RESOLUCION 043
Dictamen 17-97 de
incumplimiento por parte del Gobierno del Perú
en la aplicación de las Decisiones 399 y 358 de
la Comisión sobre Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 30,
literal a), y 47, y el Capítulo XI del Acuerdo
de Cartagena, las Decisiones 257, 358 y 399 de la
Comisión, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de junio de
1996, la empresa ecuatoriana de transportes
Internacional de Transporte de Carga, S.A.
(INTRACARSA) solicitó, ante la Dirección
General de Circulación Terrestre del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción del Perú, que se le otorgara el
permiso de prestación de servicios, al amparo de
lo dispuesto en las Decisiones 257 y 358 de la
Comisión, sobre Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera, adjuntando a tal
efecto los documentos pertinentes;
Que el artículo 18 de la
Decisión 257 sobre Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera dispone que "el
Organismo Nacional Competente dispondrá de un
plazo no mayor de 30 días hábiles, en cada
caso, para pronunciarse sobre la concesión del
... permiso de prestación de servicios
solicitado contados desde el momento en que el
transportador presente los documentos
establecidos ...";
Que con fecha 21 de octubre
de 1996, la empresa INTRACARSA se dirigió a la
Junta del Acuerdo de Cartagena, y solicitó que
este órgano interpusiera sus buenos oficios ante
el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción del Perú, para el
otorgamiento del permiso de prestación de
servicios, indicando que el procedimiento
correspondiente se encontraba paralizado desde el
20 de agosto de 1996;
Que la Junta se dirigió al
Director General de Circulación Terrestre del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción del Perú, mediante las
comunicaciones IF/1299-96 e IF/1470-96, del 23 de
octubre y 18 de noviembre de 1996, de la empresa
INTRACARSA. En igual sentido, se emitieron las
comunicaciones IF/1301-96 e IF/1471-96, del 23 de
octubre y 18 de noviembre de 1996,
respectivamente, dirigidas al Viceministro de
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales del Perú;
Que, con fecha 4 de diciembre
de 1996, el Gobierno de Ecuador remitió a la
Junta el fax 525 DINT/GRAN, solicitando su
intervención ante las autoridades respectivas, a
fin de que se solucionara la situación
planteada;
Que el 17 de enero de 1997,
la Comisión aprobó la Decisión 399 sobre
Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera, la cual fue publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena 243 del 27 de
enero de 1997, y sustituyó a la Decisión 257;
Que el artículo 43 de la
Decisión 399 dispone que "el organismo
nacional competente dispondrá de un plazo de 30
días calendario, en cada caso, para expedir y
entregar al transportista ... el Permiso de
Prestación de Servicios. El plazo señalado en
el párrafo anterior se contará a partir de la
fecha de presentación de la solicitud ...";
Que, con fecha 24 de febrero
de 1997, la Junta dirigió al Gobierno del Perú
la nota de observaciones J/AJ/F 076-97, a los
efectos de lo previsto en el Artículo 23 del
Tratado de Creación del Tribunal, concediéndole
un plazo de quince días calendario para que le
diera respuesta, informando acerca de los motivos
que estaban impidiendo la concesión del permiso
de prestación de servicios a la empresa en
cuestión;
Que el 6 de marzo de 1997, el
Gobierno del Perú remitió a la Junta el fax
69-97-MITINCI/VMITINCI, indicando que la
solicitud presentada por INTRACARSA venía siendo
tramitada. Por otro lado, señaló que no se
había recibido respuesta alguna de parte del
Gobierno de Ecuador, frente a la negativa de este
último de otorgar permisos para operar en dicho
país a diversas empresas transportistas
peruanas;
Que, conforme a lo previsto
en el literal c) del Artículo 1 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones de la Comisión forman
parte del ordenamiento jurídico comunitario. Por
su parte, el Artículo 5 del referido Tratado del
Tribunal establece que "los Países Miembros
están obligados a adoptar las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina. Se comprometen, asimismo, a
no adoptar ni emplear medida alguna que sea
contraria a dichas normas o que de algún modo
obstaculice su aplicación";
Que el Artículo 47 del
Acuerdo de Cartagena dispone que "la
solución de controversias que surjan con motivo
de la aplicación del ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina se sujetará a las normas del
Tratado que crea el Tribunal de Justicia".
Por tal razón, el incumplimiento de obligaciones
emanadas de normas que conforman el ordenamiento
jurídico de la Comunidad Andina no puede
ampararse en el supuesto incumplimiento por parte
de otros países;
Que, conforme a lo previsto
en el Artículo 23 del Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
"cuando la Secretaría General considere que
un País Miembro ha incurrido en incumplimiento
de obligaciones emanadas de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina, le formulará sus observaciones
por escrito. El País Miembro deberá
contestarlas dentro de un plazo compatible con la
urgencia del caso, que no excederá de dos meses.
Recibida la respuesta o vencido el plazo, la
Secretaría General emitirá un dictamen motivado
...";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Determinar que la falta de pronunciamiento por
parte del organismo nacional competente del
Perú, respecto de la solicitud de concesión de
un permiso de prestación de servicios presentada
por una empresa de un País Miembro, constituye
un incumplimiento por parte del Perú, de
obligaciones emanadas de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,
y en particular del Artículo 5 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, y del artículo 43 de la Decisión 399
de la Comisión sobre Transporte Internacional de
Mercancías por Carretera.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General