RESOLUCION 043
Dictamen 17-97 de incumplimiento por parte del Gobierno del Perú en la aplicación de las Decisiones 399 y 358 de la Comisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 30, literal a), y 47, y el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 257, 358 y 399 de la Comisión, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de junio de 1996, la empresa ecuatoriana de transportes Internacional de Transporte de Carga, S.A. (INTRACARSA) solicitó, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Perú, que se le otorgara el permiso de prestación de servicios, al amparo de lo dispuesto en las Decisiones 257 y 358 de la Comisión, sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, adjuntando a tal efecto los documentos pertinentes;

Que el artículo 18 de la Decisión 257 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera dispone que "el Organismo Nacional Competente dispondrá de un plazo no mayor de 30 días hábiles, en cada caso, para pronunciarse sobre la concesión del ... permiso de prestación de servicios solicitado contados desde el momento en que el transportador presente los documentos establecidos ...";

Que con fecha 21 de octubre de 1996, la empresa INTRACARSA se dirigió a la Junta del Acuerdo de Cartagena, y solicitó que este órgano interpusiera sus buenos oficios ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Perú, para el otorgamiento del permiso de prestación de servicios, indicando que el procedimiento correspondiente se encontraba paralizado desde el 20 de agosto de 1996;

Que la Junta se dirigió al Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Perú, mediante las comunicaciones IF/1299-96 e IF/1470-96, del 23 de octubre y 18 de noviembre de 1996, de la empresa INTRACARSA. En igual sentido, se emitieron las comunicaciones IF/1301-96 e IF/1471-96, del 23 de octubre y 18 de noviembre de 1996, respectivamente, dirigidas al Viceministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú;

Que, con fecha 4 de diciembre de 1996, el Gobierno de Ecuador remitió a la Junta el fax 525 DINT/GRAN, solicitando su intervención ante las autoridades respectivas, a fin de que se solucionara la situación planteada;

Que el 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 243 del 27 de enero de 1997, y sustituyó a la Decisión 257;

Que el artículo 43 de la Decisión 399 dispone que "el organismo nacional competente dispondrá de un plazo de 30 días calendario, en cada caso, para expedir y entregar al transportista ... el Permiso de Prestación de Servicios. El plazo señalado en el párrafo anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la solicitud ...";

Que, con fecha 24 de febrero de 1997, la Junta dirigió al Gobierno del Perú la nota de observaciones J/AJ/F 076-97, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal, concediéndole un plazo de quince días calendario para que le diera respuesta, informando acerca de los motivos que estaban impidiendo la concesión del permiso de prestación de servicios a la empresa en cuestión;

Que el 6 de marzo de 1997, el Gobierno del Perú remitió a la Junta el fax 69-97-MITINCI/VMITINCI, indicando que la solicitud presentada por INTRACARSA venía siendo tramitada. Por otro lado, señaló que no se había recibido respuesta alguna de parte del Gobierno de Ecuador, frente a la negativa de este último de otorgar permisos para operar en dicho país a diversas empresas transportistas peruanas;

Que, conforme a lo previsto en el literal c) del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman parte del ordenamiento jurídico comunitario. Por su parte, el Artículo 5 del referido Tratado del Tribunal establece que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación";

Que el Artículo 47 del Acuerdo de Cartagena dispone que "la solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia". Por tal razón, el incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina no puede ampararse en el supuesto incumplimiento por parte de otros países;

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General emitirá un dictamen motivado ...";

RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que la falta de pronunciamiento por parte del organismo nacional competente del Perú, respecto de la solicitud de concesión de un permiso de prestación de servicios presentada por una empresa de un País Miembro, constituye un incumplimiento por parte del Perú, de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y del artículo 43 de la Decisión 399 de la Comisión sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General

 
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