RESOLUCION 048
Solicitud de Reconsideración de la Resolución 022 de la Secretaría General por parte del Gobierno de Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370 y la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 1 de diciembre de 1997 y recibida en este organismo el 2 del mismo mes y año, el Gobierno de Ecuador solicitó a la Secretaría General ampliar el cupo de 7 000 a 12 800 toneladas métricas para la importación de algodón de la subpartida NANDINA 5201.00.00 que le autorizó la Resolución 022 en virtud a la emergencia nacional ocasionada por el fenómeno climático El Niño;

Que para sustentar la solicitud, el Gobierno de Ecuador ha remitido el documento "Perspectivas de la Cosecha de Algodón (1997)", el cual hace énfasis en los resultados positivos de la cosecha de algodón para el período actual con respecto al anterior y en el buen comportamiento en materia de rendimientos y producción;

Que el mismo documento señala la existencia de un déficit previsto de 18 000 toneladas métricas de acuerdo a una demanda industrial de 25 000 toneladas métricas, similar al observado en el año agrícola anterior, el cual ascendió a 17 000 toneladas métricas;

Que las referencias a condiciones climáticas favorables en el informe mencionado hacen suponer que el mismo fue elaborado previamente al conocimiento de la presencia del fenómeno climático El Niño y en tal sentido el mencionado déficit es de carácter corriente y operacional y no es resultado de una situación de emergencia nacional;

Que en este sentido el informe no indica ni sustenta la existencia de un déficit adicional producto de las condiciones climáticas adversas por la presencia de El Niño que justifique la modificación del cupo asignado por la Resolución 022

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundada la solicitud de reconsideración del Gobierno de Ecuador en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General