RESOLUCION 086
Solicitud del Gobierno de Ecuador de diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00, por razones de emergencia nacional

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión y la Resolución 060 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del Gobierno de Ecuador Nº DINT/GRAN 274 recibida en esta Secretaría el 14 de mayo de 1998, solicitó autorización para el diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00 por razones de emergencia nacional;

Que en vista de que la mencionada comunicación fue recibida parcialmente ilegible, se solicitó su retransmisión primero mediante fax del día 14 de mayo de 1998 y, posteriormente, mediante nota SG/DI/0779-98 del 21 de mayo de esta Secretaría;

Que recibida la comunicación del Gobierno de Ecuador completamente legible el 21 de mayo de 1998, la Secretaría procedió a comunicar a los Países Miembros mediante notas Nos. SG/DI/0777-98, SG/DI/0778-98, SG/DI/0779-98, SG/DI/0780-98 y SG/DI/0781-98, fechadas todas el 22 del mismo mes y año, en las cuales se incluyó los términos de la solicitud del Gobierno de Ecuador como sigue:

    1005.9011, Maíz amarillo duro, excepto para la siembra.

Diferimiento solicitado del AEC a 10% para importar 120 000 TM.

    1006.10.90, Arroz con cáscara, excepto para siembra.

Diferimiento solicitado del AEC a 7% para importar 120 000 TM.

    2304.00.00, Tortas y demás residuos de la extracción del aceite de soja.

Diferimiento solicitado al AEC a 10% 56 000 TM;

Que la causal aludida por el Gobierno ecuatoriano es la incidencia del fenómeno climático de El Niño, sobre la producción de los citados productos;

Que en la nota SG/DI/0782-98 del 22 de mayo de 1998, mediante la cual se comunica al Gobierno de Ecuador la recepción de su solicitud, se solicita información adicional y se le indica al mismo gobierno que para el pronunciamiento de la Secretaría General sobre ésta, se requiere conocer el nivel de arancel nacional vigente aplicado a las subpartidas en cuestión, en virtud a lo establecido en el Decreto 1207 del 27 de marzo de 1998 que modificó el arancel nacional de Ecuador;

Que mediante comunicación del 27 de mayo de 1998, entregada personalmente por la Delegación de Ecuador participante en la Reunión de Representantes Alternos de la Comisión, celebrada en la misma fecha, se allegó la información solicitada donde se indica que el arancel aplicado a las subpartidas en cuestión es de 19%,

Que la Decisión 370 en su Anexo 1 establece que el arancel aplicable a dichas subpartidas debe ser 15%;

Que el artículo 2 de la Resolución 060 de la Secretaría General establece que: "No se considerarán situaciones de emergencia nacional, aquellas que sean implícitas al desenvolvimiento de las operaciones comerciales o que se deriven de su propia naturaleza, ni aquellas ocasionadas por el incumplimiento de los compromisos previstos en el ordenamiento jurídico andino";

Que en este sentido y dado que el alza en el arancel nacional aplicado en virtud al Decreto 1207 del Gobierno de Ecuador a las subpartidas a que hace referencia la presente Resolución, contribuye con los sobrecostos de importación de los productos en cuestión y, además, ha sido calificado como un incumplimiento de los compromisos previstos en el ordenamiento jurídico andino, según nota de observaciones de la Secretaría General Nº SG/DI/0828-98 del 01 de junio de 1998;

Que el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena establece, entre otras cosas, que: "Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo.";

RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar la solicitud del Gobierno de Ecuador de diferir el Arancel Externo Común de las subpartidas 1005.90.11, 1006.10.90 y 2304.00.00 por razones de emergencia nacional.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

NICOLAS LLOREDA

Director General

Encargado de la Secretaría General