RESOLUCION 037
Precios Piso y Techo y
Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de
Precios para el período abril de 1998 - marzo de
1999
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371,
375, 383, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413
y 422 de la Comisión de la Comunidad Andina; las
Resoluciones 367, 389 y 450 de la Junta; y las
Resoluciones 020 y 036 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la
Decisión 371 de la Comisión estableció el
método para el cálculo de los Precios Piso y
Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino
de Franjas de Precios;
Que, de acuerdo con los
artículos 19 y 21 de la referida Decisión,
corresponde a la Secretaría General de la
Comunidad Andina fijar mediante Resolución
dichos precios para cada producto marcador,
adjuntando las tablas aduaneras correspondientes
;
Que la Secretaría General
realizó las consultas a que se refieren los
artículos 19 y 21 de la citada Decisión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en
los siguientes niveles los precios piso y techo
de las franjas establecidas en la Decisión 371,
para el período comprendido entre el primero de
abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, obtenidos
con base en las series de precios históricos y
demás parámetros que se especifican en el Anexo
I de la presente Resolución:
Producto Marcador Piso CIF
(USD/t) Techo CIF (USD/t)
Aceite crudo de palma 542
642
Aceite crudo de soya 568 642
Arroz blanco 338 390
Azúcar blanco 388 437
Azúcar crudo 291 324
Carne de cerdo 1 679 1 918
Cebada 149 171
Leche entera 2 228 2 434
Maíz amarillo 161 191
Maíz blanco 163 186
Soya en grano 282 312
Trigo 186 216
Trozos de pollo 1 355 1 456
Artículo 2.- Establecer
las tablas aduaneras a que se refiere el
artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se
adjuntan como Anexo II a la presente Resolución
con sus Notas Explicativas.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los catorce días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General
ANEXO II
TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA
ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
PARA EL PERIODO ABRIL DE 1998 -
MARZO DE 1999
NOTAS EXPLICATIVAS
PROPOSITO
Las tablas aduaneras que
se presentan a continuación tienen como
propósito facilitar a los funcionarios de aduana
y a los importadores la liquidación de los
derechos variables adicionales y de las rebajas
arancelarias aplicables a los productos del
Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo
con las normas y procedimientos establecidos en
la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad
Andina.
DEFINICIONES
Productos marcadores.-
Son aquellos productos agropecuarios cuyos
precios internacionales se utilizan para el
cálculo de las franjas del sistema andino. Los
productos marcadores y los mercados de referencia
utilizados como fuente para obtener los precios
internacionales, están definidos en el Anexo 1
de la Decisión 371, en las Decisiones 384 y 411,
y en la Resolución 389.
Productos vinculados.-
Son los productos obtenidos mediante
transformación o mezcla de productos marcadores,
o que pueden reemplazar en el uso industrial o en
el consumo, a un producto marcador o derivado.
Productos del Sistema
Andino de Franjas de Precios.- Es el conjunto
de productos marcadores y vinculados
pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de
Precios. Se clasifican en 145 subpartidas NANDINA
identificadas en las Decisiones 392 y 402, con
las exclusiones establecidas mediante la
Decisión 413.
Arancel Normal.- Es el
gravamen ad-valórem (en términos porcentuales)
establecido en la Decisión 396 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, Anexos 1, 2, 3 ó 4 el
que corresponda; y, en el caso de los productos
que figuran en la Nómina de Bienes No Producidos
en la Subregión, la tarifa que se establezca en
virtud del artículo 4 de la Decisión 370.
Rebaja Arancelaria.- Es
el gravamen ad-valórem (en términos
porcentuales) que se resta al arancel normal,
siempre que el precio de referencia CIF del
producto marcador sea superior al precio techo
CIF.
Derecho Variable
Adicional.- Es el gravamen ad-valórem (en
términos porcentuales) que se suma al arancel
normal, siempre que el precio de referencia CIF
del producto marcador sea inferior al precio piso
CIF.
