RESOLUCION 049
Solicitud del Gobierno de
Colombia para el diferimiento del Arancel Externo
Común de las bandas de acero laminadas en
caliente, clasificadas en la subpartida
7208.39.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 97 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70 y 370 de
la Comisión y la Resolución 501 de la Junta,
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, mediante comunicación del
Ministerio de Comercio Exterior, Nº
STCAAA-10609, recibida en la Secretaría General
el 15 de diciembre de 1997, solicitó con
carácter de urgente autorización para diferir
los gravámenes del Arancel Externo Común hasta
0% de las bandas de acero laminadas en caliente,
clasificadas en la subpartida 7208.39.00 para
importar 117.000 toneladas en 1998 y 160.000 en
1999;
Que el Gobierno Colombiano
fundamenta su solicitud en el hecho de que la
empresa interesada en realizar la importación
(ACESCO) ha aumentado su capacidad de 20.000 a
250.000 toneladas/año en los últimos diez años
y que la misma ha desarrollado un acuerdo marco
de alianza estratégica con la empresa venezolana
SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), único proveedor
subregional del producto, quien ha comprometido
un suministro de 80.000 toneladas métricas para
el presente año, siendo la necesidad de ACESCO
para el mismo período de 197.000, cifras que
arrojan una demanda insatisfecha en la Subregión
de 117.000 para 1998;
Que evaluada la petición de
conferir a la solicitud un trámite urgente, se
determina que a la luz de los antecedentes
presentados no hay fundamento para el carácter
de urgencia en la medida que la tramitación de
la presente solicitud, en los plazos normales
establecidos por la Decisión 70, no afectaría
la importación requerida por ACESCO;
Que de conformidad con el
artículo 5 de la Resolución 501, la solicitud
presentada por el Gobierno de Colombia cumplió
con los requisitos de admisión a trámite, por
lo que de acuerdo con el Artículo 6 de la misma,
la Secretaría General comunicó a los demás
Países Miembros la solicitud mediante
comunicaciones Nº SG/DI/0824-97, SG/DI/0825-97,
SG/DI/0826-97, SG/DI/0827-97 y SG/DI/0828-97,
todas fechadas el 19 de diciembre de 1997;
Que finalizados los plazos
establecidos en el artículo 7 de la Resolución
501, no se recibió respuesta de país consultado
alguno, por lo que debe entenderse absuelta la
consulta, en el sentido de no disponer de oferta
subregional; para atender la solicitud
colombiana;
Que el plazo de dos años
solicitado por Colombia, debe ajustarse a lo
establecido en el artículo 9 de la Resolución
501, que circunscribe el otorgamiento del
diferimiento a un plazo máximo de seis meses, lo
que equivaldría a una demanda insatisfecha
subregional por semestre de 58.500 toneladas;
Que de las cifras de
importación suministradas por el Gobierno
colombiano se desprende que tradicionalmente este
país se abastece en un promedio aproximado de
66% del producto originario de la Subregión
Andina y 34% de terceros países;
Que, como lo establece la
misma solicitud, el compromiso de la empresa
SIDOR de abastecimiento a Colombia, es de 40 000
toneladas para el primer semestre de 1998, lo que
comparado con la demanda para el mismo período
de 98 500 t, equivale a un 40% de las necesidades
de ACESCO;
Que el Artículo 97 del
Acuerdo tiene como finalidad procurar condiciones
normales de abastecimiento subregional, las
cuales, según los cálculos anteriores serían
del 66%, lo que permite observar que hay una
insuficiencia transitoria de oferta subregional
de 6 500 t comparado con años anteriores;
Que en cuanto al nivel de 0%
solicitado para el diferimiento, en la
Secretaría General se observa que no ha existido
una declatoria de insuficiencia previa para un
período mínimo de seis meses, por lo que por
tratarse la primera solicitud el diferimiento, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Decisión 370, sólo podría conferirse hasta un
nivel de 5%.
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al
Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes
del Arancel Externo Común hasta 5% para importar
7 000 toneladas de bandas de acero laminadas en
caliente, clasificadas en la subpartida
7208.39.00 hasta el 1º de agosto de 1998.
Artículo 2.- El
Gobierno de Colombia deberá informar a la
Secretaría General sobre las importaciones que
realice al amparo de la presente Resolución.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17
de la Decisión 425, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú a los veintisiete días del mes de enero de
mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General