RESOLUCION 076
Dictamen 04-98 de
Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú
de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente
hasta el año 1992)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 22,
literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de
Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal Andino de Justicia, la
Disposición Transitoria contenida en el acápite
noveno del Protocolo de Trujillo, y las
Decisiones 340 y 425 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que, con fecha
20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la
Decisión 340 referente a la reducción de las
deudas pendientes de los Países Miembros a la
Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año
1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la
cual además fijó un cronograma de pagos para la
cancelación de la referida deuda;
Que, la Decisión 340 redujo
la deuda pendiente hasta 1992 de los Países
Miembros de un total de US$
11 962 785,67 a un monto reducido de
US$ 7 148 776,62;
Que, la deuda del Perú
correspondiente a dicho periodo, se redujo en un
monto de US$ 3 171 950,56, pasando
ésta de un monto original que ascendía a US$
7 882 588,40 a un monto final de US$
4 710 637,84;
Que, el cronograma de pagos
fijado en la Decisión 340 señalaba los
siguientes montos y periodos:
Pagos en 1993 Pagos en 1994 Pagos
en 1995 Total
Perú US$ 1 515 470,00 US$
1 597 583,00 US$ 1 597 584,84
US$ 4 710 637,84
Que, con fecha 21 de agosto
de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena
dirigió al Gobierno del Perú la nota de
observaciones J/AJ/F 468-96, a los efectos de lo
previsto en el Artículo 23 del Tratado de
Creación del Tribunal, señalando que dicho
país no había realizado ninguno de los pagos
requeridos bajo la Decisión 340;
Que, transcurrido el plazo
concedido en la nota de observaciones, el
Gobierno del Perú no presentó respuesta alguna;
Que, el 28 de agosto de 1997,
la Secretaría General de la Comunidad Andina
recibió del Gobierno del Perú un pago parcial
por la suma de US$ 2 103 874,06 que se
abonó a la deuda reducida;
Que, teniendo en cuenta dicho
pago, el Gobierno del Perú continúa debiendo el
monto de US$ 2 606 763,78, sin incluir
intereses, correspondiente a la deuda hasta 1992
reducida según lo establecido en la Decisión
340;
Que, conforme a la
Disposición Transitoria contenida en el acápite
noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo
Subregional Andino, suscrito en Trujillo,
"en el momento en que entre en funciones, la
Secretaría General se subrogará en todas las
obligaciones, derechos y patrimonio que
corresponden a la Junta del Acuerdo de
Cartagena";
Que, el mandato contenido en
el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de
Cartagena obliga a la Secretaría General a
"velar por la aplicación del Acuerdo y por
el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina"; y,
Que, conforme a lo
establecido en el Artículo 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, cuando la Secretaría General
considere que un País Miembro ha incurrido en
incumplimiento de obligaciones emanadas de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus
observaciones por escrito. El País Miembro
deberá contestarlas dentro de un plazo
compatible con la urgencia del caso, que no
excederá de dos meses. Recibida la respuesta o
vencido el plazo, la Secretaría General deberá
emitir dictamen motivado;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Dictaminar que el Gobierno del Perú, al no haber
cancelado el monto total de los pagos
establecidos en la Decisión 340 en relación con
la deuda de dicho país a la Junta hasta el año
1992, ha incurrido en incumplimiento de
obligaciones emanadas de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena, y específicamente del Artículo 5 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo, del Artículo 22, literal i) del Acuerdo
de Cartagena, y de la propia Decisión 340.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General