RESOLUCION 098
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 1998, correspondientes a la Circular N° 80 del 3 de julio de 1998

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 1998:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 715 (Un mil setecientos quince)

0207.14.00 Trozos de pollo 882 (Ochocientos ochenta y dos)

0402.21.19 Leche entera 1 881 (Un mil ochocientos ochenta y uno)

1001.10.90 Trigo 145 (Ciento cuarenta y cinco)

1003.00.90 Cebada 125 (Ciento veinticinco)

1005.90.11 Maíz amarillo 128 (Ciento veintiocho)

1005.90.12 Maíz blanco 140 (Ciento cuarenta)

1006.30.00 Arroz blanco 379 (Trescientos setenta y nueve)

1201.00.90 Soya en grano 269 (Doscientos sesenta y nueve)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 637 (Seiscientos treinta y siete)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 672 (Seiscientos setenta y dos)

1701.11.90 Azúcar crudo 205 (Doscientos cinco)

1701.99.00 Azúcar blanco 286 (Doscientos ochenta y seis)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General