RESOLUCION 1045
Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias
y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria que establece la aprobación y aplicación del protocolo de
desinfectación de barcos que ingresen a la provincia de Galápagos e Interislas
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS:
El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad
Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), envió la
comunicación Nº 00459-SESA del 10 de marzo de 2006, solicitando la inscripción
en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 033 publicada en el Registro Oficial del Ecuador Nº 154 del 28 de noviembre de
2005, mediante la cual disponen la aprobación y aplicación del protocolo de
desinfectación de barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas;
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/367-2006 del 15 de
marzo de 2006, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en
conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución del SESA, a fin de
que presenten sus observaciones;
Que,
el 22 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Nº 003531
señalando no tener observaciones o comentarios a la Resolución Nº 033 del SESA;
Que,
el 24 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría General la comunicación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria de Bolivia (SENASAG) Nº SENASAG/JNSA/AICA-00076/2006, mediante la
cual manifestó no tener observaciones ni objeciones al registro de la Resolución Nº 033 del SESA;
Que,
la Secretaría General considera justificada la medida adoptada por la República de Ecuador mediante la Resolución Nº 033 del SESA, en el sentido que responde a
criterios de proporcionalidad, relación causal e insustituibilidad que han sido
desarrollados por la jurisprudencia comunitaria andina en el marco de las
excepciones al artículo 73 del Acuerdo de Cartagena;
Que sobre las mencionadas
excepciones y los criterios para su justificación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en su sentencia de 8 de diciembre de 1998, proferida dentro del
proceso 3-AI-97: “El artículo 72 –ahora 73– establece que cualquier
acción que afecte negativamente la libre circulación de mercancías, únicamente
se justificaría por la necesidad de salvaguardar el interés general del país en
casos plenamente justificados. Para que la restricción adquiera la categoría de
justificatoria, según la competencia asignada a la Secretaría, es necesario que el acto interno del País Miembro esté inspirado en el principio
de proporcionalidad entre la medida restrictiva y el objeto específico a que
ella vaya dirigida, el cual deberá aparecer como causa directa o inmediata.
Sólo así se garantiza que no haya lugar a duda de que la medida interna pueda
amenazar subrepticiamente el propósito esencial de la integración consistente
en la libre circulación de mercancías”;
Que,
estando a ello, la Resolución Nº 033 del
SESA no resulta contraria a la normativa comunitaria andina, puesto que las
medidas de desinfectación establecidas en el protocolo aprobado por ésta,
contribuyen a la prevención y control de la dispersión de plagas u otros
invertebrados, cuyo ingreso puede ser facilitado a través de los medios de
transporte marítimo y afectar la salud de la flora y fauna de la provincia de
Galápagos e Interislas. En ese sentido, la medida adoptada contribuye a la protección
del ecosistema del Archipiélago de Galápagos, declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad desde 1979 y Reserva de Biosfera desde 1985 por el Comité de Patrimonio de Naciones
Unidas;
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Inscribir la Resolución Nº 033 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), publicada en el
Registro Oficial del Ecuador Nº 154 del 28 de noviembre de 2005, mediante la
cual disponen la aprobación y aplicación del protocolo de desinfectación de
barcos que ingresan a la provincia de Galápagos e Interislas, en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo
2.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año
dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)