RESOLUCION 1029
Solicitud
del Gobierno de Colombia para el diferimiento arancelario para los gránulos de
poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 580 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 842 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Decisión 580 autoriza a los países a diferir hasta el cero por ciento el arancel vigente,
previa autorización de la Secretaría General, de no mediar observaciones por
parte de los demás Países Miembros y siempre que la posibilidad de diferimiento
no se encuentre comprendida en los artículos 83 u 85 del Acuerdo de Cartagena y
el artículo 5 de la Decisión 370;
Que, el Gobierno de Colombia, mediante
comunicación N° SPC-542, recibida por esta Secretaría General el 15 de mayo del
año 2006, solicitó, al amparo del artículo 5 de la Decisión 580, el diferimiento arancelario por un período de un año para los gránulos de
poliéster clasificados en la subpartida Nandina 3907.60.10 a un nivel de diez
por ciento;
Que, mediante nota SG-F/2.17.29/648/2006, del
17 de mayo de 2006, la Secretaría General admitió a trámite la solicitud del
Gobierno de Colombia;
Que, mediante nota SG-X/2.17.29/648/2006, de
fecha 17 de mayo de 2006, la Secretaría General, en aplicación del artículo 2 de la Resolución 842, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la
solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
Que, con fecha 5 de junio el Gobierno de
Ecuador, mediante Fax No. 203-06 DININ, indicó que una vez realizadas las
consultas respectivas, no se tiene objeción alguna sobre la petición realizada
por el Gobierno de Colombia;
Que, al no existir observaciones de los
Gobiernos de los demás Países Miembros, corresponde a la Secretaría General, en aplicación de los artículos 5 de la Decisión 580 y 5 de la Resolución 842, autorizar el diferimiento solicitado por el Gobierno
de Colombia mediante nota SPC-542 de fecha 15 de mayo de 2006;
Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 17 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución procede recurso de
reconsideración dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de
nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia, por un plazo de un
año calendario, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de
diez por ciento para los gránulos de poliéster clasificados en la subpartida
Nandina 3907.60.10.
Artículo 2.- Los plazos establecidos en el artículo anterior se
contarán a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General