RESOLUCION 037
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1998 - marzo de 1999

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413 y 422 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367, 389 y 450 de la Junta; y las Resoluciones 020 y 036 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes ;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

Producto Marcador Piso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t)
Aceite crudo de palma 542 642

Aceite crudo de soya 568 642

Arroz blanco 338 390

Azúcar blanco 388 437

Azúcar crudo 291 324

Carne de cerdo 1 679 1 918

Cebada 149 171

Leche entera 2 228 2 434

Maíz amarillo 161 191

Maíz blanco 163 186

Soya en grano 282 312

Trigo 186 216

Trozos de pollo 1 355 1 456

Artículo 2.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General

ANEXO II

TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

PARA EL PERIODO ABRIL DE 1998 - MARZO DE 1999

NOTAS EXPLICATIVAS

PROPOSITO
Las tablas aduaneras que se presentan a continuación tienen como propósito facilitar a los funcionarios de aduana y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y de las rebajas arancelarias aplicables a los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina.

DEFINICIONES

Productos marcadores.- Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales se utilizan para el cálculo de las franjas del sistema andino. Los productos marcadores y los mercados de referencia utilizados como fuente para obtener los precios internacionales, están definidos en el Anexo 1 de la Decisión 371, en las Decisiones 384 y 411, y en la Resolución 389.

Productos vinculados.- Son los productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado.

Productos del Sistema Andino de Franjas de Precios.- Es el conjunto de productos marcadores y vinculados pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios. Se clasifican en 145 subpartidas NANDINA identificadas en las Decisiones 392 y 402, con las exclusiones establecidas mediante la Decisión 413.

Arancel Normal.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) establecido en la Decisión 396 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Anexos 1, 2, 3 ó 4 el que corresponda; y, en el caso de los productos que figuran en la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, la tarifa que se establezca en virtud del artículo 4 de la Decisión 370.

Rebaja Arancelaria.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se resta al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea superior al precio techo CIF.

Derecho Variable Adicional.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se suma al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea inferior al precio piso CIF.

Arancel total o Gravamen total.- Es el arancel normal más el derecho variable adicional, o menos la rebaja arancelaria, según corresponda.

Precio de Referencia CIF.- Es el precio internacional CIF de un producto marcador. Este precio se utiliza para determinar los porcentajes ad-valórem del gravamen adicional o de la rebaja arancelaria que corresponde aplicar a cada importación del producto marcador y de sus vinculados. El precio de referencia constituye, además, la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores.

APLICACION
Las tablas aduaneras establecidas en la presente Resolución se aplican a las importaciones de los productos comprendidos en las Decisiones 392 y 402, con las exclusiones indicadas en la Decisión 413, cuando dichas importaciones procedan de países que no son miembros de la Comunidad Andina.

Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias estipulados en las presentes Tablas están sujetos a las siguientes limitaciones:

    Conforme lo establecen el literal a) del artículo 15 y numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre acceso a los mercados, asumidos en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, con anterioridad al 26 de noviembre de 1994, teniendo en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en el GATT o en la Organización Mundial de Comercio, según corresponda.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 (literal c) y 14 de la Decisión 371, y en la Resolución 367 de la Junta, las rebajas arancelarias sólo podrán aplicarse hasta reducir a cero el arancel normal del respectivo producto. Asimismo, la rebaja arancelaria de los productos vinculados en ningún caso podrá exceder la rebaja arancelaria aplicada al correspondiente producto marcador.

DESCRIPCION DE LAS TABLAS
Se ha elaborado una tabla aduanera para cada una de las trece franjas aprobadas por la Decisión 371. El título de cada tabla identifica el producto marcador correspondiente.

Cada tabla aduanera tiene dos partes: En la parte superior se indican las subpartidas NANDINA a las cuales debe aplicarse los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias que se especifican en la tabla. Las subpartidas están agrupadas en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con el nivel de Arancel Externo Común asignado en el Anexo 1 de la Decisión 396 (20%, 15% y 10%, respectivamente). Se muestra en negrilla y subrayada la subpartida en la cual se clasifica el producto marcador.

En la parte inferior, en la columna denominada "Precio de referencia CIF", se presenta un rango de posibles valores del precio de referencia del producto marcador, expresado en dólares de Estados Unidos de América por tonelada. Dicho rango incluye el precio piso y el precio techo, separados por la expresión "HASTA".

En la columna denominada "Derecho variable adicional (+) o rebaja (-)" se presenta la tarifa ad-valórem que corresponde sumar o restar a la tarifa del arancel normal, cuando el precio de referencia asume el valor indicado en la primera columna. La columna de derechos o rebajas se subdivide en A, B y C. Cada una de éstas se aplica al grupo de subpartidas identificadas con la misma letra en la parte superior de la tabla.

Al final del conjunto de tablas se incluye como apéndice la relación de los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios en orden de código NANDINA, con su descripción, la franja de precios a la cual pertenece y la Tabla Aduanera que se le aplica. Allí también se muestra en negrilla la subpartida en la cual se clasifica el producto marcador de cada franja.

FORMA DE UTILIZACION
En el momento de liquidar los derechos de importación correspondientes a un embarque de un producto determinado, se procede de la siguiente manera:

1. Se verifica si la subpartida NANDINA correspondiente a dicho producto se encuentra incluida en la lista de productos pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios, y si es Producto Marcador o Producto Vinculado (consultar el Apéndice de esta Resolución).

