RESOLUCION 1031
Por la cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa procedentes de Venezuela

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

 

       CONSIDERANDO: Que, el 28 de abril de 2006 la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se envió copia de la Resolución Nº 00984 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 19 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.246 del 21 de abril de 2006, mediante la cual se suspendió temporalmente el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de Venezuela, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;

 

       Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 00984 se indica que, de acuerdo con el oficio del Dr. Angel Farank Antonio Parra, Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) de Táchira, Venezuela, hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa del serotipo A en Venezuela en la frontera limítrofe con Colombia ( Latitud 7’ 34’ 00’’, Longitud 7’ 41’ 30’’ );

 

       Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/580-2006 del 3 de mayo de 2006, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;

 

       Que, con fecha 11 de mayo de 2006 se recibió en la Secretaría General la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00103/2006 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Bolivia, en la que manifiestan no tener observaciones a la norma. A la fecha no se ha recibido ninguna comunicación del resto de Países Miembros;

 

       Que, la República de Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

 

       Que, la Secretaría General ha corroborado que en el documento del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de Táchira, Venezuela, que figura en el expediente presentado por Colombia, se notifica de la presencia de un foco de fiebre aftosa tipo “A”, en el Municipio Libertador, Estado de Táchira, de la República de Venezuela;

 

       Que, resulta necesario proteger la condición sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa por la OIE;

 

       Que, por las consideraciones señaladas, la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia se justifica y ha sido adoptada de acuerdo a los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;

 

       Que, conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y,

 

       Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;

 

RESUELVE:

 

       Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante la Resolución Nº 984 del 19 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.246 del 21 de abril de 2006, por la cual se suspende por un período de 6 meses el ingreso a Colombia de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Venezuela.

 

       Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis.

 

 

 

ALLAN WAGNER TIZON

Secretario General