RESOLUCION 084
Dictamen 08-98 de
eliminación de restricciones establecidas por
parte del Gobierno de Ecuador incumpliendo la
Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo V
del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23
del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia
del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 328 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre
Sanidad Agropecuaria Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha
3 de mayo de 1995, la Junta del Acuerdo de
Cartagena emitió el Dictamen 15-95 de
Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador
de normas del ordenamiento jurídico andino -en
especial las normas de la Decisión 328 sobre
Sanidad Agropecuaria Andina-, al haberse
comprobado la prohibición de ingreso a su
territorio de melón, sandías y otras
cucurbitáceas procedentes del Perú;
Que, con fecha 3 de mayo de
1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió
el Dictamen 16-95 de Incumplimiento por parte del
Gobierno de Ecuador de normas del ordenamiento
jurídico andino -en especial las normas de la
Decisión 328 sobre Sanidad Agropecuaria Andina-,
al haberse comprobado la prohibición de ingreso
a su territorio de mangos de procedencia peruana;
Que, con fecha 30 de octubre
de 1995, se cursaron las Notas de Observaciones
J/AJ/F 500-95 y J/AJ/F 501-95, en las que se
solicitaba al Ministerio de Industria, Comercio,
Integración y Pesca del Ecuador brindar
información acerca de las acciones emprendidas
por el Gobierno del Ecuador para dar cumplimiento
a los Dictámenes 15-95 y 16-95;
Que, con fecha 16 de
setiembre de 1996, se cursaron las Notas de
Observaciones J/AJ/F 516-96 y J/AJ/F 517-96, en
las que se solicitaba al Ministerio de Industria,
Comercio, Integración y Pesca del Ecuador
brindar información sobre el comercio de mangos,
así como de melones, sandías y otras
cucurbitáceas procedentes del Perú;
Que, con fecha 29 de octubre
de 1996, mediante Fax Nº 456 DINT/GRAN, el
Ministerio de Industria, Comercio, Integración y
Pesca del Ecuador informó que se habían
iniciado los trámites para la derogación de los
Acuerdos Ministeriales 475 y 0101 del 16 de
diciembre de 1994 y 13 de marzo de 1995
respectivamente, los cuales prohibían el ingreso
de mangos, melones, sandías y otras
cucurbitáceas procedentes del Perú a territorio
ecuatoriano por considerarlas hospederas de la
mosca de la fruta; y,
Que, con fecha 28 de enero de
1997, mediante Acuerdo Ministerial 035 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería del
Ecuador, el Gobierno del Ecuador levantó la
prohibición temporal de ingreso de melones,
sandías, mangos y otras cucurbitáceas de
procedencia peruana con destino al mercado
ecuatoriano;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar
que el Gobierno del Ecuador, al levantar la
prohibición de ingreso de melones, sandías,
mangos y otras cucurbitáceas procedentes del
Perú, mediante la promulgación del Acuerdo
Ministerial 035 del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, ha subsanado el incumplimiento de
normas que conforman el ordenamiento jurídico
andino, declarado por la Junta del Acuerdo de
Cartagena en los Dictámenes 15-95 y 16-95 de
fecha 3 de mayo de 1995.
Artículo 2.- Conforme
a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión
425, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, la cual entrará en
vigencia a partir de su fecha de publicación en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, al primer día del mes de junio de mil
novecientos noventa y ocho.
NICOLAS LLOREDA
Director General
Encargado de la Secretaría
General