RESOLUCION 075
Dictamen 03-98 de
Incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador
de la Decisión 340 (pago de la deuda pendiente
hasta el año 1992)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 22,
literal i) y 30, literal a) del Acuerdo de
Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal Andino de Justicia, la
Disposición Transitoria contenida en el acápite
noveno del Protocolo de Trujillo, y las
Decisiones 340 y 425 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que, con fecha
20 de agosto de 1993, la Comisión aprobó la
Decisión 340 referente a la reducción de las
deudas pendientes de los Países Miembros a la
Junta del Acuerdo de Cartagena hasta el año
1992, registradas al 30 de junio de 1993, y la
cual además fijó un cronograma de pagos para la
cancelación de la referida deuda;
Que, la Decisión 340 redujo
la deuda pendiente hasta 1992 de los Países
Miembros de un total de US$
11 962 785,67 a un monto reducido de
US$ 7 148 776,62;
Que, la deuda del Ecuador
correspondiente a dicho periodo, se redujo en un
monto de US$ 371 160,10, pasando ésta de un
monto original que ascendía a US$
922 796,51 a un monto final de US$
551 636,41;
Que, el cronograma de pagos
fijado en la Decisión 340 señalaba los
siguientes montos y periodos:
Pagos en 1993 Pagos
en 1994 Pagos en 1995 Total
Ecuador US$
177 330,00 US$ 187 153,00 US$
187 153,41 US$ 551 636,41
Que, con fecha 21 de agosto
de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena
dirigió al Gobierno del Ecuador la nota de
observaciones J/AJ/F 467-96, a los efectos de lo
previsto en el Artículo 23 del Tratado de
Creación del Tribunal, señalando que dicho
país no había realizado ninguno de los pagos
requeridos bajo la Decisión 340;
Que, transcurrido el plazo
concedido en la nota de observaciones, el
Gobierno del Ecuador no ha presentado respuesta
alguna;
Que, hasta la fecha, el
Gobierno del Ecuador no ha cumplido con su
obligación de realizar los pagos establecidos
por la Decisión 340;
Que, conforme a la
Disposición Transitoria contenida en el acápite
noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo
Subregional Andino, suscrito en Trujillo,
"en el momento en que entre en funciones, la
Secretaría General se subrogará en todas las
obligaciones, derechos y patrimonio que
corresponden a la Junta del Acuerdo de
Cartagena";
Que, el mandato contenido en
el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de
Cartagena obliga a la Secretaría General a
"velar por la aplicación del Acuerdo y por
el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina"; y,
Que, conforme a lo
establecido en el Artículo 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, cuando la Secretaría General
considere que un País Miembro ha incurrido en
incumplimiento de obligaciones emanadas de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena, le formulará sus
observaciones por escrito. El País Miembro
deberá contestarlas dentro de un plazo
compatible con la urgencia del caso, que no
excederá de dos meses. Recibida la respuesta o
vencido el plazo, la Secretaría General deberá
emitir dictamen motivado;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Dictaminar que el Gobierno del Ecuador, al no
realizar los pagos establecidos en la Decisión
340 en relación con la deuda vencida a 1992 que
dicho país adeudaba a la Junta, ha incurrido en
incumplimiento de obligaciones emanadas de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico
del Acuerdo de Cartagena, y específicamente del
Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia del Acuerdo, del Artículo 22,
literal i) del Acuerdo de Cartagena, y de la
propia Decisión 340.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
del Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General, comuníquese a los
Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los cuatro días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General