RESOLUCION 1074
Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común de equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 425-06 DININ, del 17 de noviembre del 2006, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga de dos meses al diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 0% para un grupo de subpartidas relacionadas con equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura clasificados en las subpartidas arancelarias 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10, otorgado mediante Resolución 1054 del 29 de septiembre del 2006;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador fundamentó su solicitud en la existencia del retraso en el programa de fabricación de la empresa mexicana, con la cual han realizado dicha negociación, y le resultaría imposible importar el equipo tal como se tenía previsto para el mes de diciembre del presente año, fecha en la que expiraba la Resolución 1054;

 

       Que, en fecha 27 de noviembre del presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/1412/2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;

 

       Que, mediante nota SG-X/2.17.29/1440/2006 de fecha 27 de noviembre del 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Ecuador;

 

       Que, al no existir observaciones por parte de los Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de Ecuador mediante comunicación No. 425-06 DININ, del 17 de noviembre del 2006;

 

       Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador la prórroga del diferimiento del Arancel Externo Común de equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura clasificados en las subpartidas arancelarias 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10, a un nivel de 0% por dos meses.

 

       Artículo 2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la fecha de expiración de la Resolución 1054, del 29 de septiembre del 2006.

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

 

 

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ

Secretario General (E)