RESOLUCION 085
Dictamen 09-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de Normas de Origen para los Productos Farmacéuticos, contenidos en las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, y las Resoluciones 439 y 459 sobre Origen de Productos Farmacéuticos; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 461 que contiene el Dictamen 06-97 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Decisión 293 que contiene las Normas Especiales para la Calificación de Origen de las Mercaderías y de las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 7 de mayo de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú emitió el Oficio Circular Nº 078-97-ADUANAS/INTA-GTCL, mediante el cual se instaba al Intendente de Aduanas a proceder a la devolución de las fianzas presentadas en los trámites de las importaciones de productos farmacéuticos de Países Miembros comprendidos en la Circular Nº 46-25-96-ADUANAS-INTA, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 4 de agosto de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas emitió el Oficio Circular Nº 130-97-ADUANAS/INTA-GTCL, mediante el cual se instaba al Intendente de Aduanas a proceder a la devolución de las fianzas presentadas en los trámites de las importaciones de productos farmacéuticos de Países Miembros comprendidos en la Circular Nº 46-31-96-ADUANAS-INTA del 8 de agosto de 1996, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Perú, mediante la emisión de los Oficios Nº 078-97-ADUANAS/INTA-GTCL y Nº 130-97-ADUANAS/INTA-GTCL, ha puesto fin al incumplimiento señalado en el Dictamen 06-97, observando lo dispuesto en las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como con lo dispuesto por la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías.

Artículo 2.- Conforme al artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

NICOLAS LLOREDA

Director General

Encargado de la Secretaría General