RESOLUCION 036
Modificaciones a la
Resolución 500 (Sustitución de la Resolución
444 que establece los Precios Piso y Techo y
Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de
Precios para el período abril de 1997 - marzo de
1998)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 392 y
422 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la
Resolución 500 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que mediante la
Decisión 422 se actualiza la Nomenclatura Común
de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
NANDINA;
Que, como parte de dicha
actualización, se reestructura la subpartida
0406.90.00 "Los demás quesos, excepto
frescos, rallados o en polvo, fundidos y de pasta
azul", de acuerdo con lo que indica el
numeral 1, Anexo I de la Decisión 422, con
vigencia el 1º de enero de 1998;
Que dicha subpartida está
incluida en el Sistema Andino de Franjas de
Precios, de acuerdo con lo que establece la
Decisión 392 de la Comisión;
Que la Resolución 500
establece las Tablas Aduaneras a que se refiere
el artículo 21 de la Decisión 371, cuya
vigencia termina el 31 de marzo de 1998, y que
dicha Resolución hace referencia a la subpartida
0406.90.00;
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar
los siguientes cambios a la Resolución 500,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena Nº 281 del 31 de julio de 1997:
a) En el Anexo II,
"Tabla 8 (Colombia y Ecuador) Tabla
Aduanera de la leche entera y productos
vinculados (Colombia y Ecuador)",
páginas 24.48 a 29.48 de la Gaceta
Oficial, sustituir la subpartida NANDINA
0406.90.00 por las subpartidas
0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y
0406.90.90.
b) En el mismo Anexo,
"Tabla 8 (Venezuela) Tabla Aduanera
de la leche entera y productos vinculados
(Venezuela)", páginas 30.48 a 34.48
de la Gaceta Oficial, sustituir la
subpartida NANDINA 0406.90.00 por las
subpartidas 0406.90.10, 0406.90.20,
0406.90.30 y 0406.90.90.
c) En el Apéndice,
página 44.48 de la Gaceta Oficial,
sustituir la subpartida NANDINA
0406.90.00 "Los demás quesos,
excepto frescos, rallados o en polvo,
fundidos y de pasta azul", por:
0406.90.10
Los demás quesos, con un
contenido de humedad
inferior al 36% en peso.
0406.90.20
Los demás quesos, con un
contenido de humedad
superior o igual al 36%
pero inferior al 46%, en
peso.
0406.90.30
Los demás quesos, con un
contenido de humedad
superior o igual al 46%
pero inferior al 55%, en
peso.
0406.90.90
Los demás quesos.
Artículo 2.-
Comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, que entrará en vigencia el 1º de
enero de 1998.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los once días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y siete.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General