RESOLUCION 1074
Solicitud del
Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel Externo Común de equipos de laboratorio para el
análisis de cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la
Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación No. 425-06 DININ, del 17 de noviembre del 2006, el
Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga de dos meses al diferimiento del
Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 0% para un grupo de subpartidas
relacionadas con equipos de laboratorio para el análisis de cloranfenicol y
nitrofurano en productos de acuicultura clasificados en las subpartidas
arancelarias 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00, 8419.89.91,
8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10, otorgado mediante
Resolución 1054 del 29 de septiembre del 2006;
Que, el Gobierno de Ecuador fundamentó su
solicitud en la existencia del retraso en el programa de fabricación de la
empresa mexicana, con la cual han realizado dicha negociación, y le resultaría
imposible importar el equipo tal como se tenía previsto para el mes de
diciembre del presente año, fecha en la que expiraba la Resolución 1054;
Que,
en fecha 27 de noviembre del presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/1412/2006,
la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de
su solicitud;
Que,
mediante nota SG-X/2.17.29/1440/2006 de fecha 27 de noviembre del 2006, la
Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en
conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud presentada por el
Gobierno de Ecuador;
Que,
al no existir observaciones por parte de los Países Miembros, corresponde a la
Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de
la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno de
Ecuador mediante comunicación No. 425-06 DININ, del 17 de noviembre del 2006;
Que,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 44 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra
la presente Resolución procede recurso de reconsideración dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su
entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador la prórroga del diferimiento del
Arancel Externo Común de equipos de laboratorio para el análisis de
cloranfenicol y nitrofurano en productos de acuicultura clasificados en las
subpartidas arancelarias 8414.10.00, 8418.30.00, 8418.40.00, 8418.50.00,
8419.89.91, 8421.21.90, 8421.39.90, 8423.89.90, 8479.82.00 y 8516.29.10, a un
nivel de 0% por dos meses.
Artículo
2.- El plazo establecido en el artículo anterior se contará a partir de la
fecha de expiración de la Resolución 1054, del 29 de septiembre del 2006.
En
cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos
mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)