RESOLUCION 1028
Solicitud del Gobierno de Ecuador para prorrogar el diferimiento del Arancel
Externo Común del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida
NANDINA 5201.00.00
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS:
La Decisión 576 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución 945 y la Resolución 994 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación No. 174
DININ, del 11 de mayo de 2006, el Gobierno de Ecuador solicitó una prórroga
adicional de un mes al diferimiento del Arancel Externo Común (AEC) al nivel de
0% del “Algodón sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA
5201.00.00, otorgado mediante Resolución 945 del 23 de agosto de 2005 y prorrogado
mediante Resolución 994 del 6 de febrero de 2006;
Que el Gobierno de Ecuador fundamentó su
solicitud en la existencia de retraso en las operaciones de logística de
importaciones del algodón, lo cual no ha permitido cumplir con las metas de cupos
establecidas en la Resolución 945, sin embargo ya se han realizado las
solicitudes con compromiso de entrega y estarían en proceso de embarque;
Que el Gobierno de Ecuador, en cumplimiento
del artículo 3 de la Resolución 994, ha informado, mediante Fax No. 173 DININ
del 11 de mayo de 2006, sobre los cupos (contingentes) de algodón, la
distribución y el uso de las importaciones;
Que,
en fecha 23 de mayo del presente año, mediante fax SG-F/2.17.29/634/2006, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador la admisión a trámite de su solicitud;
Que,
de acuerdo al artículo 5 de la Decisión 576, esta Secretaría General puso en
conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud del Gobierno de Ecuador
mediante fax SG/X/2.17.29/626/2006 del 23 de mayo de 2006;
Que,
de acuerdo con la información remitida y la revisión efectuada por esta
Secretaría General, se observa que el Gobierno de Ecuador no ha utilizado en su
totalidad los cupos autorizados mediante la Resolución 945 y prorrogada a través de la Resolución 994;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de
reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como la acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo
1.- Autorizar al Gobierno de Ecuador
a prorrogar por un mes, contado a partir de la publicación de la presente
Resolución, el diferimiento autorizado mediante Resolución 945 para el “Algodón
sin cardar ni peinar”, correspondiente a la subpartida NANDINA 5201.00.00.
Artículo
2.- El Gobierno de Ecuador deberá
informar a la Secretaría General, la norma o procedimiento mediante el cual
puso en aplicación la prórroga de diferimiento autorizada por la presente.
Artículo
3.- El Gobierno de Ecuador deberá informar a esta Secretaría General sobre
las importaciones realizadas en el mes y que se realicen al amparo de la
presente prórroga, teniendo en consideración el cupo total autorizado mediante
Resolución 945.
Artículo
4.- La Secretaría General suspenderá la aplicación de la medida, en el caso de
comprobar que la reducción transitoria del arancel está causando perturbación
al comercio subregional.
Artículo
5.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General