2. En caso afirmativo, se consulta la tabla aduanera de la franja de precios correspondiente. En la columna denominada "Precio de referencia CIF" se localiza el precio de referencia vigente en la fecha de arribo a puerto de la mercancía en cuestión. Dicho precio es publicado quincenalmente por la Secretaría General.

3. Identificado el precio de referencia, se busca a la derecha de éste el derecho adicional ad-valórem o la rebaja correspondientes, en la columna A, B o C, según la agrupación a la que pertenece la subpartida.

4. El derecho adicional o la rebaja se suma o se resta, respectivamente, al arancel normal, para obtener el gravamen total ad-valórem que corresponde a la importación en cuestión.

5. La tarifa obtenida en el numeral anterior se aplica al valor en aduana de la importación en cuestión. En el caso de los productos marcadores, el precio de referencia constituye la base gravable.

EJEMPLOS DE APLICACION

CASO 1 : Producto Vinculado con Precio de Referencia inferior al Precio Piso.

- Producto importado : Aceite de coco refinado (subpartida 1513.19.00)

- Fecha de arribo a puerto : 10 de mayo de 1998

- Valor en Aduana del producto : 428,25 USD/t

- Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la primera quincena de mayo de 1998: 451 USD/t

1) Se identifica la subpartida 1513.19.00 en el Apéndice de las Tablas Aduaneras. Se determina que se trata de un producto vinculado a la franja del Aceite Crudo de Palma, y que debe utilizarse la Tabla 1.

2) En la Tabla 1 (parte superior) se ubica la subpartida 1513.19.00 con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma" se ubica el Precio de Referencia (451 USD/t).

3) A la derecha del Precio de Referencia y en la columna "(A)" se ubica el derecho variable adicional que corresponde aplicar, en este caso 24%.

4) El arancel normal (AEC, en este caso) para la subpartida 1513.19.00 es 20% (Anexo 1, Decisión 396). El gravamen total que corresponde a la importación es, por lo tanto:

20% + 24% = 44%

5) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:

428,25 USD/t x (44/100) = 188,43 USD/t

CASO 2 : Producto Vinculado con Precio de Referencia superior al Precio Techo.

- Producto importado: Melaza de caña (subpartida 1703.10.00)

- Fecha de arribo a puerto: 25 de agosto de 1998

- Valor en Aduana del producto: 198,50 USD/t

- Precio de Referencia CIF del azúcar blanco (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de agosto de 1998: 458 USD/t

1) Se identifica la subpartida 1703.10.00 en el Apéndice. Se determina que se trata de un producto vinculado a la franja del Azúcar Blanco, y que se debe utilizar la Tabla 4.

2) En la Tabla 4 (parte superior) se ubica la subpartida 1703.10.00 con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del azúcar blanco" se ubica el Precio de Referencia (458 USD/t).

3) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "-6%".

4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1703.10.00 es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es:

15% - 6% = 9%

5) Como es Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:

198,50 USD/t x (9/100) = 17,87 USD/t

CASO 3 : Producto Marcador con Precio de Referencia superior al Precio Techo.

- Producto importado: Maíz amarillo, excepto para siembra (subpartida 1005.90.11)

- Fecha de arribo a puerto: 15 de noviembre de 1998

- Valor en Aduana del producto: 216,95 USD/t

- Precio de Referencia CIF del maíz amarillo (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la primera quincena de noviembre de 1998: 204 USD/t

1) Se identifica la subpartida 1005.90.11 en el Apéndice. Se determina que es el Producto Marcador de la franja del Maíz Amarillo, y que se debe utilizar la Tabla 9.

2) En la parte superior de la Tabla 9 se ubica la subpartida 1005.90.11 con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del maíz amarillo" se ubica el Precio de Referencia (204 USD/t).

3) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "- 7%".

4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1005.90.11 es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es:

15% - 7% = 8%

5) Como es un Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el Precio de Referencia:

204 USD/t x (8/100) = 16,32 USD/t

CASO 4 : Producto Vinculado con Precio de Referencia entre el Precio Piso y el Precio Techo.

- Producto importado: Harina de trigo (subpartida 1101.00.00)

- Fecha de arribo a puerto: 16 de diciembre de 1998

- Valor en Aduana del producto: 255,00 USD/t

- Precio de Referencia CIF del trigo (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de diciembre de 1998: 195,00 USD/t

1) Se identifica la subpartida 1101.00.00 en el Apéndice. Se determina que se trata de un producto vinculado a la franja del Trigo, y que se debe utilizar la Tabla 12.

2) En la parte superior de la Tabla 12 se ubica la subpartida 1101.00.00 con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del trigo" se ubica el Precio de Referencia (195,00 USD/t).

3) El Precio de Referencia se encuentra comprendido entre 186 y 216, por lo cual le corresponde a la derecha y bajo la columna "(A)" la cifra "0%".

En los pasos siguientes se debe tener en cuenta el arancel nacional que se aplica al producto. En este ejemplo se presentan 2 casos:

A. Puerto de entrada Colombia y Venezuela

4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1101.00.00 es 20%. El gravamen total que corresponde a la importación es:

20% + 0% = 20%

5) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:

255,00 USD/t x (20/100) = 51,00 USD/t

B. Puerto de entrada Ecuador

4) En el caso del Ecuador este producto figura en el Anexo 2 de la Decisión 396 con un arancel nacional de 15%. Mientras éste sea el arancel normal aplicado, el gravamen total que corresponde es:

15% + 0% = 15%

5) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:

255,00 USD/t x (15/100) = 38,25 USD/t