RESOLUCION 1035
Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 000519 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que adopta medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de arroz procedente de Ecuador, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario), la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que el 6 de marzo de 2006, el Sistema Nacional de Información sobre medidas de Normalización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante correo electrónico remitió a la Secretaría General la Resolución Nº 000519 del 22 de febrero de 2006, solicitando que, de acuerdo al artículo 35 de la Decisión 515, sea inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

 

       Que, la Resolución 000519 afirma que existe evidencia científica que demuestra la presencia en Ecuador de las plagas conocidas como Liposcelis paetus (Psocoptera: Liposcelidae) y Chinche hediondo del arroz Oebalus pugnax (Hemiptera: Pentatomidae). Asimismo, dichas plagas son exóticas para Colombia y en caso de reportarse las mismas en su territorio, generarían altos costos de control, pérdidas en productividad y afectaría de manera grave la economía de las zonas arroceras del territorio colombiano;

 

       Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/3.22.48/376/2006 del 16 de marzo de 2006, dio inicio al trámite de Registro de la Resolución Nº 000519;

 

       Que, el 17 de abril de 2006, se recibió el oficio Nº 00684 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) de fecha 13 de abril de 2006, en el cual manifiestan lo siguiente:

 

1.       En relación a la plaga Liposcelis paetus, en efecto, el SESA tiene reportes realizados por Yust, H. y Cevallos, M. en 1955, Yust, H. en 1958; y posteriormente por Carlos Ruales (en base a los reportes anteriores) en 1984, en los cuales se evidencia que especímenes de Liposcelis paetus fueron encontrados en esos años en algunos molinos ubicados en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

2.       Sin embargo, desde 1984 no se ha vuelto a encontrar o detectar este insecto en esas zonas por la desaparición de la industria molinera en la provincia del Guayas. Por tal motivo no existe otro reporte de parte de investigadores o centros de investigación asentados en esta Provincia.

3.       En relación a la plaga Oebalus pugnax ésta no se encuentra presente en Ecuador y según el Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) se encuentra presente en las zonas productoras de arroz de Colombia. Por tanto, no representa una plaga de importancia cuarentenaria.

 

       Que, a la fecha no se ha recibido comentarios ni observaciones de los demás Países Miembros;

 

       Que, esta Secretaría General considera que la medida fitosanitaria establecida en la Resolución Nº 000519 para la importación de arroz procedente de Ecuador para prevenir el ingreso de las plagas Liposcelis paeta[1] (PEARMAN, 1942) y Oebalus pugnax (FABRICIUS, 1775) no se justifican por lo siguiente:

 

1.       A la fecha no se cuenta con reportes ni evidencia científica certera que indiquen que la plaga Liposcelis paeta está presente en los Países Miembros de la Comunidad Andina (CABI, 2005; LIENHARD, 2004).

2.       En ese sentido, dicha plaga no se considera presente en la Subregión y no debería ser tomada en cuenta como especie cuarentenaria.

3.       Además, al ser una plaga “de almacén” se moviliza en una amplia gama de productos, no sólo en arroz.

4.       Respecto a la plaga Oebalus pugnax, es una especie que no ha sido reportada en los Países Miembros de la Comunidad Andina por los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, ni está reportada para la Subregión Andina en el Crop Protection Compendium (CAB International, 2005). Vale la pena mencionar que esta plaga se caracteriza por no atacar ni encontrarse presente en el grano seco, menos aún en el arroz pilado.

 

       Que, en la Cuadragésima Octava Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), realizada los días 31 de enero al 3 de febrero de 2006 en Bogotá, Colombia, se actualizaron los requisitos para el comercio intrasubregional y con terceros países del arroz, los mismos que obran en la Resolución Nº 1010 de la Secretaría General publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1320 del 6 de abril de 2006;

 

       Que, dichos requisitos no establecen la exigencia que el arroz provenga de áreas libres de plagas tales como las contempladas en la Resolución 000519 del ICA por ser la mayoría de ellas de distribución mundial; y,

 

       Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Denegar la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Nº 000519 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de Colombia.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General



[1]        Nombre preferido al de Liposcelis paetus.