RESOLUCION 1026
Por la
cual se autoriza al Gobierno de Colombia la suspensión temporal de importación de
animales susceptibles y productos de estas especies capaces de transmitir o
vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de Ecuador
LA
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que, el 28 de abril de 2006 la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica, en la que se
envió la Resolución Nº 00938 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de
fecha 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.244 el 19 de
abril de 2006, mediante la cual se suspendió temporalmente el ingreso al país
de animales susceptibles y productos de estas especies
capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes
de Ecuador, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará
el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de
la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la
enfermedad o verificación in situ por sus propios funcionarios;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 00938 se menciona que, de acuerdo con el Informe Epidemiológico sobre Fiebre
Aftosa y Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa
(PANAFTOSA), semana Nº 9, hay presencia de un foco de virus de la fiebre aftosa
del serotipo O en Ecuador, en la frontera limítrofe con Colombia (0321D, 078N);
Que,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/580-2006 del 3 de mayo de 2006, puso en
conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que
manifiesten las consideraciones que estimen pertinentes;
Que, con fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en
la Secretaría General la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00103/2006 del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría de Bolivia,
en la que manifiestan no tener observaciones a la norma. A la fecha no se ha
recibido ninguna comunicación del resto de Países Miembros;
Que, la República de Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación
por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
Que, la Secretaría General ha corroborado que en el Informe Epidemiológico sobre Fiebre Aftosa y
Estomatitis Vesicular del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA),
semana Nº 9, período del 26 de febrero al 4 de marzo de 2006, se confirma un
foco de fiebre aftosa tipo “O” en la República del Ecuador;
Que, resulta necesario proteger la condición
sanitaria de los Países Miembros que han logrado obtener el reconocimiento de
zonas libres de fiebre aftosa por parte de la OIE;
Que, por las consideraciones señaladas la
medida de emergencia adoptada por la República de Colombia se justifica y ha sido adoptada de acuerdo con los procedimientos y trámites establecidos en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que,
conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico–científico de los
Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio,
decidirá la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; y,
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe
recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción
de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la aplicación de la medida de emergencia
adoptada por la República de Colombia mediante la Resolución Nº 00938 del 17 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 46.244 el 19
de abril de 2006, por la cual se suspende por un período de 6 meses el ingreso
a Colombia de animales susceptibles y productos de estas especies capaces de
transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa procedentes de la República del Ecuador.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada
en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.
ALLAN WAGNER
TIZON
Secretario
General