RESOLUCION 1050
Solicitud del Gobierno de Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTA: La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 286-06 DININ, del 16 de agosto de 2006, el Gobierno de Ecuador solicitó el diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de 0% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, para un cupo de 9 730 toneladas métricas, por un período de seis meses contados a partir de los 30 días siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial;

 

       Que el Gobierno de Ecuador fundamentó su solicitud en el déficit estimado de algodón para el año 2006 basado en las importaciones históricas realizadas en el período 2003 - 2005, el cual correspondería a las necesidades de importación de la industria textil ecuatoriana;

 

       Que esta Secretaría General constató que la solicitud del Gobierno de Ecuador cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 2 de la Decisión 576;

 

       Que, en fecha 29 de agosto del 2006, mediante fax SG-F/2.17.29/1018/2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;

 

       Que, de acuerdo al artículo 3 de la Decisión 576, el cual establece los parámetros que se tendrán en cuenta para el pronunciamiento de la solicitud, esta Secretaría General verificó las cifras aportadas por el Gobierno de Ecuador;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador manifestó que la falta de abastecimiento de algodón, tanto de producción nacional como andina, hace que los industriales textiles ecuatorianos se vean obligados a importar algodón de terceros países pagando un arancel que, lejos de proteger una producción regional, provoca el encarecimiento de esta materia prima y por ende un costo indebido del producto final;

 

       Que, el Gobierno de Ecuador manifestó además que el 5 de noviembre de 2004 se suscribió un Acuerdo de Absorción de la Cosecha de Algodón, acuerdo que garantiza la absorción de la totalidad de la producción nacional de algodón por cinco años, esto es, desde el 2005 hasta el 2009;

 

       Que, además del Acuerdo de Absorción de la Cosecha de Algodón, con fecha 31 de marzo de 2005 se suscribió un Addendum en el que se establece un plan de apoyo al sector algodonero nacional y la renovación automática del Acuerdo;

 

       Que, de acuerdo con la información remitida y la revisión efectuada por esta Secretaría General, se observa que:


a)    La producción nacional de Ecuador es insuficiente para satisfacer la demanda del sector;

 

b)    La producción subregional es deficitaria en algodón sin cardar ni peinar;

 

c)    Debido al déficit de la producción tanto ecuatoriana como subregional, se requiere realizar importaciones de terceros países;

 

d)    De acuerdo a la cantidad importada por Ecuador del rubro objeto de la solicitud durante los últimos 3 años, esta Secretaría General confirmó que se corresponde con el cupo solicitado para diferir el AEC de 9 730 toneladas métricas; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador a diferir a un nivel del 0% la aplicación del Arancel Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo de 9 730 toneladas métricas.

 

       Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis meses contados a partir de los treinta días siguientes de la publicación de la presente Resolución.

 

       Artículo 3.- El Gobierno de Ecuador deberá informar a la Secretaría General, la norma o procedimiento mediante el cual puso en aplicación el diferimiento autorizado por la presente. Asimismo, deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, así como presentar pruebas documentales de la absorción de la producción nacional.

 

       Artículo 4.- La Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida, en el caso de comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación al comercio subregional.

 

       Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de los treinta días siguientes de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis.

 

 

 

ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ

Secretario General (E)