RESOLUCION 039
Reglamento sobre el
otorgamiento de la autorización comunitaria para
la utilización del recurso órbita-espectro de
los Países Miembros
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal b) del
Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena y la
Decisión 395 de la Comisión que contiene el
marco regulatorio para la utilización comercial
del recurso órbita-espectro de los Países
Miembros con el establecimiento, operación y
explotación de sistemas satelitales por parte de
empresas andinas;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en
la Segunda Disposición Transitoria de la
Decisión 395, la Secretaría General de la
Comunidad Andina, previa opinión del Comité
Andino de Autoridades de Telecomunicaciones
(CAATEL), adoptará mediante Resolución los
Reglamentos que sean necesarios para la
aplicación del Marco Regulatorio contenido en la
referida Decisión;
Que en su Resolución CAATEL
VII-36, del 22 de agosto de 1997, el CAATEL
aprobó una propuesta de Reglamento sobre el
otorgamiento de la autorización comunitaria para
la utilización del recurso órbita-espectro de
los Países Miembros y acordó solicitar su
aprobación por parte de la Secretaría General;
RESUELVE:
Aprobar el siguiente:
Reglamento sobre el
otorgamiento de la autorización comunitaria
para la utilización del recurso órbita-espectro
de los Países Miembros
Artículo 1.- Para
los efectos de la aplicación de la presente
Resolución, se entiende por:
Empresa autorizada: La
empresa que reciba la autorización para el
establecimiento, operación y explotación de un
Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en
la Decisión 395.
Empresa solicitante: La
empresa que solicite la autorización para el
establecimiento, operación y explotación de un
Sistema Satelital Andino, en la forma prevista en
la Decisión 395.
Artículo 2.- El
presente Reglamento regula el procedimiento para
el otorgamiento de autorizaciones de utilización
del recurso órbita-espectro de los Países
Miembros, que está dentro de la banda de
frecuencias atribuida por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) para la prestación
del servicio fijo por satélite y del servicio de
radiodifusión por satélite.
Artículo 3.- La
autorización comunitaria para el uso del recurso
órbita-espectro bajo la Decisión 395 no
otorgará potestad alguna a dicha empresa para
que ésta asuma la representación de la
Comunidad Andina, ni la de los Países Miembros
que la integran, ante terceros países o
comunidades de países, en aspectos relacionados
con negociaciones, coordinaciones o afectaciones
de cualquier tipo que hicieren o tuvieren que
hacer sobre este recurso.
Tal representación la
llevará a cabo la Administración Representante
designada por las autoridades nacionales
competentes de los Países Miembros, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17 de
la Decisión 395.
Artículo 4.- La
utilización del recurso órbita-espectro que
otorgue la autorización comunitaria a una
empresa solicitante no concederá, ni podrá
interpretarse que otorga, implícita ni
explícitamente, derechos para la prestación de
servicios finales de telecomunicaciones en los
Países Miembros. Para la prestación de estos
servicios finales, las empresas habrán de
solicitar las debidas autorizaciones por parte de
cada una de las administraciones y dar
cumplimiento a las formalidades que cada país
establezca.
Artículo 5.- La
Comunidad Andina, y los Países Miembros que la
integran, podrán negociar en forma directa la
utilización del recurso órbita-espectro para la
prestación de servicios gubernamentales y
educativos. Las empresas autorizadas deberán
proveer facilidades para estos servicios a la
Comunidad Andina, en los términos establecidos
en el artículo 13 de la Decisión 395.
Artículo 6.- En
razón de que el recurso órbita-espectro
asignado requiere, por parte de la empresa
autorizada, la implementación satelital, los
órganos de la Comunidad Andina deberán evaluar,
conjuntamente con la solicitud de uso del
recurso, el plan de desarrollo del sistema
satelital respectivo. La Comisión podrá
establecer una fecha límite para la puesta en
operación del sistema satelital, de tal forma
que el incumplimiento injustificado del programa
pudiera resultar en la cancelación de la
autorización para el uso del recurso
órbita-espectro y su reversión a la Comunidad
Andina, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8 de la Decisión 395.
Artículo 7.- La
autorización comunitaria para la utilización
del recurso órbita-espectro, que sea emitida por
la Comisión de la Comunidad Andina, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión
395, establecerá las obligaciones específicas
que deberán ser cumplidas por la empresa
autorizada para el uso del recurso concedido.
Artículo 8.- El uso
transitorio del segmento espacial por parte de la
empresa autorizada, durante el período que dure
la implementación del sistema satelital propio,
deberá estar previsto y aprobado en la
autorización comunitaria. La empresa autorizada
se limitará a usar transitoriamente dicho
segmento en las condiciones y por el tiempo que
la autorización comunitaria le conceda.
