RESOLUCION 1077
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena
de enero de 2007, correspondientes a la Circular N° 283 del 18 de diciembre de 2006
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el
Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría
General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y
para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución
988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los
Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de
la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad
ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes
a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la primera quincena de enero de 2007:
|
| NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
|
Carne de cerdo
Trozos
de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz
amarillo
Maíz
blanco
Arroz
blanco
Soya
en grano
Aceite
crudo de soya
Aceite
crudo de palma
Azúcar
crudo
Azúcar blanco
|
1 785
829
2 277
233
156
181
203
350
287
702
614
280
380
|
(Un mil setecientos ochenta y cinco)
(Ochocientos veintinueve)
(Dos mil doscientos setenta y siete)
(Doscientos treinta y tres)
(Ciento cincuenta y seis)
(Ciento ochenta y uno)
(Doscientos tres)
(Trescientos cincuenta)
(Doscientos ochenta y siete)
(Setecientos dos)
(Seiscientos catorce)
(Doscientos ochenta)
(Trescientos
ochenta)
|
|
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina
entre el primero y el quince de enero del año dos mil siete.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la
Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se
establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES
HERNANDEZ
Secretario General (E)