RESOLUCION 076
Dictamen 04-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente hasta el año 1992)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 22, literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 340 y 425 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 340 referente a la reducción de las deudas pendientes de los Países Miembros a la Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año 1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la cual además fijó un cronograma de pagos para la cancelación de la referida deuda;

Que, la Decisión 340 redujo la deuda pendiente hasta 1992 de los Países Miembros de un total de US$ 11 962 785,67 a un monto reducido de US$ 7 148 776,62;

Que, la deuda del Perú correspondiente a dicho periodo, se redujo en un monto de US$ 3 171 950,56, pasando ésta de un monto original que ascendía a US$ 7 882 588,40 a un monto final de US$ 4 710 637,84;

Que, el cronograma de pagos fijado en la Decisión 340 señalaba los siguientes montos y periodos:

Pagos en 1993 Pagos en 1994 Pagos en 1995 Total

Perú US$ 1 515 470,00 US$ 1 597 583,00 US$ 1 597 584,84 US$ 4 710 637,84

Que, con fecha 21 de agosto de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena dirigió al Gobierno del Perú la nota de observaciones J/AJ/F 468-96, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, señalando que dicho país no había realizado ninguno de los pagos requeridos bajo la Decisión 340;

Que, transcurrido el plazo concedido en la nota de observaciones, el Gobierno del Perú no presentó respuesta alguna;

Que, el 28 de agosto de 1997, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió del Gobierno del Perú un pago parcial por la suma de US$ 2 103 874,06 que se abonó a la deuda reducida;

Que, teniendo en cuenta dicho pago, el Gobierno del Perú continúa debiendo el monto de US$ 2 606 763,78, sin incluir intereses, correspondiente a la deuda hasta 1992 reducida según lo establecido en la Decisión 340;

Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Trujillo, "en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena";

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina"; y,

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Perú, al no haber cancelado el monto total de los pagos establecidos en la Decisión 340 en relación con la deuda de dicho país a la Junta hasta el año 1992, ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo, del Artículo 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Decisión 340.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General