RESOLUCION 048
Solicitud de
Reconsideración de la Resolución 022 de la
Secretaría General por parte del Gobierno de
Ecuador
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA
VISTOS: El artículo 5 de la
Decisión 370 y la Resolución 364 de la Junta
del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que mediante
comunicación del 1 de diciembre de 1997 y
recibida en este organismo el 2 del mismo mes y
año, el Gobierno de Ecuador solicitó a la
Secretaría General ampliar el cupo de 7 000 a 12
800 toneladas métricas para la importación de
algodón de la subpartida NANDINA 5201.00.00 que
le autorizó la Resolución 022 en virtud a la
emergencia nacional ocasionada por el fenómeno
climático El Niño;
Que para sustentar la
solicitud, el Gobierno de Ecuador ha remitido el
documento "Perspectivas de la Cosecha de
Algodón (1997)", el cual hace énfasis en
los resultados positivos de la cosecha de
algodón para el período actual con respecto al
anterior y en el buen comportamiento en materia
de rendimientos y producción;
Que el mismo documento señala
la existencia de un déficit previsto de 18 000
toneladas métricas de acuerdo a una demanda
industrial de 25 000 toneladas métricas, similar
al observado en el año agrícola anterior, el
cual ascendió a 17 000 toneladas métricas;
Que las referencias a
condiciones climáticas favorables en el informe
mencionado hacen suponer que el mismo fue
elaborado previamente al conocimiento de la
presencia del fenómeno climático El Niño y en
tal sentido el mencionado déficit es de
carácter corriente y operacional y no es
resultado de una situación de emergencia
nacional;
Que en este sentido el informe
no indica ni sustenta la existencia de un
déficit adicional producto de las condiciones
climáticas adversas por la presencia de El Niño
que justifique la modificación del cupo asignado
por la Resolución 022
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar
infundada la solicitud de reconsideración del
Gobierno de Ecuador en virtud a lo señalado en
la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintisiete días del mes de enero
de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General