RESOLUCION 039
Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal b) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), adoptará mediante Resolución los Reglamentos que sean necesarios para la aplicación del Marco Regulatorio contenido en la referida Decisión;

Que en su Resolución CAATEL VII-36, del 22 de agosto de 1997, el CAATEL aprobó una propuesta de Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros y acordó solicitar su aprobación por parte de la Secretaría General;

RESUELVE:
Aprobar el siguiente:

Reglamento sobre el otorgamiento de la autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros

Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entiende por:

Empresa autorizada: La empresa que reciba la autorización para el establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en la Decisión 395.

Empresa solicitante: La empresa que solicite la autorización para el establecimiento, operación y explotación de un Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en la Decisión 395.

Artículo 2.- El presente Reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de utilización del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, que está dentro de la banda de frecuencias atribuida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la prestación del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite.

Artículo 3.- La autorización comunitaria para el uso del recurso órbita-espectro bajo la Decisión 395 no otorgará potestad alguna a dicha empresa para que ésta asuma la representación de la Comunidad Andina, ni la de los Países Miembros que la integran, ante terceros países o comunidades de países, en aspectos relacionados con negociaciones, coordinaciones o afectaciones de cualquier tipo que hicieren o tuvieren que hacer sobre este recurso.

Tal representación la llevará a cabo la Administración Representante designada por las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Decisión 395.

Artículo 4.- La utilización del recurso órbita-espectro que otorgue la autorización comunitaria a una empresa solicitante no concederá, ni podrá interpretarse que otorga, implícita ni explícitamente, derechos para la prestación de servicios finales de telecomunicaciones en los Países Miembros. Para la prestación de estos servicios finales, las empresas habrán de solicitar las debidas autorizaciones por parte de cada una de las administraciones y dar cumplimiento a las formalidades que cada país establezca.

Artículo 5.- La Comunidad Andina, y los Países Miembros que la integran, podrán negociar en forma directa la utilización del recurso órbita-espectro para la prestación de servicios gubernamentales y educativos. Las empresas autorizadas deberán proveer facilidades para estos servicios a la Comunidad Andina, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Decisión 395.

Artículo 6.- En razón de que el recurso órbita-espectro asignado requiere, por parte de la empresa autorizada, la implementación satelital, los órganos de la Comunidad Andina deberán evaluar, conjuntamente con la solicitud de uso del recurso, el plan de desarrollo del sistema satelital respectivo. La Comisión podrá establecer una fecha límite para la puesta en operación del sistema satelital, de tal forma que el incumplimiento injustificado del programa pudiera resultar en la cancelación de la autorización para el uso del recurso órbita-espectro y su reversión a la Comunidad Andina, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión 395.

Artículo 7.- La autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro, que sea emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 395, establecerá las obligaciones específicas que deberán ser cumplidas por la empresa autorizada para el uso del recurso concedido.

Artículo 8.- El uso transitorio del segmento espacial por parte de la empresa autorizada, durante el período que dure la implementación del sistema satelital propio, deberá estar previsto y aprobado en la autorización comunitaria. La empresa autorizada se limitará a usar transitoriamente dicho segmento en las condiciones y por el tiempo que la autorización comunitaria le conceda.

Artículo 9.- Para el trámite del otorgamiento de la autorización comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 395, la empresa solicitante deberá presentar a la Secretaría General de la Comunidad Andina un expediente conformado por los siguientes documentos:

a) Documentos legales:

- Solicitud formal para operar y explotar un sistema satelital andino;

- Solicitud para obtener la asignación específica del recurso órbita-espectro de los Países Miembros que la empresa solicitante desee utilizar comercialmente, acompañada de los documentos técnicos exigidos por la UIT para la coordinación respectiva;

- Documentos que acrediten la constitución legal de la empresa solicitante, de acuerdo a la legislación del país en que se ha constituido; y,

- Documento que acredite el poder del representante legal de la empresa solicitante.

b) Documentos económicos:

- Plan de negocios y capacidad financiera de la empresa solicitante, debidamente validados por una empresa de auditores independientes de reconocida solvencia.

c) Documentos técnicos. Características técnicas y parámetros de funcionamiento del segmento espacial asociado al sistema satelital andino, incluyendo:

- Diagramas de contornos de la potencia isótropa radiada equivalente (PIRE), incluyendo la zona de servicio;

- Plan de frecuencias de los transpondedores y polarización para los enlaces de subida y de bajada;

- Posición orbital y tolerancia de mantenimiento;

- Diagramas de contorno de la relación G/T;

- Fecha de operación e inicio de la explotación;

- Vida útil de la estación espacial.

La Secretaría General podrá solicitar documentos e información adicionales a los indicados arriba, cuando sea necesario para el análisis de la solicitud.

Artículo 10.- En caso de que la empresa solicitante requiera la operación y explotación transitoria del segmento espacial de otros sistemas satelitales debidamente coordinados, a que hace referencia el artículo 8 de la Decisión 395, la empresa solicitante deberá presentar, además de la documentación señalada en el artículo precedente, los siguientes documentos:

- La propuesta para la operación y explotación transitorias;

- El plan de transición;

- El contrato con el proveedor del segmento satelital; y,

- Los documentos legales pertinentes que aseguren en forma razonable que efectivamente se realizará la transición hacia la operación definitiva.

Artículo 11.- Una vez recibida la solicitud de la empresa, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitirá copia de los documentos al CAATEL, y lo convocará a fin de que éste, dentro de un plazo máximo de treinta días, elabore un informe y emita su opinión. Recibido el informe del CAATEL, la Secretaría General presentará su propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de que ésta decida en torno al otorgamiento de la autorización comunitaria correspondiente a la empresa solicitante.

Artículo 12.- La autorización comunitaria para la utilización del recurso órbita-espectro será concedida en forma discrecional por la Comisión de la Comunidad Andina. La autorización se otorgará únicamente cuando las coordinaciones del recurso órbita-espectro ante la UIT hubieren avanzado lo suficiente para asegurar razonablemente su conclusión favorable.

Artículo 13.- Las empresas que sean autorizadas para operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales, deberán informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y al CAATEL, con la periodicidad que indique la autorización, y cuando adicionalmente se les solicite, sobre los avances logrados en la transición hacia la operación definitiva.

Artículo 14.- Las empresas que sean autorizadas para operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales, podrán solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria. La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada, tales como:

a) Retraso en la fabricación del satélite;

b) Falla o retraso en el lanzamiento del satélite; o,

c) Problemas en la coordinación del recurso órbita-espectro.

A los efectos de la presentación a la Comisión de la propuesta sobre la concesión de la prórroga, la Secretaría General solicitará un informe del CAATEL.

La falla en órbita de todo o parte del segmento espacial de la empresa autorizada deberá ser subsanada mediante la utilización transitoria de segmento espacial en otros sistemas satelitales.

Artículo 15.- Para efectos de la comercialización del segmento espacial, prevista en el artículo 10 de la Decisión 395, la empresa autorizada informará, a requerimiento de las autoridades nacionales de los Países Miembros, la relación de clientes o usuarios a los que provea dentro de su territorio de capacidad satelital, así como las condiciones de su utilización.

Artículo 16.- En la tramitación de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, la Secretaría General se regirá por las normas de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, en cuanto éstas resulten aplicables.

Artículo 17.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General