RESOLUCION 100
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Sub-región para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 94 del Acuerdo, la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 020, 022 y 083 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 94 establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que esta Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que, el artículo 4 de la Decisión 370 faculta a esta Secretaría General para modificar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión;

Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior del 16 de abril de 1998, solicitó verificar la producción subregional de las máquinas de moldear por inyección, clasificadas en la subpartida 8477.10.00;

Que, previamente, el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministerio de Industria y Comercio del 3 de junio de 1997, había solicitado que se incluya la subpartida a que se hace referencia en la presente Resolución en la Nómina de Bienes No Producidos;

Que la Secretaría General hizo las consultas correspondientes, ante las cuales el Gobierno del Ecuador reportó producción de las máquinas de la referencia por parte de 10 empresas que relacionara en comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 267 DINT/GRAN del 17 de julio de 1997;

Que, ante la solicitud del Gobierno de Colombia, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG/DI/0631-98 del 24 de abril de 1998, solicitó al Gobierno del Ecuador diligenciara las fichas técnicas de verificación de producción para las diez empresas ecuatorianas registradas como productoras de las máquinas en cuestión, con el fin de contar con mayores elementos para considerar la pertinencia de efectuar una visita de verificación de producción;

Que, el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 300 DINT/GRAN del 2 de junio de 1998, indicó que luego de la consulta realizada al sector empresarial, se considera que la producción nacional de los bienes involucrados en la subpartida 8477.10.00 es aún incipiente, por lo que no se puede considerar una fabricación sostenida. Dicha afirmación está sostenida por el Gerente Propietario de la empresa ecuatoriana CARINTHIA METAL MECANICA en comunicación adjunta a la nota ecuatoriana, quien indica que las máquinas de las que trata la presente Resolución no son fabricadas en el Ecuador en forma permanente, competitiva y técnicamente avanzadas por carecer de infraestructura;

Que, el Gobierno de Colombia, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia del 16 de abril de 1998, solicitó excluir de la Nómina de Bienes No Producidos los desechos, recortes y desperdicios de polímeros de etileno, estireno y de cloruro de vinilo, clasificados en las subpartidas 3915.10.00, 3915.20.00 y 3915.30.00 respectivamente;

Que, la Secretaría General inició las consultas correspondientes dada la naturaleza de los productos, los cuales son utilizados en ocasiones por diversas industrias como materia prima;

Que el Gobierno del Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 300 DINT/GRAN del 2 de junio, expresó su conformidad con la solicitud colombiana argumentando que el sector productivo del Ecuador advierte de la peligrosidad de facilitar la elaboración de artículos con base en desperdicios, ya que es atentatorio contra la calidad de los mismos y va en detrimento de las empresas que utilizan materias primas certificadas y de óptima calidad;

Que, el Gobierno de Venezuela, a través de nota del Ministerio de Industria y Comercio del 30 de abril de 1998, consideró pertinente retirar de la Nómina de Bienes No Producidos los desperdicios solicitados por Colombia, dado que éstos se generan de operaciones de fabricación o del consumo y en ningún caso puede hablarse de fabricación de este tipo de bienes;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el producto que se relaciona a continuación:

NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

8477.10.00 Máquinas de moldear por inyección, caucho o plástico

Artículo 2.- Excluir de la Nómina de Bienes No Producidos los productos que se relacionan a continuación:

NANDINA DESIGNACION DE LA MERCANCIA

3915.10.00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de etileno

3915.20.00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de estireno

3915.30.00 Desechos, recortes y desperdicios de polímeros de cloruro de vinilo

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General