:
Artículo
1.- Sustituir en el artículo 1 de la
Resolución 1078, los precios de referencia de la subpartida Nandina 1507.10.00,
Producto Marcador: Aceite Crudo de Soya y subpartida Nandina 1511.10.00,
Producto Marcador: Aceite Crudo de Palma, los cuales quedan de la siguiente
manera:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
| 1507.10.00 |
Aceite crudo de soya
|
697
|
(Seiscientos noventa y siete) |
| 1511.10.00 |
Aceite crudo de palma
|
645 |
(Seiscientos
cuarenta y cinco) |
|
Artículo
2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete.
ALFREDO FUENTES
HERNANDEZ
Secretario General (E)