RESOLUCION 091
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 1998, correspondientes a la Circular N° 79 del 16 de junio de 1998

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 1998:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 727 (Un mil setecientos veintisiete)

0207.14.00 Trozos de pollo 836 (Ochocientos treinta y seis)

0402.21.19 Leche entera 1 984 (Un mil novecientos ochenta y cuatro)

1001.10.90 Trigo 144 (Ciento cuarenta y cuatro)

1003.00.90 Cebada 128 (Ciento veintiocho)

1005.90.11 Maíz amarillo 123 (Ciento veintitrés)

1005.90.12 Maíz blanco 139 (Ciento treinta y nueve)

1006.30.00 Arroz blanco 380 (Trescientos ochenta)

1201.00.90 Soya en grano 259 (Doscientos cincuenta y nueve)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 643 (Seiscientos cuarenta y tres)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 680 (Seiscientos ochenta)

1701.11.90 Azúcar crudo 199 (Ciento noventa y nueve)

1701.99.00 Azúcar blanco 286 (Doscientos ochenta y seis)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General