Arancel total o Gravamen
total.- Es el arancel normal más el derecho
variable adicional, o menos la rebaja
arancelaria, según corresponda.
Precio de Referencia CIF.-
Es el precio internacional CIF de un producto
marcador. Este precio se utiliza para determinar
los porcentajes ad-valórem del gravamen
adicional o de la rebaja arancelaria que
corresponde aplicar a cada importación del
producto marcador y de sus vinculados. El precio
de referencia constituye, además, la base
gravable para la aplicación de los derechos de
importación de los productos marcadores.
APLICACION
Las tablas aduaneras
establecidas en la presente Resolución se
aplican a las importaciones de los productos
comprendidos en las Decisiones 392 y 402, con las
exclusiones indicadas en la Decisión 413, cuando
dichas importaciones procedan de países que no
son miembros de la Comunidad Andina.
Los derechos variables
adicionales y las rebajas arancelarias
estipulados en las presentes Tablas están
sujetos a las siguientes limitaciones:
Conforme lo establecen el literal a) del
artículo 15 y numeral 1 del Anexo 5 de
la Decisión 371, los Países Miembros
podrán limitar la magnitud de los
derechos variables a lo necesario para el
cumplimiento de sus compromisos vigentes
sobre acceso a los mercados, asumidos en
el marco de la Ronda Uruguay del GATT,
con anterioridad al 26 de noviembre de
1994, teniendo en cuenta las
salvaguardias aplicables contempladas en
el GATT o en la Organización Mundial de
Comercio, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 (literal c) y 14 de la
Decisión 371, y en la Resolución 367 de
la Junta, las rebajas arancelarias sólo
podrán aplicarse hasta reducir a cero el
arancel normal del respectivo producto.
Asimismo, la rebaja arancelaria de los
productos vinculados en ningún caso
podrá exceder la rebaja arancelaria
aplicada al correspondiente producto
marcador.
DESCRIPCION DE LAS TABLAS
Se ha elaborado una tabla
aduanera para cada una de las trece franjas
aprobadas por la Decisión 371. El título de
cada tabla identifica el producto marcador
correspondiente.
Cada tabla aduanera tiene dos
partes: En la parte superior se indican las
subpartidas NANDINA a las cuales debe aplicarse
los derechos variables adicionales y las rebajas
arancelarias que se especifican en la tabla. Las
subpartidas están agrupadas en tres categorías
(A, B y C), de acuerdo con el nivel de Arancel
Externo Común asignado en el Anexo 1 de la
Decisión 396 (20%, 15% y 10%, respectivamente).
Se muestra en negrilla y subrayada
la subpartida en la cual se clasifica el producto
marcador.
En la parte inferior, en la
columna denominada "Precio de referencia
CIF", se presenta un rango de posibles
valores del precio de referencia del producto
marcador, expresado en dólares de Estados Unidos
de América por tonelada. Dicho rango incluye el
precio piso y el precio techo, separados por la
expresión "HASTA".
En la columna denominada
"Derecho variable adicional (+) o rebaja
(-)" se presenta la tarifa ad-valórem que
corresponde sumar o restar a la tarifa del
arancel normal, cuando el precio de referencia
asume el valor indicado en la primera columna. La
columna de derechos o rebajas se subdivide en A,
B y C. Cada una de éstas se aplica al grupo de
subpartidas identificadas con la misma letra en
la parte superior de la tabla.
Al final del conjunto de
tablas se incluye como apéndice la relación de
los productos del Sistema Andino de Franjas de
Precios en orden de código NANDINA, con su
descripción, la franja de precios a la cual
pertenece y la Tabla Aduanera que se le aplica.
Allí también se muestra en negrilla
la subpartida en la cual se clasifica el producto
marcador de cada franja.
