RESOLUCION 1038
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2006, correspondientes a la Circular N° 273 del 19 de julio de 2006

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 988 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

 

       Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

 

       Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino;

 

       Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 37 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se señala que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2006:

 

NANDINA          PRODUCTO MARCADOR                PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

 

0203.29.00        Carne de cerdo                          1 843     (Un mil ochocientos cuarenta y tres)

0207.14.00        Trozos de pollo                          1 020     (Un mil veinte)

0402.21.19        Leche entera                              2 302     (Dos mil trescientos dos)

1001.10.90        Trigo                                            233     (Doscientos treinta y tres)

1003.00.90        Cebada                                        151     (Ciento cincuenta y uno)

1005.90.11        Maíz amarillo                                135     (Ciento treinta y cinco)

1005.90.12        Maíz blanco                                  151     (Ciento cincuenta y uno)

1006.30.00        Arroz blanco                                 352     (Trescientos cincuenta y dos)

1201.00.90        Soya en grano                              262     (Doscientos sesenta y dos)

1507.10.00        Aceite crudo de soya                    537     (Quinientos treinta y siete)

1511.10.00        Aceite crudo de palma                   501     (Quinientos uno)

1701.11.90        Azúcar crudo                                393     (Trescientos noventa y tres)

1701.99.00        Azúcar blanco                              501     (Quinientos uno)

 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil seis.

 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 988 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General