RESOLUCION 049
Solicitud del Gobierno de Colombia para el diferimiento del Arancel Externo Común de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70 y 370 de la Comisión y la Resolución 501 de la Junta,

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº STCAAA-10609, recibida en la Secretaría General el 15 de diciembre de 1997, solicitó con carácter de urgente autorización para diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 0% de las bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 para importar 117.000 toneladas en 1998 y 160.000 en 1999;

Que el Gobierno Colombiano fundamenta su solicitud en el hecho de que la empresa interesada en realizar la importación (ACESCO) ha aumentado su capacidad de 20.000 a 250.000 toneladas/año en los últimos diez años y que la misma ha desarrollado un acuerdo marco de alianza estratégica con la empresa venezolana SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), único proveedor subregional del producto, quien ha comprometido un suministro de 80.000 toneladas métricas para el presente año, siendo la necesidad de ACESCO para el mismo período de 197.000, cifras que arrojan una demanda insatisfecha en la Subregión de 117.000 para 1998;

Que evaluada la petición de conferir a la solicitud un trámite urgente, se determina que a la luz de los antecedentes presentados no hay fundamento para el carácter de urgencia en la medida que la tramitación de la presente solicitud, en los plazos normales establecidos por la Decisión 70, no afectaría la importación requerida por ACESCO;

Que de conformidad con el artículo 5 de la Resolución 501, la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia cumplió con los requisitos de admisión a trámite, por lo que de acuerdo con el Artículo 6 de la misma, la Secretaría General comunicó a los demás Países Miembros la solicitud mediante comunicaciones Nº SG/DI/0824-97, SG/DI/0825-97, SG/DI/0826-97, SG/DI/0827-97 y SG/DI/0828-97, todas fechadas el 19 de diciembre de 1997;

Que finalizados los plazos establecidos en el artículo 7 de la Resolución 501, no se recibió respuesta de país consultado alguno, por lo que debe entenderse absuelta la consulta, en el sentido de no disponer de oferta subregional; para atender la solicitud colombiana;

Que el plazo de dos años solicitado por Colombia, debe ajustarse a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 501, que circunscribe el otorgamiento del diferimiento a un plazo máximo de seis meses, lo que equivaldría a una demanda insatisfecha subregional por semestre de 58.500 toneladas;

Que de las cifras de importación suministradas por el Gobierno colombiano se desprende que tradicionalmente este país se abastece en un promedio aproximado de 66% del producto originario de la Subregión Andina y 34% de terceros países;

Que, como lo establece la misma solicitud, el compromiso de la empresa SIDOR de abastecimiento a Colombia, es de 40 000 toneladas para el primer semestre de 1998, lo que comparado con la demanda para el mismo período de 98 500 t, equivale a un 40% de las necesidades de ACESCO;

Que el Artículo 97 del Acuerdo tiene como finalidad procurar condiciones normales de abastecimiento subregional, las cuales, según los cálculos anteriores serían del 66%, lo que permite observar que hay una insuficiencia transitoria de oferta subregional de 6 500 t comparado con años anteriores;

Que en cuanto al nivel de 0% solicitado para el diferimiento, en la Secretaría General se observa que no ha existido una declatoria de insuficiencia previa para un período mínimo de seis meses, por lo que por tratarse la primera solicitud el diferimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 370, sólo podría conferirse hasta un nivel de 5%.

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta 5% para importar 7 000 toneladas de bandas de acero laminadas en caliente, clasificadas en la subpartida 7208.39.00 hasta el 1º de agosto de 1998.

Artículo 2.- El Gobierno de Colombia deberá informar a la Secretaría General sobre las importaciones que realice al amparo de la presente Resolución.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General