RESOLUCION 050
Solicitud del Gobierno de
Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común del cloruro de vinilo (cloroetileno),
clasificadas en la subpartida 2903.21.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 97 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70 y 370 de
la Comisión y la Resolución 501 de la Junta,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio Exterior, Nº
STCAAA-10642, del 11 de diciembre de 1997,
solicitó autorización para diferir los
gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0%
del cloruro de vinilo (cloroetileno), clasificado
en la subpartida 2903.21.00 para importar 180.000
toneladas en 1998;
Que el Gobierno Colombiano
fundamenta su solicitud en el hecho de que existe
una persistente insuficiencia de oferta
subregional durante los últimos años, la cual
según el mismo Gobierno, se agravará a partir
de agosto próximo cuando será necesario
importar desde terceros países el cien por
ciento de las necesidades nacionales con el pago
de los aranceles vigentes;
Que de conformidad con el
artículo 5 de la Resolución 501, la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia cumple con
los requisitos de admisión a trámite, por lo
que de acuerdo con el Artículo 6 de la misma
Resolución, la Secretaría General comunicó a
los demás Países Miembros la solicitud a que se
refiere la presente Resolución, mediante las
comunicaciones Nº SG/DI/0791-97, SG/DI/0792-97,
SG/DI/0794-97, SG/DI/0795-97 y SG/DI/0796-97,
todas fechadas el 16 de diciembre de 1997;
Que el Gobierno del Ecuador,
mediante nota del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca Nº 023
DINT/GRAN del 19 de enero de 1998, informó no
haber identificado empresas en el país capaces
de producir dicho bien;
Que el Gobierno de Venezuela,
mediante comunicación Nº DREI/F-53 del 19 de
enero de 1998, informó estar de acuerdo con la
autorización al Gobierno Colombiano para
realizar un diferimiento para la importación de
5.000 toneladas, dado que según cálculos de
PEQUIVEN, las necesidades del mercado interno
colombiano del producto a que se refiere la
presente Resolución es de 60.000 toneladas, de
las cuales, 55.000 pueden ser abastecidas por
PEQUIVEN;
Que finalizados los plazos
establecidos en el artículo 7 de la Resolución
501, no se recibió respuesta de Bolivia y Perú,
por lo que debe entenderse absuelta la consulta,
en el sentido de no disponer de oferta
subregional;
Que de las cifras de
importación suministradas por el Gobierno
colombiano se observa que la oferta venezolana al
mercado colombiano se ha venido incrementando
desde 1995;
Que el Artículo 97 del
Acuerdo tiene como finalidad procurar condiciones
normales de abastecimiento subregional y la
disponibilidad de por lo menos 55 000 t por parte
de la empresa PEQUIVEN para el presente año
supera ampliamente las condiciones normales de
oferta subregional, por lo que esta Secretaría
General no considera que las condiciones
existentes hubiesen empeorado por lo que no se
configura una insuficiencia respecto de tales
condiciones;
Que Colombia ha mantenido
diferido el arancel correspondiente a esta
subpartida al 5%, por estar incluida en el Anexo
4 de la Decisión 370, lo que ha permitido dar
competitividad al mercado colombiano para
fabricar los productos a partir de monómero de
cloruro de vinilo;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar la
solicitud del Gobierno de Colombia para diferir
los gravámenes del Arancel Externo Común hasta
0% para importar monómero cloruro de vinilo
(cloroetileno), clasificado en la subpartida
2903.21.00.
Artículo 2.- En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la Decisión 425, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú a los veintisiete días del mes de enero de
mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General