RESOLUCION 096
Dictamen
16-98 de eliminación de
restricciones por parte
del Gobierno de Colombia
en la aplicación de la
Decisión 328 sobre
Sanidad Agropecuaria
Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V del
Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 328 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Sanidad
Agropecuaria Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
22 de julio de 1996, la Junta del Acuerdo de
Cartagena emitió la Resolución 416, en la que
se denegaba la solicitud de inscripción de la
Resolución 3738 del Instituto Colombiano
Agropecuario en el Registro de Normas Sanitarias
Subregionales;
Que, con fecha 16 de
setiembre de 1996, la Junta del Acuerdo de
Cartagena emitió la Nota de Observaciones J/AJ/F
508-96, mediante la cual se solicitaba al
Ministerio de Comercio Exterior de Colombia
aclarar si el Gobierno de Colombia había
derogado la Resolución Nº 3738 del Instituto
Colombiano Agropecuario y puesto fin a la
prohibición de importar materiales vegetales
frescos de cítricos, incluidos sus frutos,
procedentes de Venezuela;
Que, mediante Oficio 7316 del
Instituto Colombiano Agropecuario se solicitó el
Registro de la Resolución 2806 del 8 de octubre
de 1996, la cual deroga la Resolución 3738 y
establece las nuevas medidas de carácter
fitosanitario para prevenir la introducción al
país de patógenos causantes de enfermedades de
los cultivos de cítricos;
Que, con posterioridad a esa
fecha, la Junta del Acuerdo de Cartagena
solicitó en reiteradas oportunidades la
modificación del artículo 2 de la Resolución
2806 y su adecuación a la normativa andina;
Que, con fecha 19 de
diciembre de 1996, el Instituto Colombiano
Agropecuario comunicó la derogación de la
Resolución 2806 y la promulgación de la
Resolución 3182/96 de fecha 5 de noviembre de
1996;
Que, con fecha 11 de marzo de
1997, mediante Fax 1408, el Instituto Colombiano
Agropecuario comunicó la derogación de la
Resolución 3182 y la promulgación de la
Resolución 3928/96 de fecha 26 de diciembre de
1996, por la cual se establecen nuevas medidas de
carácter fitosanitario para prevenir la
introducción al país de patógenos causantes de
enfermedades de los cultivos de cítricos, en
especial la "Leprosis andina", la cual
cumple los requisitos establecidos en la
Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina y
se encuentra en concordancia con la Resolución
431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que
contiene los requisitos fitosanitarios de
aplicación al comercio de productos agrícolas;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Determinar que el Gobierno de Colombia, mediante
la adopción de la Resolución 3928, ha
modificado las medidas de carácter fitosanitario
para prevenir la introducción al país de
patógenos causantes de enfermedades de los
cultivos de cítricos, adecuándose a las
obligaciones emanadas de las normas que
configuran el ordenamiento jurídico andino, y
cumpliendo con lo dispuesto en la Decisión 328
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la
Resolución 431 de la Junta.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintiséis días del mes de junio
de mil novecientos noventa y ocho.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría
General