RESOLUCION 085
Dictamen 09-98 de
Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en
la aplicación de Normas de Origen para los
Productos Farmacéuticos, contenidos en las
Resoluciones 439 y 459 de la Junta del Acuerdo de
Cartagena
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V del
Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la
Comisión de la Comunidad Andina que contiene
Normas Especiales para la Calificación y
Certificación del Origen de las Mercancías, y
las Resoluciones 439 y 459 sobre Origen de
Productos Farmacéuticos; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
21 de marzo de 1997, la Junta del Acuerdo de
Cartagena emitió la Resolución 461 que contiene
el Dictamen 06-97 de Incumplimiento por parte del
Gobierno de Perú de obligaciones emanadas de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
andino, específicamente de la Decisión 293 que
contiene las Normas Especiales para la
Calificación de Origen de las Mercaderías y de
las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 7 de mayo de
1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas del
Perú emitió el Oficio Circular Nº
078-97-ADUANAS/INTA-GTCL, mediante el cual se
instaba al Intendente de Aduanas a proceder a la
devolución de las fianzas presentadas en los
trámites de las importaciones de productos
farmacéuticos de Países Miembros comprendidos
en la Circular Nº 46-25-96-ADUANAS-INTA, en
cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones
439 y 459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;
Que, con fecha 4 de agosto de
1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas
emitió el Oficio Circular Nº
130-97-ADUANAS/INTA-GTCL, mediante el cual se
instaba al Intendente de Aduanas a proceder a la
devolución de las fianzas presentadas en los
trámites de las importaciones de productos
farmacéuticos de Países Miembros comprendidos
en la Circular Nº 46-31-96-ADUANAS-INTA del 8 de
agosto de 1996, en cumplimiento de lo dispuesto
por las Resoluciones 439 y 459 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Dictaminar que el Gobierno del Perú, mediante la
emisión de los Oficios Nº
078-97-ADUANAS/INTA-GTCL y Nº
130-97-ADUANAS/INTA-GTCL, ha puesto fin al
incumplimiento señalado en el Dictamen 06-97,
observando lo dispuesto en las Resoluciones 439 y
459 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, así
como con lo dispuesto por la Decisión 416 de la
Comisión de la Comunidad Andina que contiene las
Normas Especiales para la Calificación y
Certificación del Origen de las Mercancías.
Artículo 2.- Conforme
al artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese
a los Países Miembros la presente Resolución,
la cual entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, al primer día del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
NICOLAS LLOREDA
Director General
Encargado de la Secretaría
General