FORMA DE UTILIZACION
En el momento de liquidar
los derechos de importación correspondientes a
un embarque de un producto determinado, se
procede de la siguiente manera:
1. Se verifica si la
subpartida NANDINA correspondiente a
dicho producto se encuentra incluida en
la lista de productos pertenecientes al
Sistema Andino de Franjas de Precios, y
si es Producto Marcador o Producto
Vinculado (consultar el Apéndice de esta
Resolución).
2. En caso afirmativo,
se consulta la tabla aduanera de la
franja de precios correspondiente. En la
columna denominada "Precio de
referencia CIF" se localiza el
precio de referencia vigente en la fecha
de arribo a puerto de la mercancía en
cuestión. Dicho precio es publicado
quincenalmente por la Secretaría
General.
3. Identificado el
precio de referencia, se busca a la
derecha de éste el derecho adicional
ad-valórem o la rebaja correspondientes,
en la columna A, B o C, según la
agrupación a la que pertenece la
subpartida.
4. El derecho
adicional o la rebaja se suma o se resta,
respectivamente, al arancel normal, para
obtener el gravamen total ad-valórem que
corresponde a la importación en
cuestión.
5. La tarifa obtenida
en el numeral anterior se aplica al valor
en aduana de la importación en
cuestión. En el caso de los productos
marcadores, el precio de referencia
constituye la base gravable.
EJEMPLOS DE
APLICACION
CASO
1 : Producto
Vinculado con Precio de
Referencia inferior al
Precio Piso.
- Producto importado :
Aceite de coco refinado (subpartida
1513.19.00)
- Fecha de arribo a
puerto : 10 de mayo de 1998
- Valor en Aduana del
producto : 428,25 USD/t
- Precio de Referencia
CIF del aceite crudo de palma (Producto
Marcador de la Franja correspondiente),
vigente en la primera quincena de mayo de
1998: 451 USD/t
1) Se identifica la
subpartida 1513.19.00 en el Apéndice de
las Tablas Aduaneras. Se determina que se
trata de un producto vinculado a la
franja del Aceite Crudo de Palma, y que
debe utilizarse la Tabla 1.
2) En la Tabla 1
(parte superior) se ubica la subpartida
1513.19.00 con la letra "(A)",
y en la columna denominada "Precio
de Referencia CIF del aceite crudo de
palma" se ubica el Precio de
Referencia (451 USD/t).
3) A la derecha del
Precio de Referencia y en la columna
"(A)" se ubica el derecho
variable adicional que corresponde
aplicar, en este caso 24%.
4) El arancel normal
(AEC, en este caso) para la subpartida
1513.19.00 es 20% (Anexo 1, Decisión
396). El gravamen total que corresponde a
la importación es, por lo tanto:
20% + 24% = 44%
5) Como es un Producto
Vinculado, el valor del gravamen total
por unidad se calcula con base en el
valor en aduana:
428,25 USD/t x
(44/100) = 188,43 USD/t
CASO
2 : Producto
Vinculado con Precio de
Referencia superior al
Precio Techo.
- Producto importado: Melaza de caña
(subpartida 1703.10.00)
- Fecha de arribo a puerto: 25 de
agosto de 1998
- Valor en Aduana del producto: 198,50
USD/t
- Precio de Referencia
CIF del azúcar blanco (Producto Marcador
de la Franja correspondiente), vigente en
la segunda quincena de agosto de 1998:
458 USD/t
1) Se identifica la
subpartida 1703.10.00 en el Apéndice. Se
determina que se trata de un producto
vinculado a la franja del Azúcar Blanco,
y que se debe utilizar la Tabla 4.
2) En la Tabla 4
(parte superior) se ubica la subpartida
1703.10.00 con la letra "(B)",
y en la columna denominada "Precio
de Referencia CIF del azúcar
blanco" se ubica el Precio de
Referencia (458 USD/t).
3) A la derecha del
Precio de Referencia y bajo la columna
"(B)" se ubica la cifra
"-6%".