Artículo 9.- Para el
trámite del otorgamiento de la autorización
comunitaria, en el marco de lo establecido en el
artículo 6 de la Decisión 395, la empresa
solicitante deberá presentar a la Secretaría
General de la Comunidad Andina un expediente
conformado por los siguientes documentos:
a) Documentos
legales:
- Solicitud
formal para operar y explotar un
sistema satelital andino;
- Solicitud
para obtener la asignación
específica del recurso
órbita-espectro de los Países
Miembros que la empresa
solicitante desee utilizar
comercialmente, acompañada de
los documentos técnicos exigidos
por la UIT para la coordinación
respectiva;
- Documentos
que acrediten la constitución
legal de la empresa solicitante,
de acuerdo a la legislación del
país en que se ha constituido;
y,
- Documento
que acredite el poder del
representante legal de la empresa
solicitante.
b) Documentos
económicos:
- Plan de
negocios y capacidad financiera
de la empresa solicitante,
debidamente validados por una
empresa de auditores
independientes de reconocida
solvencia.
c) Documentos
técnicos. Características técnicas y
parámetros de funcionamiento del
segmento espacial asociado al sistema
satelital andino, incluyendo:
- Diagramas de
contornos de la potencia
isótropa radiada equivalente
(PIRE), incluyendo la zona de
servicio;
- Plan de
frecuencias de los
transpondedores y polarización
para los enlaces de subida y de
bajada;
- Posición
orbital y tolerancia de
mantenimiento;
- Diagramas de
contorno de la relación G/T;
- Fecha de
operación e inicio de la
explotación;
- Vida útil
de la estación espacial.
La Secretaría General podrá
solicitar documentos e información adicionales a
los indicados arriba, cuando sea necesario para
el análisis de la solicitud.
Artículo 10.- En caso
de que la empresa solicitante requiera la
operación y explotación transitoria del
segmento espacial de otros sistemas satelitales
debidamente coordinados, a que hace referencia el
artículo 8 de la Decisión 395, la empresa
solicitante deberá presentar, además de la
documentación señalada en el artículo
precedente, los siguientes documentos:
- La propuesta
para la operación y explotación
transitorias;
- El plan de
transición;
- El contrato
con el proveedor del segmento
satelital; y,
- Los documentos
legales pertinentes que aseguren en forma
razonable que efectivamente se realizará
la transición hacia la operación
definitiva.
Artículo 11.- Una vez
recibida la solicitud de la empresa, la
Secretaría General de la Comunidad Andina
remitirá copia de los documentos al CAATEL, y lo
convocará a fin de que éste, dentro de un plazo
máximo de treinta días, elabore un informe y
emita su opinión. Recibido el informe del
CAATEL, la Secretaría General presentará su
propuesta a la Comisión de la Comunidad Andina,
a fin de que ésta decida en torno al
otorgamiento de la autorización comunitaria
correspondiente a la empresa solicitante.
Artículo 12.- La
autorización comunitaria para la utilización
del recurso órbita-espectro será concedida en
forma discrecional por la Comisión de la
Comunidad Andina. La autorización se otorgará
únicamente cuando las coordinaciones del recurso
órbita-espectro ante la UIT hubieren avanzado lo
suficiente para asegurar razonablemente su
conclusión favorable.
Artículo 13.- Las
empresas que sean autorizadas para operar y
explotar transitoriamente el segmento espacial de
otros sistemas satelitales, deberán informar a
la Secretaría General de la Comunidad Andina y
al CAATEL, con la periodicidad que indique la
autorización, y cuando adicionalmente se les
solicite, sobre los avances logrados en la
transición hacia la operación definitiva.
Artículo 14.- Las
empresas que sean autorizadas para operar y
explotar transitoriamente el segmento espacial de
otros sistemas satelitales, podrán solicitar a
la Comisión de la Comunidad Andina, a través de
la Secretaría General, una sola prórroga del
plazo para la explotación transitoria. La
prórroga podrá ser concedida por una sola
oportunidad y por un período de hasta dos años.
La solicitud de prórroga sólo procederá por
motivos debidamente justificados, de caso
fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la
empresa autorizada, tales como:
a) Retraso en
la fabricación del satélite;
b) Falla o
retraso en el lanzamiento del
satélite; o,
c) Problemas
en la coordinación del recurso
órbita-espectro.
A los efectos de la
presentación a la Comisión de la propuesta
sobre la concesión de la prórroga, la
Secretaría General solicitará un informe del
CAATEL.
La falla en órbita de todo o
parte del segmento espacial de la empresa
autorizada deberá ser subsanada mediante la
utilización transitoria de segmento espacial en
otros sistemas satelitales.
Artículo 15.- Para
efectos de la comercialización del segmento
espacial, prevista en el artículo 10 de la
Decisión 395, la empresa autorizada informará,
a requerimiento de las autoridades nacionales de
los Países Miembros, la relación de clientes o
usuarios a los que provea dentro de su territorio
de capacidad satelital, así como las condiciones
de su utilización.
Artículo 16.- En la
tramitación de los procedimientos previstos en
el presente Reglamento, la Secretaría General se
regirá por las normas de su Reglamento de
Procedimientos Administrativos, en cuanto éstas
resulten aplicables.
Artículo 17.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a
partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General