RESOLUCION 1042
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena
de agosto de 2006, correspondientes a la Circular N° 273 del 19 de julio de 2006
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades
aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia,
evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante
disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado
citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no
adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de
algún modo obstaculice su aplicación; y,
Que, de conformidad con
lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente
Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de agosto de 2006:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO
DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1
829 (Un mil ochocientos veintinueve)
0207.14.00 Trozos de
pollo 1 037 (Un mil treinta y siete)
0402.21.19 Leche entera 2
282 (Dos mil doscientos ochenta y dos)
1001.10.90 Trigo 228 (Doscientos
veintiocho)
1003.00.90 Cebada 151 (Ciento
cincuenta y uno)
1005.90.11 Maíz
amarillo 136 (Ciento treinta y seis)
1005.90.12 Maíz
blanco 146 (Ciento cuarenta y seis)
1006.30.00 Arroz
blanco 357 (Trescientos cincuenta y siete)
1201.00.90 Soya en
grano 256 (Doscientos cincuenta y seis)
1507.10.00 Aceite
crudo de soya 534 (Quinientos treinta y cuatro)
1511.10.00 Aceite
crudo de palma 522 (Quinientos veintidós)
1701.11.90 Azúcar
crudo 363 (Trescientos sesenta y tres)
1701.99.00 Azúcar
blanco 501 (Quinientos uno)
Artículo
2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se
aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil seis.
Artículo
3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las
rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en
el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en
los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo
4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALFREDO FUENTES HERNÁNDEZ
Secretario General (E)