RESOLUCION 036
Modificaciones a la Resolución 500 (Sustitución de la Resolución 444 que establece los Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de 1997 - marzo de 1998)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 392 y 422 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución 500 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 422 se actualiza la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, NANDINA;

Que, como parte de dicha actualización, se reestructura la subpartida 0406.90.00 "Los demás quesos, excepto frescos, rallados o en polvo, fundidos y de pasta azul", de acuerdo con lo que indica el numeral 1, Anexo I de la Decisión 422, con vigencia el 1º de enero de 1998;

Que dicha subpartida está incluida en el Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con lo que establece la Decisión 392 de la Comisión;

Que la Resolución 500 establece las Tablas Aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, cuya vigencia termina el 31 de marzo de 1998, y que dicha Resolución hace referencia a la subpartida 0406.90.00;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los siguientes cambios a la Resolución 500, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 281 del 31 de julio de 1997:

a) En el Anexo II, "Tabla 8 (Colombia y Ecuador) Tabla Aduanera de la leche entera y productos vinculados (Colombia y Ecuador)", páginas 24.48 a 29.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 por las subpartidas 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.

b) En el mismo Anexo, "Tabla 8 (Venezuela) Tabla Aduanera de la leche entera y productos vinculados (Venezuela)", páginas 30.48 a 34.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 por las subpartidas 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y 0406.90.90.

c) En el Apéndice, página 44.48 de la Gaceta Oficial, sustituir la subpartida NANDINA 0406.90.00 "Los demás quesos, excepto frescos, rallados o en polvo, fundidos y de pasta azul", por:

0406.90.10 Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso.

0406.90.20 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso.

0406.90.30 Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso.

0406.90.90 Los demás quesos.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia el 1º de enero de 1998.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General