RESOLUCION
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Actualización de la Nómina de
Bienes No Producidos en la Sub-región para efectos de la
aplicación del Artículo 94 del Acuerdo
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo,
la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 020,
022 y 083 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de
Cartagena en su Artículo 94 establece que, cuando se
trate de productos no producidos en la Subregión, cada
país podrá diferir la aplicación de los gravámenes
comunes hasta el momento en que esta Secretaría General
verifique que se ha iniciado su producción;
Que, el artículo 4 de la Decisión
370 faculta a esta Secretaría General para modificar la
Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;
Que, el Gobierno de Colombia, a
través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del
16 de abril de 1998, solicitó verificar la producción
subregional de las máquinas de moldear por inyección,
clasificadas en la subpartida 8477.10.00;
Que, previamente, el Gobierno de
Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y
Comercio del 3 de junio de 1997, había solicitado que se
incluya la subpartida a que se hace referencia en la
presente Resolución en la Nómina de Bienes No
Producidos;
Que la Secretaría General hizo las
consultas correspondientes, ante las cuales el Gobierno
del Ecuador reportó producción de las máquinas de la
referencia por parte de 10 empresas que relacionara en
comunicación del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca Nº 267 DINT/GRAN del 17 de
julio de 1997;
Que, ante la solicitud del Gobierno
de Colombia, la Secretaría General, mediante
comunicación Nº SG/DI/0631-98 del 24 de abril de 1998,
solicitó al Gobierno del Ecuador diligenciara las fichas
técnicas de verificación de producción para las diez
empresas ecuatorianas registradas como productoras de las
máquinas en cuestión, con el fin de contar con mayores
elementos para considerar la pertinencia de efectuar una
visita de verificación de producción;
Que, el Gobierno del Ecuador,
mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca Nº 300 DINT/GRAN del 2 de
junio de 1998, indicó que luego de la consulta realizada
al sector empresarial, se considera que la producción
nacional de los bienes involucrados en la subpartida
8477.10.00 es aún incipiente, por lo que no se puede
considerar una fabricación sostenida. Dicha afirmación
está sostenida por el Gerente Propietario de la empresa
ecuatoriana CARINTHIA METAL MECANICA en comunicación
adjunta a la nota ecuatoriana, quien indica que las
máquinas de las que trata la presente Resolución no son
fabricadas en el Ecuador en forma permanente, competitiva
y técnicamente avanzadas por carecer de infraestructura;
Que, el Gobierno de Colombia,
mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior de
Colombia del 16 de abril de 1998, solicitó excluir de la
Nómina de Bienes No Producidos los desechos, recortes y
desperdicios de polímeros de etileno, estireno y de
cloruro de vinilo, clasificados en las subpartidas
3915.10.00, 3915.20.00 y 3915.30.00 respectivamente;
Que, la Secretaría General inició
las consultas correspondientes dada la naturaleza de los
productos, los cuales son utilizados en ocasiones por
diversas industrias como materia prima;
Que el Gobierno del Ecuador, mediante
nota del Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca Nº 300 DINT/GRAN del 2 de
junio, expresó su conformidad con la solicitud
colombiana argumentando que el sector productivo del
Ecuador advierte de la peligrosidad de facilitar la
elaboración de artículos con base en desperdicios, ya
que es atentatorio contra la calidad de los mismos y va
en detrimento de las empresas que utilizan materias
primas certificadas y de óptima calidad;
Que, el Gobierno de Venezuela, a
través de nota del Ministerio de Industria y Comercio
del 30 de abril de 1998, consideró pertinente retirar de
la Nómina de Bienes No Producidos los desperdicios
solicitados por Colombia, dado que éstos se generan de
operaciones de fabricación o del consumo y en ningún
caso puede hablarse de fabricación de este tipo de
bienes;
RESUELVE:
Artículo 1.- Incluir en la
Nómina de Bienes No Producidos el producto que se
relaciona a continuación:
NANDINA DESIGNACION DE LA
MERCANCIA
8477.10.00 Máquinas de moldear por
inyección, caucho o plástico
Artículo 2.- Excluir de la
Nómina de Bienes No Producidos los productos que se
relacionan a continuación:
NANDINA DESIGNACION DE LA
MERCANCIA
3915.10.00 Desechos, recortes y
desperdicios de polímeros de etileno
3915.20.00 Desechos, recortes y
desperdicios de polímeros de estireno
3915.30.00 Desechos, recortes y
desperdicios de polímeros de cloruro de vinilo
Artículo 3.- Conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425,
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los nueve días del mes de julio de mil novecientos
noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General