RESOLUCION 040
Solicitud del Gobierno del
Ecuador de prorrogar la Resolución 012
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 5 de la
Decisión 370, la Resolución 364 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena y la Resolución 012 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que mediante
Resolución 012 se autorizó al Gobierno del
Ecuador a diferir los gravámenes del Arancel
Externo Común hasta un nivel de 0% por razones
de emergencia nacional, para importar harina de
pescado impropia para la alimentación humana,
clasificada en la subpartida 2301.20.10;
Que el Gobierno del Ecuador,
a través de la nota del Ministerio de Comercio
Exterior, Industrialización y Pesca Nº 179 DINT
del 10 de diciembre de 1997, solicitó a la
Secretaría General prorrogar la vigencia de la
Resolución a que se hace referencia en el
párrafo anterior por un período de tres meses,
dado que hasta la fecha no se ha podido realizar
la importación solicitada por cuanto han surgido
inconvenientes de orden aduanero;
Que el mismo Gobierno indicó
que la situación de emergencia nacional como
consecuencia de los efectos del fenómeno de la
corriente de El Niño, oportunamente
fundamentada, permanece inalterable;
Que el artículo 6 de la
Resolución 364 estipula que de oficio o a
solicitud del País Miembro interesado presentada
antes del vencimiento de la medida, la Junta
podrá prorrogar el diferimiento hasta por tres
meses adicionales, si a su juicio existen motivos
atendibles para ello;
Que las causas que motivaron
la solicitud de diferimiento aún subsisten, por
lo que corresponde atender la solicitud del
Ecuador;
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar
la vigencia de la Resolución 012 hasta el 15 de
marzo de 1998.
Artículo 2.- El
Gobierno del Ecuador deberá informar a esta
Secretaría General sobre las importaciones que
realice al amparo de la presente Resolución.
Artículo 3.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General