4) El arancel normal
(AEC) para la subpartida 1703.10.00 es
15%. El gravamen total que corresponde a
la importación es:
15% - 6% = 9%
5) Como es Producto
Vinculado, el valor del gravamen total
por unidad se calcula con base en el
valor en aduana:
198,50 USD/t x
(9/100) = 17,87 USD/t
CASO
3 : Producto Marcador
con Precio de Referencia
superior al Precio Techo.
- Producto importado:
Maíz amarillo, excepto para siembra
(subpartida 1005.90.11)
- Fecha de arribo a
puerto: 15 de noviembre de 1998
- Valor en Aduana del
producto: 216,95 USD/t
- Precio de Referencia
CIF del maíz amarillo (Producto Marcador
de la Franja correspondiente), vigente en
la primera quincena de noviembre de 1998:
204 USD/t
1) Se identifica la
subpartida 1005.90.11 en el Apéndice. Se
determina que es el Producto Marcador de
la franja del Maíz Amarillo, y que se
debe utilizar la Tabla 9.
2) En la parte
superior de la Tabla 9 se ubica la
subpartida 1005.90.11 con la letra
"(B)", y en la columna
denominada "Precio de Referencia CIF
del maíz amarillo" se ubica el
Precio de Referencia (204 USD/t).
3) A la derecha del
Precio de Referencia y bajo la columna
"(B)" se ubica la cifra "-
7%".
4) El arancel normal
(AEC) para la subpartida 1005.90.11 es
15%. El gravamen total que corresponde a
la importación es:
15% - 7% = 8%
5) Como es un Producto
Marcador, el valor del gravamen total por
unidad se calcula con base en el Precio
de Referencia:
204 USD/t x (8/100) =
16,32 USD/t
CASO
4 : Producto
Vinculado con Precio de
Referencia entre el
Precio Piso y el Precio
Techo.
- Producto importado:
Harina de trigo (subpartida 1101.00.00)
- Fecha de arribo a
puerto: 16 de diciembre de 1998
- Valor en Aduana del
producto: 255,00 USD/t
- Precio de Referencia
CIF del trigo (Producto Marcador de la
Franja correspondiente), vigente en la
segunda quincena de diciembre de 1998:
195,00 USD/t
1) Se identifica la
subpartida 1101.00.00 en el Apéndice. Se
determina que se trata de un producto
vinculado a la franja del Trigo, y que se
debe utilizar la Tabla 12.
2) En la parte
superior de la Tabla 12 se ubica la
subpartida 1101.00.00 con la letra
"(A)", y en la columna
denominada "Precio de Referencia CIF
del trigo" se ubica el Precio de
Referencia (195,00 USD/t).
3) El Precio de
Referencia se encuentra comprendido entre
186 y 216, por lo cual le corresponde a
la derecha y bajo la columna
"(A)" la cifra "0%".
En los pasos
siguientes se debe tener en cuenta el
arancel nacional que se aplica al
producto. En este ejemplo se presentan 2
casos:
A. Puerto de
entrada Colombia y Venezuela
4) El arancel
normal (AEC) para la subpartida
1101.00.00 es 20%. El gravamen total que
corresponde a la importación es:
20% + 0% = 20%
5) Como es un Producto
Vinculado, el valor del gravamen total
por unidad se calcula con base en el
valor en aduana:
255,00 USD/t x
(20/100) = 51,00 USD/t
B. Puerto de
entrada Ecuador
4) En el caso del
Ecuador este producto figura en el Anexo
2 de la Decisión 396 con un arancel
nacional de 15%. Mientras éste sea el
arancel normal aplicado, el gravamen
total que corresponde es:
15% + 0% = 15%
5) Como es un Producto
Vinculado, el valor del gravamen total
por unidad se calcula con base en el
valor en aduana:
255,00 USD/t x
(15/100) = 38,25 USD/t