RESOLUCION 084
Dictamen 08-98 de eliminación de restricciones establecidas por parte del Gobierno de Ecuador incumpliendo la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 328 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre Sanidad Agropecuaria Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de mayo de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 15-95 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de normas del ordenamiento jurídico andino -en especial las normas de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina-, al haberse comprobado la prohibición de ingreso a su territorio de melón, sandías y otras cucurbitáceas procedentes del Perú;

Que, con fecha 3 de mayo de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 16-95 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador de normas del ordenamiento jurídico andino -en especial las normas de la Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina-, al haberse comprobado la prohibición de ingreso a su territorio de mangos de procedencia peruana;

Que, con fecha 30 de octubre de 1995, se cursaron las Notas de Observaciones J/AJ/F 500-95 y J/AJ/F 501-95, en las que se solicitaba al Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador brindar información acerca de las acciones emprendidas por el Gobierno del Ecuador para dar cumplimiento a los Dictámenes 15-95 y 16-95;

Que, con fecha 16 de setiembre de 1996, se cursaron las Notas de Observaciones J/AJ/F 516-96 y J/AJ/F 517-96, en las que se solicitaba al Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador brindar información sobre el comercio de mangos, así como de melones, sandías y otras cucurbitáceas procedentes del Perú;

Que, con fecha 29 de octubre de 1996, mediante Fax Nº 456 DINT/GRAN, el Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador informó que se habían iniciado los trámites para la derogación de los Acuerdos Ministeriales 475 y 0101 del 16 de diciembre de 1994 y 13 de marzo de 1995 respectivamente, los cuales prohibían el ingreso de mangos, melones, sandías y otras cucurbitáceas procedentes del Perú a territorio ecuatoriano por considerarlas hospederas de la mosca de la fruta; y,

Que, con fecha 28 de enero de 1997, mediante Acuerdo Ministerial 035 del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, el Gobierno del Ecuador levantó la prohibición temporal de ingreso de melones, sandías, mangos y otras cucurbitáceas de procedencia peruana con destino al mercado ecuatoriano;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador, al levantar la prohibición de ingreso de melones, sandías, mangos y otras cucurbitáceas procedentes del Perú, mediante la promulgación del Acuerdo Ministerial 035 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha subsanado el incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, declarado por la Junta del Acuerdo de Cartagena en los Dictámenes 15-95 y 16-95 de fecha 3 de mayo de 1995.

Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

NICOLAS LLOREDA

Director General

Encargado de la Secretaría General