RESOLUCION 086
Solicitud del Gobierno de
Ecuador de diferimiento del Arancel Externo
Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90
y 2304.00.00, por razones de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 97 y
98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de
la Comisión y la Resolución 060 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que mediante
comunicación del Gobierno de Ecuador Nº
DINT/GRAN 274 recibida en esta Secretaría el 14
de mayo de 1998, solicitó autorización para el
diferimiento del Arancel Externo Común de las
subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00
por razones de emergencia nacional;
Que en vista de que la
mencionada comunicación fue recibida
parcialmente ilegible, se solicitó su
retransmisión primero mediante fax del día 14
de mayo de 1998 y, posteriormente, mediante nota
SG/DI/0779-98 del 21 de mayo de esta Secretaría;
Que recibida la comunicación
del Gobierno de Ecuador completamente legible el
21 de mayo de 1998, la Secretaría procedió a
comunicar a los Países Miembros mediante notas
Nos. SG/DI/0777-98, SG/DI/0778-98, SG/DI/0779-98,
SG/DI/0780-98 y SG/DI/0781-98, fechadas todas el
22 del mismo mes y año, en las cuales se
incluyó los términos de la solicitud del
Gobierno de Ecuador como sigue:
1005.9011, Maíz amarillo duro, excepto
para la siembra.
Diferimiento
solicitado del AEC a 10% para importar
120 000 TM.
1006.10.90, Arroz con cáscara, excepto
para siembra.
Diferimiento
solicitado del AEC a 7% para importar
120 000 TM.
2304.00.00, Tortas y demás residuos de
la extracción del aceite de soja.
Diferimiento
solicitado al AEC a 10% 56 000 TM;
Que la causal aludida por el
Gobierno ecuatoriano es la incidencia del
fenómeno climático de El Niño, sobre la
producción de los citados productos;
Que en la nota SG/DI/0782-98
del 22 de mayo de 1998, mediante la cual se
comunica al Gobierno de Ecuador la recepción de
su solicitud, se solicita información adicional
y se le indica al mismo gobierno que para el
pronunciamiento de la Secretaría General sobre
ésta, se requiere conocer el nivel de arancel
nacional vigente aplicado a las subpartidas en
cuestión, en virtud a lo establecido en el
Decreto 1207 del 27 de marzo de 1998 que
modificó el arancel nacional de Ecuador;
Que mediante comunicación
del 27 de mayo de 1998, entregada personalmente
por la Delegación de Ecuador participante en la
Reunión de Representantes Alternos de la
Comisión, celebrada en la misma fecha, se
allegó la información solicitada donde se
indica que el arancel aplicado a las subpartidas
en cuestión es de 19%,
Que la Decisión 370 en su
Anexo 1 establece que el arancel aplicable a
dichas subpartidas debe ser 15%;
Que el artículo 2 de la
Resolución 060 de la Secretaría General
establece que: "No se considerarán
situaciones de emergencia nacional, aquellas que
sean implícitas al desenvolvimiento de las
operaciones comerciales o que se deriven de su
propia naturaleza, ni aquellas ocasionadas por el
incumplimiento de los compromisos previstos en el
ordenamiento jurídico andino";
Que en este sentido y dado
que el alza en el arancel nacional aplicado en
virtud al Decreto 1207 del Gobierno de Ecuador a
las subpartidas a que hace referencia la presente
Resolución, contribuye con los sobrecostos de
importación de los productos en cuestión y,
además, ha sido calificado como un
incumplimiento de los compromisos previstos en el
ordenamiento jurídico andino, según nota de
observaciones de la Secretaría General Nº
SG/DI/0828-98 del 01 de junio de 1998;
Que el Artículo 98 del
Acuerdo de Cartagena establece, entre otras
cosas, que: "Los Países Miembros se
comprometen a no alterar unilateralmente los
gravámenes que se establezcan en las diversas
etapas del Arancel Externo.";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Denegar la solicitud del Gobierno de Ecuador de
diferir el Arancel Externo Común de las
subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00
por razones de emergencia nacional.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 17 de la Decisión
425, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dos días del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
NICOLAS LLOREDA
Director General
Encargado de la Secretaría
General